Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1297/2008

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.257/2.007: PLANES DE PAGO PARA DEUDAS DE CONTRIBUYENTES EN MORA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006”

Art. 1º) MODIFÍCANSE los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 1.257/2.007, los cuales quedarán redactados como sigue:

Art. 1º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de acordar PLANES DE PAGO a los Contribuyentes que se encuentren en mora con la Municipalidad al 31 de Diciembre de 2007, en cualquiera de los tributos y conceptos que se especifican a continuación:

  1. Tasa de Servicio a la Propiedad.
  2. Tasa Municipal por el Servicio de Agua Corriente y Medidores de Agua.
  3. Tasa por Inspección General de Higiene que incide sobre las Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios.
  4. Impuesto a los Automotores.
  5. Tasa por Servicios a las Concesiones en el Cementerio.
  6. Deuda por cuotas correspondientes a Planes de Viviendas.
  7. Otras deudas que el Departamento Ejecutivo estime conveniente incorporar para posibilitar la regularización de los Contribuyentes.

Art. 2º) Quienes quieran acogerse, deberán presentarse a la Municipalidad y cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Presentar una Solicitud de Plan de Pago por cada uno de los tributos y/o conceptos a que se acoge, con expreso reconocimiento de la deuda del capital, más los intereses por mora, calculados a la fecha de acogimiento a la tasa vigente.
  2. Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes en materia de pago de tributos, Ejercicio 2008 al momento de acogerse al plan de pago o pago de contado.
  3. En caso que las deudas se encuentren en gestión de cobro por vía judicial, cancelar las costas y gastos administrativos correspondientes.

Art. 3º) ESTABLÉZCANSE las siguientes modalidades de pago: 

  1. Contado efectivo: se realizará un descuento del cincuenta por ciento (50 %) de los intereses adeudados; 
  2. Planes de pago: con un máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales, no pudiendo ser el monto de cada cuota inferior a pesos TREINTA ($ 30.-) por cada plan acogido.-

Art. 2º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro Municipal, Archívese y Protocolícese.