Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1295/2008

“VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA DE LA OBRA DE DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE ARROYITO”

Art. 1º) ACÉPTASE la propuesta presentada por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Limitada en todo lo relacionado al estudio y cálculo de la Unidad Tributaria como así también los mayores costos acompañados por la contratista.

Art. 2º) DISPÓNESE que la variable dispuesta como porcentaje de deudores incobrables se fije en un 3% de los lotes a servir, reduciendo en un 10% su incidencia respecto del valor final de la Unidad Tributaria.

Art. 3º) COLÓCANSE A DISPOSICIÓN los montos que corresponden al Fondo Municipal para la Obra de Red Cloacal – 5% de lo efectivamente cobrado por la contratista – dispuesto por el art. 11 de la Ordenanza Nro. 1.179/2.005 sirviendo el mismo de ayudas económico-sociales a vecinos mediante un mecanismo de análisis que realizará el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Desarrollo Social y dictamen favorable de la Asesoría Letrada que será debidamente reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. En el supuesto de que se supere el 5% dispuesto en el presente conforme constancias extendidas por la C.E.S.P.A.L. y aceptadas por la Municipalidad de Arroyito, y hasta el 13% de porcentaje de deudores incobrables, será responsabilidad de esta última abonar el monto adeudado una vez vencida la última de las cuotas previstas por los planes de financiación propuestos por la contratista. Disposición que realiza esta Municipalidad en pos de lograr la disminución del porcentaje de deudores incobrables e indirectamente la disminución de la Unidad Tributaria.

Art. 4º) FÍJASE el valor de la Unidad Tributaria – Art. 8.3 de la Ordenanza Nº 1.179/2.005 – de la Obra de Desagües Cloacales de la Ciudad de Arroyito en la suma de Pesos Dos mil quinientos ochenta y siete con setenta y siete centavos ($ 2.587,77.-) a los fines de determinar el monto a pagar por cada beneficiario de la misma.

Art. 5º) ACÉPTASE la propuesta de la contratista para permitir que los  beneficiarios de la obra que cuenten con:

a) Lote con dos unidades habitacionales, paga una Unidad Tributaria, de acuerdo a la cantidad de metros de frente.

b) Lote con más de dos unidades habitacionales, paga el valor de la Unidad Tributaria más el 25% por cada una de las unidades habitacionales restantes.

Art. 6º) RATIFÍCASE lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1.133/2.004 modificada por Ordenanza Nº 1.179/2.005 en sus Arts. 7.1 y 9.2 en cuanto establecen la obligatoriedad de pago de la obra por los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se encuentren en la zona beneficiada por los trabajos, a partir de la habilitación del servicio de la misma independientemente del momento en que el propietario ejecute su conexión domiciliaria.

Art. 7º) INVÍTASE a la C.E.S.P.A.L. para que en virtud de las concesiones hechas por esta Municipalidad, realice una propuesta de reducción del valor de la Unidad Tributaria en oportunidad de establecer facilidades y formas de pago a los beneficiarios de la misma.

Art. 8º) ESTABLÉCESE que a partir de los quince (15) días de promulgada la presente ordenanza, la concesionaria de la obra deberá restituir a aquellos vecinos que optaron por el plan de pago de Contado, la diferencia de lo abonado respecto al actual valor de Unidad Tributaria, como así también, ajustar el valor para aquellos que eligieron el plan de pago en cuotas.

Art. 9º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese Archívese.