ORDENANZA N° 1294/2008
“SERVICIO DE PRIMERA NECESIDAD”
Art. 1º) DECLÁRASE la EMERGENCIA en el expendio de combustibles líquidos.
Art. 2º) AFÉCTASE a las Estaciones de Servicio locales expendedoras de combustibles líquidos a la emergencia mencionada en el Art. 1º de la presente Ordenanza y en consecuencia que dispongan de los medios necesarios a fin de MANTENER y RESERVAR un mínimo de depósito de Quinientos (500) litros de gasoil y doscientos (200) litros de nafta súper en cada Estación de Servicio a fin de aplicarlo al uso de ambulancias, bomberos, policía local, Servicio de Guardia de la C.E.S.P.A.L. y Servicios Públicos de primera necesidad prestados por la Municipalidad de Arroyito, hasta que se normalice la provisión de los mismos. Que la falta de cumplimiento será sancionada con una multa cuyo monto se fija en 1.000 U.M. para el primer incumplimiento, 2.000 U.M. para el segundo incumplimiento, la suspensión de quince (15) días de la habilitación municipal para el tercer incumplimiento y la suspensión definitiva de la habilitación municipal para el caso de un cuarto incumplimiento.
Art. 3º) Deberá darse prioridad de atención y expendio de combustibles a los vehículos mencionados en el Artículo precedente, con relación a cualquier otro tipo de vehículo.
Art. 4º) Las citadas estaciones de Servicios deberán comunicar fehacientemente al Ejecutivo Municipal de la existencia de dicho depósito de combustible, haciéndose responsables ante el incumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza.
Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese Archívese.