ORDENANZA N° 1291/2008
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1.059/2.003 “CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO,” ART. 133 DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS NO PATENTADOS, DE ACUERDO A LAS NORMAS VIGENTES.”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 133 del Capítulo Quinto “Faltas al Tránsito con vehículos automotores”, de la Ordenanza Nº 1.059/2.003 “Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Arroyito” el que a partir de la sanción y promulgación de la presente pasará a redactarse de la siguiente manera:
Art. 133. – El que condujere con permiso de circulación vencido o no correspondiente, o con vehículo no patentado de acuerdo a normas vigentes, será sancionado con multa cuyo monto se fija de 30 a 100 U.M. Los propietarios de comercios destinados a la comercialización de moto vehículos nuevos o usados, que no inscriban el rodado en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, previo a su entrega al comprador, serán sancionados con multa cuyo monto se fija en 300 U.M. Los propietarios de comercios destinados a la comercialización de motocicletas nuevas o usadas, que no hagan entrega con la adquisición del moto vehículo de cascos protectores, serán sancionados con multa cuyo monto se fija en 300 U.M.; para ambos supuestos, en el caso de reincidencia, se procederá como dispone este Código, en el caso de un tercer incumplimiento se sancionará con la caducidad de la Habilitación Municipal.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-