ORDENANZA N° 1288/2008
“CREACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ARROYITO”
Art. 1º) CRÉASE en el ámbito de la Ciudad de Arroyito el “CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ARROYITO,” Instrumentación, Formalidades, Requisitos.
Art. 2º) El CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD estará integrado por: representantes de los Centros de Estudiantes, representantes de Juventudes Políticas, representantes de Juventudes Religiosas y representantes de Instituciones de Bien Público. Las edades para participar van entre los 16 años hasta los 21 años inclusive para los representantes de los Centros de Estudiantes, y hasta un máximo de 30 años para el resto de las representaciones.
Art. 3º) ELECCIÓN: los representantes serán elegidos por cada una de las instituciones, adoptando el sistema que crean conveniente para la elección de los mismos, buscando el perfil de un buen compañero, solidario, interesado en participar en la problemática juvenil y buscar soluciones. Será el encargado de canalizar los reclamos y propuestas que surjan de su institución ante el Concejo Municipal de la Juventud; participarán activamente en distintas problemáticas que tiene la juventud, como el alcoholismo, drogadicción, deserción escolar, medio ambiente y toda la problemática que se presente en el momento colaborando con las distintas campañas de prevención. Serán los encargados de fomentar y estimular la participación de toda la Juventud Arroyitense en temas comunes a nuestra ciudad.
Art. 4º) FUNCIONAMIENTO: el Concejo Municipal de la Juventud deberá ser conducido por un Coordinador, el cual dependerá directamente del Ejecutivo Municipal, organizará las tareas de dicho Concejo y será el único responsable del mismo. Los Sub-Coordinadores y vocales lo integrarán los distintos representantes de cada institución, garantizando la participación de todas las Entidades Juveniles de Arroyito.
Art. 5º) DURACIÓN: los Sub-Coordinadores y vocales durarán un año en su cargo, pudiendo ser reelectos cuantas veces quieran participar, siempre que mantengan las condiciones exigidas (edad y pertenencia a la Institución). El Coordinador durará en sus funciones mientras el Ejecutivo lo crea conveniente, teniendo en cuenta que no podrá exceder los 30 años de edad y tener antecedentes de buena conducta.
Art. 6º) REGLAMENTO: una vez conformado el Concejo Municipal de la Juventud de Arroyito, el mismo deberá realizar un reglamento interno propio para el correcto funcionamiento del mismo, que deberá ser decretado por el Ejecutivo Municipal.
Art. 7º) El Concejo Municipal de la Juventud contará con un espacio físico necesario para su funcionamiento, el cual además deberá contar con una PC con impresora e Internet, y línea telefónica, para poder desarrollar de la mejor forma sus funciones; todo ello deberá ser provisto por la Municipalidad de Arroyito.
Art. 8º) Se sancionará la ordenanza respectiva que creará la partida presupuestaria necesaria para garantizar el funcionamiento del Concejo Municipal de la Juventud de Arroyito.
Art. 9º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-