RESOLUCIÓN Nº 12/2008
VISTO: la necesidad de dejar establecida la festividad de la Virgen de la Merced, Patrona de esta Comunidad, como único acontecimiento y actividad festiva entre las fechas 15 y 24 de setiembre, a los fines de no interponer actividades y resguardar la tradición de esta festividad.
Y CONSIDERANDO: Que en el Art. Nº 6 de “Declaraciones, Derechos y Deberes,” donde se hace mención de “Fechas y Símbolos,” nuestra Carta Orgánica Municipal reconoce el día 24 de Setiembre Fecha de la Festividad de la Virgen de la Merced, Patrona de esta Comunidad.
Que en el año 2002 por Decreto episcopal el entonces Obispo Diocesano, Mons. Baldomero Carlos Martini, instituía a Arroyito como Ciudad de María en la Diócesis de San Francisco, motivando dicha distinción la cantidad de fieles que año a año se congrega para la Novena y Procesión, Decreto que fue ratificado rápidamente por Mons. Carlos José Tissera, actual Obispo de la diócesis de San Francisco.
Que es una fecha que lleva 229 años de Tradición ininterrumpida en nuestra comunidad.
Que desde los inicios se respetaron siempre las actividades propias de la novena, pero que es un hecho que las comunidades, donde se deja de respetar poco a poco se pierde la identidad y esos festejos populares se pierden.
Que es reconocida como la festividad más convocante y tradicional de Arroyito.
Que dada la importancia de esta festividad es necesario en los tiempos que corren hoy resguardar esta tradición hacia el futuro y que se conserve más allá de los cambios generacionales.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO A TRAVÉS DE LOS BLOQUES DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL, UNIÓN POR CÓRDOBA Y RESURGIMIENTO CÍVICO ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
Art. 1°) SUGIÉRESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Decretar la Prohibición de cualquier Evento Extraordinario, ya sea de Espectáculos Públicos, Deportivo, Artístico, Cultural, Bailable o Musical que no se realice de manera habitual, entre las 23:00 hrs. del día 22 de setiembre y las 20:00 hrs. del día 24 de setiembre, exceptuándose de esta disposición aquellos lugares públicos que abren sus puertas de manera habitual y semanalmente cuando dicha fecha coincide únicamente con días viernes, sábados o domingos.
Art. 2°) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal, protocolícese y archívese.