ORDENANZA N° 1283/2008
“MODIFICACIÓN DEL ART. 2 INC. I) DE LA ORDENANZA Nº 1.232/2.006 – TERCER PLAN DE VIVIENDAS, Y SU MODIFICATORIA”
Art. 1º) MODIFÍCASE el siguiente inciso del artículo 2 de la Ordenanza Nº 1.232/2.006 “Tercer Plan de Viviendas,” y su modificatoria, el que quedará redactado como sigue:
Art. 2 inc. i): La adquisición de materiales se realizará por contratación directa, en un todo a lo establecido en el artículo 55 de la ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos año 2.008 y la contratación de mano de obra a través de contratación directa, previa solicitud de antecedentes de obra.
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el monto a abonar en concepto de mano de obra como así la cantidad de viviendas que cada contratista puede construir en cada etapa del presente plan.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-