ORDENANZA N° 1281/2008
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 935/99: NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE COCHES DE REMISES”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 14 inc. b) de la Ordenanza Nº 935/99 “Nueva Reglamentación del Servicio de Coches de Remises” el que quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 14) Inc. b) – No tener impedimentos judiciales o administrativos para conducir vehículos, encontrarse al día en el pago de las multas que le hubiesen sido impuestas, las que en ningún caso podrán ser más de cinco (5) en los últimos tres (3) años, anteriores a la tramitación de la licencia.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-