Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN Nº 08/2008

VISTO: Que la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos Arroyito Ltda. es la encargada de realizar la Obra de Pavimentación y de Desagües Cloacales en las calles de nuestra ciudad.

Y CONSIDERANDO: La inquietud presentada por los Concejales Susana Trasmontana y Adrián Carnevale en relación al tema de la accesibilidad para las personas con discapacidad motriz y movilidad reducida.

Que la accesibilidad es un derecho para todos los ciudadanos en igualdad de condiciones y con equiparación de oportunidades. Permite a las personas participar de las actividades sociales y económicas para las que se ha concebido el entorno, por ello, cuando se rompe la cadena de accesibilidad (llegar, entrar, usar, comunicarse, salir) por inobservancia o negligencia, se infringe el derecho de las personas.

Que, cuando hablamos de planificar para que una ciudad sea accesible, generalmente nos referimos a diseñar o adecuar un medio cultural, no sólo para un segmento particular, sino para que todos tengan acceso a él.  

Que al momento de realizarse la pavimentación o construcción de cordón cuneta por parte de la C.E.S.P.A.L. y Municipalidad respectivamente,   prever la construcción de rampas para sillas de ruedas en las esquinas constituiría un real aporte a la integración de las personas con capacidades diferentes, no sólo en el casco céntrico, sino también en la totalidad del radio urbano, y por otra parte, evitaría la erogación que representa tener que modificar el pavimento ya construido para la implementación de las mismas.  

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES

R      E      S      U      E      L      V      E

Art. 1°) SOLÍCITASE al Departamento Ejecutivo Municipal que, por su intermedio, se encomiende a la actual concesionaria de la Obra de Pavimentación en las calles de nuestra ciudad, prever la construcción de rampas para sillas de ruedas en todas las esquinas de la ciudad, donde falte ejecutar la pavimentación correspondiente.

Art. 2°) SUGIÉRESE que para la construcción del espacio necesario para el acceso a las rampas, la concesionaria de la Obra de Pavimentación coordine conjuntamente con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, la ubicación, características y dimensiones de las mismas.

Art. 3º) SOLICÍTASE además convenir con la concesionaria de la Obra de Desagües Cloacales, la construcción de las rampas mencionadas, durante la realización de dicha obra, para aprovechar las roturas ocasionadas en las veredas y cordones ya construidos, evitando una posterior erogación innecesaria.

Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, protocolícese y archívese.