ORDENANZA N° 1277/2008
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 924/1999 CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
Art. 1º) MODIFÍCANSE los siguientes artículos de la Ordenanza N° 924/1999 “Código de Edificación del Municipio de Arroyito”, los cuales quedarán redactados como sigue:
CAPITULO II; SECCION 1:
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DEL SOLICITANTE
1.3 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DEL PERMISO DE EDIFICACIÓN
Art. 016º) Inciso b) ELEMENTOS DEL PLANO GENERAL DE OBRA
Los elementos del plano general de obra serán los siguientes:
Plantas
Planta baja, entrepisos, subsuelos, plantas altas. Escala 1:100. Deberá señalarse lo siguiente: ejes divisorios de predios, dimensiones de predios, ángulos, consignación de las medidas de ochavas si las hubiere, espesores de muros y salientes; determinación de la Línea Municipal y de la Línea de Edificación y cordón de vereda. En el caso de existir desniveles interiores entre solados de distintos locales, se acotará el solado de cada uno de ellos con relación al nivel municipal considerado como cero (nivel de comparación de cota del predio). Los locales serán acotados y se designarán conforme a su destino.
Planta de techos, locales no habitables y azoteas
Deberán indicarse: vacíos de patios, dependencias, sala de máquinas, chimeneas, salida de escaleras, tanques, conductos y altura de parapetos. Se aclarará si las mismas son o no son transitables. Escala 1:100 ó 1:200.
Cortes
Deberán realizarse dos como mínimo y en los sentidos más significativos de la obra, debiendo indicarse en las plantas respectivas con letras mayúsculas.
Cada rasante de solados, azoteas, terrazas, chimeneas y detalles, serán acotados con respecto al nivel de la cota del predio. Escala 1:100.
Fachadas
Se realizarán las visibles desde la vía pública, dibujadas en geometral. Escala 1:50 ó 1:100, a opción del proyectista.
Planos de electricidad
Se consignará con exactitud el emplazamiento de cajas de medidor, de fusibles, llaves, toma de luz, timbre y demás elementos, debiendo especificarse diámetro de cañerías, sección y cantidad de elementos (puede ser plano separado en cuatro copias). Escala 1:100.
Plantas de instalación sanitaria
Se consignará con exactitud el trazado de las cañerías primarias, secundarias, cámaras de inspección, pozo absorbente, debiendo especificarse diámetro de cañerías y material a usar. Escala 1:100.
Planta de estructura resistente
La misma deberá ir acompañada con la planilla de cálculo correspondiente. Escala 1:100.
Planillas
De medidas y referencias de las aberturas, de ventilación e iluminación.
Planilla de superficies indicando relación de F.O.S. y F.O.T.
Demoliciones
Se indicará lo que deba demolerse pudiendo realizarse por separado, con indicaciones de planta y cortes.
Superficie edificada
Se consignará con exactitud la superficie cubierta, incluyendo galerías e indicando por separado, balcones cubiertos, balcones voladizos y aleros que en planta rebasen la Línea Municipal.
Estudio de suelo
Para construcciones de mas de tres plantas se deberá presentar estudio de suelo del terreno a edificar realizado y firmado por profesional matriculado.
CAPITULO III; SECCION 1: ASPECTOS NORMATIVOS REFERENTES A LINEAS
1.2 LINEA DE OCHAVA (Gráfico Nº 3)
Art. 044º) En las esquinas, la Línea Municipal será ochava y deberá ser perpendicular a la bisectriz del ángulo que forman las dos Líneas Municipales. La formación de esas ochavas es de utilidad pública; la Oficina Técnica Municipal exigirá su ejecución, a medida que se solicite permiso de construcción de nuevos edificios o cercas, o modificaciones internas o externas en las existentes.
Art. 045º) La dimensión mínima de la ochava estará determinada por la unión de dos puntos distantes a 9,00 m de la intersección de las líneas de cordón de veredas concurrentes y ubicados, cada uno de ellos, en las respectivas líneas de cordón.
Art. 046º) En caso de no estar definidas las líneas de cordón de veredas, la Oficina Técnica Municipal fijará la longitud de la ochava.
Art. 047º) En los casos en que se proyecte redondear la ochava, la parte más saliente de la curva será tangente a la Línea de Ochava reglamentaria.
Art. 048º) Cuando las esquinas tengan un ángulo de 75º o mayor de 105º, la Oficina Técnica podrá fijar ochavas menores y aún suprimirlas cuando el ángulo alcance los 135º.
Art. 049º) La Línea de Ochava que deberá respetarse en Planta Baja, no implica la obligatoriedad de seguirla en Planta Alta.
Art. 050º) En el caso de intersección entre calles y pasajes no transitables por vehículos, se eliminará la obligación de realizar ochavas.
Art. 051º) Por fuera de la ochava en pisos altos y a partir de los 2,70 m de altura, medidos desde el nivel de vereda, se podrá volar con la edificación hasta la prolongación de las dos Líneas Municipales cumplimentando lo establecido en el Art. 85 del Código de Edificación.
Art. 052º) No se permitirán sobreelevaciones, escalones, ni salientes de ninguna índole en las ochavas, debiendo coincidir la cota de la vereda de ochava, con la cota de las veredas de las calles concurrentes.
En la zona de ochava no se permitirá en ningún caso la entrada de vehículos, según lo dispuesto en el artículo 219° del Código de Edificación.
GRÁFICO Nº 3
LINEA DE OCHAVA
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-