ORDENANZA N° 1276/2008
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1081/2003 CÓDIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
Art. 1º) MODIFÍCANSE los artículos 177; 178; 179; 180; 181; 182; 183; 184; 185; 186; 188; 193; 196; todos en su inciso 4 del capitulo 2, titulo III de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico del Municipio de Arroyito” y modifíquese el articulo 193 en su totalidad, los que quedarán redactados como sigue:
Art. 177: Para la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN 1 –ZRJ 1– rigen las siguientes Disposiciones….
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0.50
FOT máximo: 1
RETIROS MÍNIMOS:
Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m
Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.
En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3
Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.
Art. 178: Para la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN 2 –ZRJ 2– rigen las siguientes Disposiciones….
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0.60
FOT máximo: 1
RETIROS MÍNIMOS:
Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m
Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.
En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3
Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.
Art. 179: Para la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN 3 –ZRJ 3– rigen las siguientes Disposiciones….
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0.50
FOT máximo: 1.5
RETIROS MÍNIMOS:
Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m
Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.
En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3
Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.
Art. 180: Para la ZONA RESIDENCIAL 1 a y b –ZR1 a y ZR1 b– rigen las siguientes Disposiciones…
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0.60
FOT máximo: 1
RETIROS MÍNIMOS:
Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m
Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.
En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3
Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.
Art. 181: Para la ZONA RESIDENCIAL 2 – Barrio La Villa –ZR 2– rigen las siguientes Disposiciones.
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0.60
FOT máximo: 1
RETIROS MÍNIMOS:
Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m
Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.
En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3
Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.
Art. 182: Para la ZONA RESIDENCIAL 3 –ZR 3–rigen las siguientes Disposiciones.
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0.70
FOT máximo: 1
RETIROS MÍNIMOS:
Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m
Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.
En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3
Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.
Art. 183: Para la ZONA RESIDENCIAL 4 –ZR 4– rigen las siguientes Disposiciones.
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0.70
FOT máximo: 1
RETIROS MÍNIMOS:
Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m
Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.
En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3
Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.
Art. 184: Para la ZONA RESIDENCIAL 5 a, b y c –ZR 5 a, ZR 5 b y ZR 5 c– rigen las siguientes Disposiciones.
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0.70
FOT máximo: 1
RETIROS MÍNIMOS:
Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m
Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.
En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3
Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.
Art. 185: Para la ZONA RESIDENCIAL 6 –ZR 6– rigen las siguientes Disposiciones.
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0.60
FOT máximo: 1
RETIROS MÍNIMOS:
Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m
Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.
En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3
Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.
Art. 186: Para la ZONA RESIDENCIAL 7 –ZR 7– rigen las siguientes Disposiciones.
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0.60
FOT máximo: 1
RETIROS MÍNIMOS:
Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m
Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.
En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3
Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.
Art. 188: Para la ZONA RESIDENCIAL PLAN 2 –ZRPL 2– rigen las siguientes Disposiciones.
4. OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0.60
FOT máximo: 0.60
RETIROS MÍNIMOS: No se exigen retiros
Art. 193: Para la Zona de Esparcimiento y Quintas – Costa Río Xanaes –ZERQ– rigen las siguientes Disposiciones.
1. DELIMITACION: según Anexo Gráfico Nº 2. Abarca el territorio delimitado por la Av. Perón y lo que sería su prolongación hacia el Oeste hasta el límite Oeste del Ejido Urbano; el límite Oeste del Ejido Urbano, la línea de ribera del Río Xanaes hasta el límite Este del Ejido Urbano; el límite Este del Ejido Urbano hasta su intersección con lo que sería la prolongación hacia el Este de la Av. Perón.
2. USOS DEL SUELO:
USOS DOMINANTES:
Uso Servicios
c) Servicios Recreativos
c.1) Servicios Recreativos generales
c.1.1) De pequeña escala (hasta 300 m2)
c.1.2) De mediana y gran escala (mayor a 300 m2)
Uso Equipamiento
c) Social y Deportivo
c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala (hasta 1500 m2)
c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala (1501 a 10.000 m2)
USOS COMPLEMENTARIOS:
Uso habitacional
a) Vivienda Unifamiliar
b) Vivienda Transitoria
d.1) Hoteles
c) Vivienda Temporaria
USOS CONDICIONADOS:
Uso Comercial
a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados
a.1) Micro escala (hasta 100 m2)
Requisitos para los usos condicionados:
1. Requisitos y limitaciones establecidos en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones Generales de este Código.
2. Edilicios: características de diseño que no afecten al paisaje del entorno; el diseño de su tipología deberá asimilarse a las características de las viviendas del área evitando la incorporación de vidrieras comerciales y tecnología para cubrir espacios de grandes luces (tinglados, techos de chapa, etc.). En las actividades que generen ruidos, se requiere de aislación acústica del edificio.
3. Publicidad comercial: la misma deberá tener las dimensiones adecuadas de manera tal de no obstaculizar las visuales o deteriorar el paisaje del lugar.
USOS NO PERMITIDOS:
El resto de los usos habitacionales, comerciales, de servicios, equipamientos y productivos, normados en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones Generales de este Código.
- SUBDIVISION DEL SUELO:
MANZANAS: en nuevas urbanizaciones se admiten subdivisiones sujetas al cumplimiento de todo lo establecido en los artículos correspondientes de la Sección 2, Capítulo II de las Disposiciones Generales de este Código y a los siguientes requisitos.
FORMA: cuadradas o rectangulares, según la continuidad de la red vial principal.
DIMENSIONES: superficie mínima 2 has.
PARCELAS:
FORMA: según lo establecido en los artículos correspondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposiciones Generales de este Código.
DIMENSIONES:
Frente mínimo: 11 m
Superficie mínima: 1.000 m2
- OCUPACION DEL SUELO:
FOS máximo: 0,50
FOT máximo: 0.50
RETIROS MÍNIMOS:
De frente: 7 m
De todos los laterales: 4 m
5. ALTURA DE LA EDIFICACION:
Número máximo de plantas: 1 (una).
6. REQUISITOS DE LA EDIFICACION:
La edificación para este tipo de usos deberá tener un tratamiento arquitectónico que permita generar condiciones de alta calidad paisajístico-ambiental de la zona.
7. REQUISITOS DE SEGURIDAD AMBIENTAL:
En los terrenos que se encuentren en las proximidades del Río Xanaes deberán estudiarse y respetarse los condicionantes emergentes del comportamiento del Río, previéndose, de ser necesario, fajas de resguardo parquizadas y forestadas, y también condiciones de la edificación que permitan evitar riesgos derivados de posibles inundaciones y de la erosión fluvial.
Art. 2º) En todas las zonas donde los terrenos existentes no tengan la superficie mínima que se establece para nuevos loteos o subdivisiones el calculo del F.O.S. se hará en función de dicha superficie mínima.
Art. 3º) Los artículos modificados e incluidos por la presente ordenanza sustituyen a cualquier otro articulo u ordenanza anterior que se refiera a los mismos temas.
Art. 4º) Facúltese a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, como Órgano Técnico de Aplicación para resolver cualquier situación extraordinaria o de excepción no contemplada en este Código Urbanístico. La determinación del Órgano Técnico de Aplicación deberá favorecer siempre la imagen y la calidad de vida de la zona correspondiente.
Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-