Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1276/2008

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1081/2003 CÓDIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD DE ARROYITO”

Art. 1º) MODIFÍCANSE los artículos 177; 178; 179; 180; 181; 182; 183; 184; 185; 186; 188; 193; 196; todos en su inciso 4 del capitulo 2, titulo III de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico del Municipio de Arroyito” y modifíquese el articulo 193 en su totalidad, los que quedarán redactados como sigue:

Art. 177: Para la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN 1 –ZRJ 1– rigen las siguientes Disposiciones….

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0.50

FOT máximo: 1

RETIROS MÍNIMOS: 

Para terrenos entre medianeras:  de frente: 3 m 

Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3

Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.

Art. 178: Para la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN 2 –ZRJ 2– rigen las siguientes Disposiciones….

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0.60

FOT máximo:  1

RETIROS MÍNIMOS: 

Para terrenos entre medianeras:  de frente: 3 m 

Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3

Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.

Art. 179: Para la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN 3 –ZRJ 3– rigen las siguientes Disposiciones….

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0.50

FOT máximo: 1.5

RETIROS MÍNIMOS: 

Para terrenos entre medianeras:  de frente: 3 m 

Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3

Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.

Art. 180: Para la ZONA RESIDENCIAL 1 a y b –ZR1 a y ZR1 b– rigen las siguientes Disposiciones…

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0.60

FOT máximo: 1

RETIROS MÍNIMOS: 

Para terrenos entre medianeras:  de frente: 3 m 

Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3

Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.

Art. 181: Para la ZONA RESIDENCIAL 2 – Barrio La Villa –ZR 2– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0.60

FOT máximo: 1

RETIROS MÍNIMOS: 

Para terrenos entre medianeras:  de frente: 3 m 

Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3

Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.

Art. 182: Para la ZONA RESIDENCIAL 3 –ZR 3–rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0.70

FOT máximo: 1

RETIROS MÍNIMOS: 

Para terrenos entre medianeras:  de frente: 3 m 

Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3

Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.

Art. 183: Para la ZONA RESIDENCIAL 4 –ZR 4– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0.70

FOT máximo: 1

RETIROS MÍNIMOS: 

Para terrenos entre medianeras:  de frente: 3 m 

Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3

Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.

Art. 184: Para la ZONA RESIDENCIAL 5 a, b y c –ZR 5 a, ZR 5 b y ZR 5 c– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0.70

FOT máximo: 1

RETIROS MÍNIMOS: 

Para terrenos entre medianeras:  de frente: 3 m 

Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3

Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.

Art. 185: Para la ZONA RESIDENCIAL 6 –ZR 6– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0.60

FOT máximo: 1

RETIROS MÍNIMOS: 

Para terrenos entre medianeras:  de frente: 3 m 

Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3

Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.

Art. 186: Para la ZONA RESIDENCIAL 7 –ZR 7– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0.60

FOT máximo: 1

RETIROS MÍNIMOS: 

Para terrenos entre medianeras:  de frente: 3 m 

Para terrenos en esquinas: 3m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor, 1.50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirara 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1.50 m el resto del frente, para ambos lados. Ver anexo grafico nº3

Estas dimensiones se verificaran siempre que el lote tenga la superficie mínima y el frente mínimo que se exige para la zona, caso contrario la Secretaria de Obras Publicas determinará la dimensión de los retiros.

Art. 188: Para la ZONA RESIDENCIAL PLAN 2 –ZRPL 2– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0.60

FOT máximo: 0.60

RETIROS MÍNIMOS: No se exigen retiros

Art. 193: Para la Zona de Esparcimiento y Quintas – Costa Río Xanaes –ZERQ– rigen las siguientes Disposiciones.

1. DELIMITACION: según Anexo Gráfico Nº 2. Abarca el territorio delimitado por la Av. Perón y lo que sería su prolongación hacia el Oeste hasta el límite Oeste del Ejido Urbano; el límite Oeste del Ejido Urbano, la línea de ribera del Río Xanaes hasta el límite Este del Ejido Urbano; el límite Este del Ejido Urbano hasta su intersección con lo que sería la prolongación hacia el Este de la Av. Perón.

2. USOS DEL SUELO: 

USOS DOMINANTES:

Uso Servicios

c) Servicios Recreativos

c.1) Servicios Recreativos generales

c.1.1) De pequeña escala (hasta 300 m2)

c.1.2) De mediana y gran escala (mayor a 300 m2)

Uso Equipamiento

c) Social y Deportivo 

c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala (hasta 1500 m2)

c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala (1501 a 10.000 m2)

USOS COMPLEMENTARIOS:

Uso habitacional

a) Vivienda Unifamiliar

b) Vivienda Transitoria

d.1) Hoteles

c) Vivienda Temporaria

USOS CONDICIONADOS:

Uso Comercial

a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados

a.1) Micro escala (hasta 100 m2)

Requisitos para los usos condicionados: 

1. Requisitos y limitaciones establecidos en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones Generales de este Código.

2. Edilicios: características de diseño que no afecten al paisaje del entorno; el diseño de su tipología deberá asimilarse a las características de las viviendas del área evitando la incorporación de vidrieras comerciales y tecnología para cubrir espacios de grandes luces (tinglados, techos de chapa, etc.). En las actividades que generen ruidos, se requiere de aislación acústica del edificio. 

3. Publicidad comercial: la misma deberá tener las dimensiones adecuadas de manera tal de no obstaculizar las visuales o deteriorar el paisaje del lugar.

USOS NO PERMITIDOS:

El resto de los usos habitacionales, comerciales, de servicios, equipamientos y productivos, normados en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones Generales de este Código.

  1. SUBDIVISION DEL SUELO:

MANZANAS: en nuevas urbanizaciones se admiten subdivisiones sujetas al cumplimiento de todo lo establecido en los artículos correspondientes de la Sección 2, Capítulo II de las Disposiciones Generales de este Código y a los siguientes requisitos.

FORMA: cuadradas o rectangulares, según la continuidad de la red vial principal.

DIMENSIONES: superficie mínima 2 has.

             PARCELAS: 

FORMA: según lo establecido en los artículos correspondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposiciones Generales de este Código.

DIMENSIONES:

Frente mínimo: 11 m

Superficie mínima: 1.000 m2

  1. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0,50

FOT máximo: 0.50

RETIROS MÍNIMOS:

De frente: 7 m

De todos los laterales: 4 m

5. ALTURA DE LA EDIFICACION: 

Número máximo de plantas: 1 (una).

6. REQUISITOS DE LA EDIFICACION:

La edificación para este tipo de usos deberá tener un tratamiento arquitectónico que permita generar condiciones de alta calidad paisajístico-ambiental de la zona.

7. REQUISITOS DE SEGURIDAD AMBIENTAL:

En los terrenos que se encuentren en las proximidades del Río Xanaes deberán estudiarse y respetarse los condicionantes emergentes del comportamiento del Río, previéndose, de ser necesario, fajas de resguardo parquizadas y forestadas, y también condiciones de la edificación que permitan evitar riesgos derivados de posibles inundaciones y de la erosión fluvial.

Art. 2º) En todas las zonas donde los terrenos existentes no tengan la superficie mínima que se establece para nuevos loteos o subdivisiones el calculo del F.O.S. se hará en función de dicha superficie mínima.

Art. 3º) Los artículos modificados e incluidos por la presente ordenanza sustituyen a cualquier otro articulo u ordenanza anterior que se refiera a los mismos temas.

Art. 4º) Facúltese a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, como Órgano Técnico de Aplicación para resolver cualquier situación extraordinaria o de excepción no contemplada en este Código Urbanístico. La determinación del Órgano Técnico de Aplicación deberá favorecer siempre la imagen y la calidad de vida de la zona correspondiente.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-