ORDENANZA N° 1253/2007
“ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL Nº 9113 PROGRAMA PROVINCIAL PERMANENTE DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL TABAQUISMO”
ART. 1) ADHIÉRASE la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito a la Ley Provincial Nº 9113, Decreto reglamentario Nº 1798/2005 y en consecuencia, al “Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo” dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
ART. 2) DECLÁRENSE sustancias nocivas para la salud de las personas en todo el ámbito municipal a los productos y subproductos destinados a fumar elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.
ART. 3) DISPÓNESE que la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diversos aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Ciudad de Arroyito a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.
ART. 4) ESTABLÉCESE que a los fines previstos por el Art. 3 autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Provincia de Córdoba los convenios que resulten necesarios para la eficiente aplicación en la jurisdicción municipal de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 9113 y su decreto reglamentario, incluso, y de resultar necesario, para la delegación a la Municipalidad de las facultades de control y el ejercicio del poder de policía provincial en la materia que trata esa legislación.
ART. 5) DESÍGNASE al titular de la Dirección del Hospital Municipal y la Dirección de Educación como representante de la Municipalidad de Arroyito ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, o del organismo que lo reemplace en el futuro, para la realización de las tareas de coordinación tendientes al desarrollo de las acciones del “Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo” a implementarse en esta jurisdicción.
ART. 6) PROHÍBASE fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos. Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente ordenanza, en:
a) Las oficinas y los edificios para oficinas de áreas públicas, comprendiendo los corredores, los salones y las áreas de comida, de recepción, los ascensores, servicios y esparcimiento.
b) Las instituciones de salud y las educativas; públicas y/o privadas.
c) Los establecimientos de venta al público incluidos grandes centros comerciales.
d) Teatros, cines, restaurantes, bares, confiterías y afines.
e) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
f) Centros culturales y estadios deportivos cubiertos.
g) Estaciones terminales y/o de trasbordo de ómnibus de mediana y larga distancia.
A los efectos del presente artículo, se entienden por espacios comunes, los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños.
ART. 7) PROHÍBASE en todos los edificios, centros y dependencias de cualquiera de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, el consumo, la venta y la promoción y/o distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar en todos los edificios, centros y dependencias de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal, en lugares visibles al público, carteles que indiquen la prohibición establecida en este Artículo.
ART. 8) PROHÍBASE en las plazas, parques y espacios del dominio público municipal destinados a divertimento, esparcimiento y recreación, la venta y la promoción y/o distribución gratuita de muestras de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización.
ART. 9) PROHÍBASE a cualquiera de los órganos de gobierno y de control de la Administración Pública Municipal:
a) Disponer o autorizar la instalación de carteles de publicidad que estimulen el hábito de fumar en los edificios, centros y dependencias de la Administración Pública Municipal, y en plazas, parques y espacios abiertos del dominio público municipal destinados a divertimento, esparcimiento y recreación.
b) Emitir publicidad que estimule el hábito de fumar en publicaciones e impresos editados por la Municipalidad de Arroyito.
c) Permitir la emisión de publicidad que estimule el hábito de fumar en los espacios gráficos, radiales y televisivos contratados por la Municipalidad de Arroyito
ART. 10) PROHÍBASE, en edificios, centros y lugares del dominio privado contratados por la Municipalidad de Arroyito para la realización de ferias y exposiciones industriales, comerciales o de servicios, de certámenes y eventos culturales o deportivos, o de cualquier otra actividad similar organizada por la Municipalidad, o para esos eventos cuando sean organizados por particulares y cuenten con auspicio o patrocinio de la Municipalidad de Arroyito.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incluir en los contratos que celebren con los titulares del dominio privado contratado, cláusulas que los comprometan a cumplir y hacer observar a sus dependientes y concesionarios las previsiones de este artículo durante el tiempo en que se desarrollen las actividades y eventos organizadas o auspiciadas por la Municipalidad.
ART. 11) PROHÍBASE el consumo y la publicidad de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y forma de comercialización, en los vehículos de transportes urbano de pasajeros, automóviles de alquiler con o sin aparato taxímetro, escolares, y en toda otra unidad de transporte cuya autorización para circular dependa de la autorización o habilitación de la Municipalidad de Arroyito.
El Departamento Ejecutivo Municipal debe adoptar las medidas reglamentarias y operativas necesarias para que las leyendas sobre prohibición de fumar tengan conveniente exhibición en el interior de cada vehículo.
ART. 12) ESTABLÉCESE que en caso de conflicto en la interpretación de la presente Ordenanza, en todos aquellos lugares cerrados de acceso al público prevalece siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco.
ART. 13) DISPÓNESE que quien se encontrare ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar en el caso de los espacios públicos y el propietario, titular, representante legal y/o responsable de los ámbitos privados, donde se infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza, tiene facultades para ordenar a quien no las observara el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, al retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto, requerir la presencia de inspectores municipales y de denunciar al infractor ante la Autoridad de Aplicación Municipal o ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 9113. Las personas mencionadas que actúen en los términos referidos quedarán exentas de la sanción prevista en la presente Ordenanza.
ART. 14) ESTABLÉCESE que las contravenciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por la Autoridad de Aplicación Municipal, sin perjuicio de lo cual los infractores pueden sufrir las demás penalidades que establece el ordenamiento jurídico municipal, por el órgano competente y de conformidad con el procedimiento previsto para ellas.
ART. 15) INCORPÓRASE al Título Segundo, Capítulo I, de la Ordenanza Nº 1059/2003 “Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Arroyito” los siguientes artículos:
ART. 74 bis: La emanación de humo de productos o subproductos fabricados para fumar, elaborados con tabaco, será sancionado con multa de cincuenta (50) a cien (100) U.M….
Art. 74º ter: Quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar en el caso de la Administración Pública Municipal y el propietario, titular, representante legal y/o responsables de los ámbitos y/o establecimientos privados, donde estuviera prohibido fumar y que no haga cumplir dicha prohibición, será sancionado con multa de veinte (20) a cuarenta (40) U.M.
Sin perjuicio de las sanciones precedentemente contempladas, el establecimiento privado que registre tres (3) multas consecutivas en el término de un (1) año será sancionado con clausura de hasta treinta (30) días.”
ART. 16) INVÍTASE a las instituciones y a toda otra entidad tanto pública como privada con domicilio en esta Ciudad a adherir a las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ART. 17) DISPÓNESE que las disposiciones de la presente Ordenanza comenzarán a regir para los establecimientos del sector público y para los establecimientos privados alcanzados por la misma a partir de la fecha de su Promulgación.
ART. 18) ESTABLÉCESE que Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a dar adecuada difusión a las disposiciones de la presente Ordenanza a través de los medios masivos de comunicación de la Ciudad.
ART. 19) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
CIUDAD DE ARROYITO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2007.-