ORDENANZA N° 1248/2007
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 1.248/2.007
“NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO AÑO 2007”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°: ESTABLÉCESE, bajo los términos y condiciones de la presente Ordenanza, un Régimen de Regularización Tributaria de carácter general, con condonación de intereses de deudas tributarias para todos los contribuyentes y/o responsables de pago por los impuestos, tasas, contribuciones y multas de deudas vencidas al 31 de Diciembre del Año 2006, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Municipalidad de Arroyito.-
Art. 2°: Quedan incluidas en el presente régimen de facilidades de pago las deudas que existan en los siguientes rubros:
a) Contribuciones que inciden sobre los inmuebles y/o Tasa de servicios (propiedad)
b) Contribuciones por servicios de provisión de agua potable (agua corriente) y Obra de Agua (medidores)
c) Contribuciones sobre los servicios de inspección general e Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de servicios.
d) Deudas por planes de viviendas
e) Impuesto municipal que incide sobre vehículos automotores, acoplados y similares.
f) Impuesto Municipal que incide sobre cementerio
g) Las deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, incluso aquellas con sentencia firme a la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
h) Deudas impagas de los planes de facilidades de pago previstos en el en la legislación tributaria municipal, vigentes o no.
Art. 3°: Quedan excluidos del presente régimen los siguientes contribuyentes y/o responsables que a la fecha de acogimiento a la presente Ordenanza se encuentren con apertura de concursos preventivos o quiebras.
Art. 4°: Se establecen los siguientes regímenes:
a) Régimen especial por cancelación al contado de las obligaciones vencidas a la fecha señalada en el Artículo 1 con condonación total de intereses, correspondiendo abonar sólo el capital.
b) Régimen especial de facilidades de pago de hasta cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas sobre el Capital, con un interés del 0,50 % mensual.
Art. 5º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
TITULO II
CONDONACION DE INTERESES Y MULTAS
Art.6°: Es condición para la aplicación de la presente Ordenanza la inclusión del contribuyente y/o responsables de pago a alguno de los planes de facilidades de pago establecidos.
Art. 7°: Los pagos realizados por contribuyentes o responsables en concepto de gravámenes, intereses, recargos, actualizaciones, multas y demás sanciones, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, quedarán firmes y consentidos, pudiendo los contribuyentes que tengan moratorias o planes de pago celebrados con anterioridad a esa fecha –vigentes o caducos-, acogerse únicamente por el saldo de capital resultante de los mismos con los beneficios de la presente Ordenanza.
TITULO III
FORMALIDADES A CUMPLIR
Art.. 8: Quienes quieran acogerse a este beneficio deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones municipales correspondientes en materia de pago de tributos del Ejercicio 2007.
2) Solicitar liquidación elaborada por la Municipalidad de las tasas por la cual solicita plan de facilidades de pagos, especificadas en Art. 1 inciso a) b) c) d) e) f) g) h).
3) Suscribir solicitud de facilidades de pagos por cada uno de los tributos y/o concepto que se acoge calculados a la fecha de acogimiento.
VENCIMIENTO DE CUOTAS
Art. 9: El vencimiento de las cuotas operaran los días veinte (20) de cada mes, o el día hábil siguiente si éste se produjere en día inhábil.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 10: Cuando el contribuyente y/o responsable acogido a los beneficios de la presente Ordenanza realizare venta del inmueble y/o vehículo considerado hecho imponible, o cese en su actividad comercial por la razón que fuere deberá cancelar en su totalidad la deuda pendiente del plan de pagos.
Art. 11: El contribuyente y/o responsable podrá cancelar las cuotas pactadas conforme la presente antes de que operen los respectivos vencimientos, abonando el capital adeudado únicamente.
Art. 12: A los fines de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del presente régimen, serán admisibles los siguientes medios de pago:
a) Dinero en efectivo
b) Transferencia bancaria
c) Giros postales
d) Cheques (considerándose el pago definitivo una vez acreditados en la cuenta corriente que la Municipalidad determine)
Art. 13: La opción para el acogimiento al régimen establecido por la presente Ley, por los contribuyentes y responsables, podrá ejercerse hasta el 30 de Noviembre del año 2007.
Art. 14: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a disponer la prórroga de los plazos del presente régimen de regularización de pagos.
Art. 15: El contribuyente o responsable que, habiéndose acogido al régimen de la presente Ordenanza, incurrieran en una mora superior a treinta (30) días corridos en el pago de una cuota, perderá el derecho adquirido en la presente Ordenanza, imputándose lo abonado a ese momento como a cuenta del capital adeudado.
Art. 16: La inclusión de deudas, multas y demás conceptos en el presente régimen, implica su reconocimiento expreso.
Art. 17: DERÓGASE Ordenanza Nro. 988/01 “Plan de Facilidades de Pagos” y sus modificatorias y/o cualquier otra que se oponga a los dispuesto en la presente.
Art.. 18: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
Art. 19: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro Municipal, Archívese y Protocolícese.
ARROYITO, 10 DE AGOSTO DE 2.007.-