Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1242/2007

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 1.232/2006 TERCER PLAN DE VIVIENDAS”

Art. 1°) MODIFÍQUENSE los siguientes artículos de la Ordenanza N° 1.232/2006 “Tercer Plan de Viviendas Sociales”, los cuales quedarán redactados como sigue:

Art. 1) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a construir un total de Ciento Cincuenta (150) viviendas de tipo tradicional en terrenos municipales y/o de los adjudicatarios, con fondos provenientes de la partida presupuestaria, de inscripción de los adherentes, de entregas iniciales y de cuotas a abonar por los adjudicatarios. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la realización de este plan como así su modalidad en distintas etapas.-

Art. 2º) inc. a) Deberán ser matrimonios o uniones de hecho con no menos de dos (2) años en ese estado o grupos de personas unidos por vínculos de parentesco; la edad del titular estará comprendida entre los veintiuno (21) y cincuenta y cinco (55) años.

inc. b) Deberá acreditar una residencia mínima de dos (2) años en ésta ciudad, con la inscripción del domicilio en el documento de identidad.-

inc. c) Los Adjudicatarios que posean el lote de terreno deberán acreditar la ubicación dentro del éjido municipal y la propiedad del mismo, libre de deuda y/o gravámenes. Acompañará declaración jurada de ser la única propiedad que posee expresando la inhibición voluntaria de venta y que mientras dure el plan, el único destino será para vivienda propia.-

inc. d) Para el caso de que el adjudicatario no dispusiera de terreno propio, la Municipalidad enajenará a su favor el inmueble respectivo, debiendo abonar el precio que determine el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta para ello el valor de mercado como así la superficie de cada uno.

Deberá el adjudicatario observar las mismas condiciones descriptas en la segunda parte del inciso anterior.-

La Escritura traslativa de dominio será otorgada cuando se encuentre saldada la totalidad de las cuotas a abonar por el adjudicatario.-

inc. e) Acreditar ingresos del grupo familiar adjudicatario no inferior a dos (2) salarios mínimos, vital y móvil y no mayor a cuatro (4).-

inc. f) De las formas de abonar por los adjudicatarios: Para el caso de adjudicatarios propietarios de lotes donde se construirá la vivienda, éstos deberán  abonar la cuota de inscripción, acompañar a la firma del contrato boleta de depósito de donde surja haber depositado el monto ofrecido en la declaración jurada que realizaran al respecto, y abonar las cuotas cuyo valor y cantidad establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al valor de la vivienda construida.- 

Para el caso de adjudicatarios de viviendas edificadas en lotes adquiridos a la Municipalidad, además de lo establecido anteriormente se le deberá adicionar a la cuota el valor del terreno.- 

Los aportes que realicen los adherentes y/o adjudicatarios del presente plan como así toda suma de dinero que ingrese con relación al mismo serán depositados en una cuenta bancaria a la orden de la Municipalidad con afectación exclusiva al mismo.-

El Departamento Ejecutivo podrá utilizar a los fines de actualizar el valor de las cuotas establecidas, el precio de bolsas de cemento Pórtland en plaza.- 

inc. g) Los gastos y honorarios que demanden la formalización de la escritura traslativa de dominio de los lotes adquiridos a la Municipalidad, serán a cargo exclusivo del adjudicatario – comprador.-

inc. h) Conformado el grupo de adherentes del plan, se procederá a determinar el orden de entrega de las viviendas, pudiendo determinar el Departamento Ejecutivo si lo realiza a través de licitación, sorteo o una combinación de ambos mecanismos.-

El Departamento Ejecutivo determinará la forma y modo de realizarse la licitación, el sorteo o la combinación de ambos mediante Decreto.

inc. i) El plazo de ejecución previsto para las viviendas será de 48 meses a contar del mes que se inicien las obras.-

Inc. j) La adquisición de materiales se realizará por concurso de precios y la contratación de mano de obra a través de contratación directa, previa solicitud de antecedentes de obra.-

El Departamento Ejecutivo establecerá el monto a abonar en concepto de mano de obra como así la cantidad de viviendas que cada contratista puede construir en cada etapa del presente plan.-

Inc. k) Las unidades habitacionales a construirse deberán respetar los lineamientos generales del pliego de especificaciones técnicas que será provisto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad recibiendo cada adjudicatario el plano aprobado de la superficie a construir por este sistema.

Inc. l) La falta de pago por parte del adjudicatario de dos (2) cuotas mensuales, en forma consecutiva y/o alternada, produce la exclusión automática del sistema, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza. Su lugar será cubierto por otro interesado que determinará el Departamento Ejecutivo de la lista que se confeccionará al respecto.

Inc. m) En el caso de que algún  adjudicatario del plan sea contratado para la provisión de mano de obra, podrá el Departamento Ejecutivo Municipal previo consentimiento del mismo, imputarse la totalidad del monto a percibir por los servicios a prestar, como entrega inicial y/o cuotas a abonar a su cargo.-   

Art. 2º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro Municipal, Archívese y Protocolícese.

CIUDAD DE ARROYITO,  30 DE ABRIL DE 2007.-