ORDENANZA N° 1241/2007
“INSTITUCIÓN DEL PREMIO MUNICIPAL DEMOCRACIA ARGENTINA – NUEVA REGLAMENTACIÓN”
Art. 1°) DERÓGASE en su totalidad las Ordenanzas N° 865/97 y 1027/2002
Art. 2°) CONCÉDASE el Premio Bienal “Democracia Argentina” a todo aquel vecino, grupos de vecinos o Instituciones de nuestra Ciudad, que en el transcurso de los dos últimos años se hayan destacado en las siguientes áreas: Cultura, Ciencia, Deporte, Superación Personal y Actos de Compromiso Comunitario. En todos los casos anteriormente expuestos se tendrá prioridad por aquellos postulantes cuya actividad no sea considerada como una actividad meramente lucrativa.
Art. 3º) DISPÓNGASE el premio en las siguientes categorías y para ser merecedor de las distinciones propuestas, será necesario:
-Categoría A: todo niño, varón o mujer, hasta 14 años inclusive, que se destaque en una actividad en la que se ponga de manifiesto su tenacidad y un accionar que enaltezcan los principios de vida, dentro de alguna de la áreas mencionadas en al artículo anterior.
-Categoría B: todo joven, varón o mujer, desde los 15 años hasta los 30 años inclusive, que sobresalga en una actividad específica, dentro de alguna de las áreas mencionadas en el artículo anterior, y que por su trayectoria y los valores que la misma encierra, sea ejemplificadora para los jóvenes.
-Categoría C: todo hombre o mujer, desde los 31 años hasta los 50 años inclusive, que se distinga en una actividad especifica, dentro de alguna de las áreas mencionadas en el artículo anterior, y que por su esfuerzo y dedicación, merezca el reconocimiento de toda la comunidad, sosteniendo en su accionar valores morales, espirituales y sociales que exaltan los principios de vida.
-Categoría D: todo hombre o mujer, desde los 51 años inclusive, que han logrado una importante trayectoria de vida a través del desarrollo de una actividad, dentro de alguna de las áreas mencionadas en el artículo anterior, siendo trascendente en beneficios de la comunidad, y dando muestras acabadas de sus cualidades morales y de su vocación de servicio.
-Categoría E: todo grupo (sin distinción de edad) o institución de nuestra cuidad que se haya destacado en cualquiera de las áreas descriptas en el artículo anterior.
El Jurado podrá declarar desierta cualquiera de las categorías arriba mencionadas, cuando a criterio del mismo, el o los postulantes no reúnan las condiciones necesarias o no tuviesen méritos suficientes.
Art. 4°) CONCÉDASE un Premio por Categoría y por Área; también se harán acreedores de una mención especial todos aquellos candidatos que a juicio del Jurado hayan hecho mérito para tal distinción. La distinción se acreditará mediante diploma.
Art. 5°) ENTRÉGUESE como Premio una estatuilla con inscripción en la que conste: Nombre del Premio y fecha de otorgamiento. Toda persona o grupo que haya sido premiado podrá ser nominado nuevamente, siempre y cuando no sea en la misma categoría y/o área.
Art. 6°) DISPÓNGASE que las nominaciones serán de exclusiva competencia de Instituciones o Comisiones de nuestra Ciudad.
Art. 7°) FUNDAMÉNTESE por parte de toda Institución o Comisión a la que se hace referencia en el artículo precedente, la presentación de la nominación. A tales efectos, se requerirá Currículum Vital y todo otro elemento de juicio que facilite la tarea del Jurado.
Art. 8°) PRESÉNTESE la Documentación mencionada en el Artículo precedente en la sede de la Dirección Municipal de Cultura, en sobre cerrado, a partir del primer día del mes de Junio y hasta el día quince del mes de Julio del año correspondiente a la convocatoria.
Art. 9º) INTÉGRESE el Jurado por doce miembros: la Presidencia será ejercida por el Intendente Municipal; los otros once miembros vocales representaran a: el Concejo Deliberante, mediante dos miembros, uno por la mayoría y otro por la minoría, el Tribunal de Cuentas mediante uno de sus miembros, la Iglesia Parroquial, a través del Señor Cura Párroco de la Cuidad, la Iglesia Cristiana Evangélica con uno de sus miembros, el Concejo de Administración de la C.E.S.P.A.L. con uno de sus integrantes, los Centros Vecinales con un representante de los mismos, los Colegios Profesionales de la Ciudad mediante un representante designado por los mismos, un obrero, un docente en actividad o jubilado, y un joven estudiante. Estos cuatro últimos integrantes serán propuestos por la dirección Municipal de Cultura. Los integrantes del Jurado tendrán derecho a voto nominal y secreto. En caso de empate deberá desempatar con un nuevo voto el Intendente Municipal. El cargo de Secretario será ejercido por el Secretario de Concejo Deliberante.
Art. 10°) CONSTITÚYASE en Sesión el Jurado a partir del primer día hábil del mes de Agosto y hasta el último día hábil del mismo mes del año correspondiente a la convocatoria. El Secretario labrará acta haciendo constar la decisión final del Jurado, la cual se hará pública.
Art. 11°) DISPÓNGASE la entrega de los Premios en un Acto especial para tal fin, cuya fecha de realización será fijada por el Departamento Ejecutivo, durante el transcurso de los meses subsiguientes de conocido los resultados dispuestos por el Jurado, en el año correspondiente a la convocatoria. Dicho Acto será jerarquizado con expresiones culturales dispuestas por la Dirección de Cultura.
Art. 12º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro Municipal, Archívese y Protocolícese.
CIUDAD DE ARROYITO, 30 DE ABRIL DE 2007.-