Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1232/2006

TERCER PLAN DE VIVIENDAS SOCIALES”

Art. 1º) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a construir un total de Ciento Cincuenta (150) viviendas de tipo P.V.P. en terrenos municipales y terrenos de los adjudicatarios, con fondos provenientes de partida presupuestaria, fondos provenientes de plan de ahorro previo y cuotas a abonar por los adjudicatarios.-

Art. 2º) FÍJANSE las siguientes condiciones que deberán reunir los postulantes adjudicatarios:
a) Deberán ser matrimonios o uniones de hecho con no menos de dos (2) años en ese estado o grupo de personas unidos por vínculo de parentesco; la edad del titular estará comprendida entre los veintiuno (21) y cincuenta y cinco (55) años. Asimismo deberá acreditar una residencia mínima de dos (2) años en esta ciudad, con la inscripción del domicilio en el documento de identidad.

b) Los adjudicatarios que posean el lote de terreno deberán acreditar la ubicación dentro del ejido municipal y la propiedad del mismo, libre de deudas y/o gravámenes. Acompañará declaración jurada de ser la única propiedad que posee expresando la inhibición voluntaria de venta y que mientras dure el plan, el único destino será para la vivienda propia.-

c) Para el caso de que el adjudicatario no dispusiera de terreno propio, la Municipalidad enajenará a su favor el inmueble respectivo, debiendo abonar en concepto de precio, un porcentaje que será el resultante de aplicar un adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre cada cuota tomando como base el valor unitario de la misma. Deberá observar las mismas condiciones descriptas en la segunda parte de inciso anterior.

d) Acreditar ingresos del grupo familiar adjudicatario no inferior a dos (2) salarios mínimos, vital y móvil y no mayor a cuatro (4).-

e) De las cuotas a abonar por los adjudicatarios: Para el caso de adjudicatarios propietarios de los lotes afectados a la construcción de vivienda, éstos deberán abonar una cuota de ahorro previo durante el término de veinticuatro (24) meses, venciendo la primera de ellas el día diez (10) del mes en que se inicien las obras. El valor de la cuota será equivalente a la trescienta ava parte del monto total de la vivienda a construirse, el que será calculado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad en el momento de suscribirse el convenio de adjudicación. Para el caso de los adjudicatarios de viviendas edificadas en lotes adquiridos a la Municipalidad, los mismos se encuentran sometidos a las condiciones prescriptas en el presente inciso, salvo en el importe de las cuotas que serán incrementadas en un 25% conforme se determina en el inciso c).-

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, una vez fijado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos el valor total de la vivienda construida, establecer que la cuota a abonar por los adjudicatarios sea el equivalente a bolsas de cemento Pórtland.-

f) Los gastos y honorarios que demanden la formalización de la escritura traslativa de dominio de los lotes adquiridos a la Municipalidad, serán a cargo exclusivo del adjudicatario – comprador.-

g) Conformado el grupo por los adjudicatarios, se procederá al sorteo de orden de construcción de las viviendas, el que no podrá ser modificado bajo ningún concepto.-

h) El plazo de ejecución previsto para las Ciento Cincuenta (150) viviendas será de veinticuatro (24) meses a contar del mes en que se inicien las obras.-

i) La adquisición de materiales y contratación de mano de obra la realizará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de Concurso de Precios.-

j) Las unidades habitacionales a construirse deberán respetar los lineamientos generales de los Programas de Viviendas Progresivas (P.V.P.), recibiendo cada adjudicatario el plano aprobado de la superficie construida por este sistema.-

k) La falta de pago por parte del adjudicatario, de dos (2) mensualidades, produce la exclusión automática del sistema, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza. Su lugar será cubierto por otro interesado que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal de su lista de pre-inscriptos.-

Art. 3º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para resolver las situaciones de hechos no previstas en la presente ordenanza.-

Art. 4º) IMPÚTENSE las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes.-

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal,  Protocolícese y Archívese.