ORDENANZA N° 1230/2006
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 1.059/2003 “CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
Art. 1º) MODIFÍCASE el Artículo 103 del Capítulo Tercero “Faltas a la moralidad, buenas costumbres y espectáculos públicos”, de la Ordenanza N° 1.059/2003 “Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Arroyito” el que a partir de la Sanción y Promulgación de la presente quedará redactada de la siguiente manera:
Art. 103.- El que infringiere las normas que rigen la moralidad, las buenas costumbres y los espectáculos públicos, será sancionado con multa de 100 a 800 U.M. Al propietario o responsable que no cumpliera o no hiciera cumplir las prohibiciones dispuestas en el “Código de Espectáculos Públicos” en lo que respecta a Salas de Cyber se le aplicará una multa que estará comprendida entre 100 y 300 U.M. Para todos los casos el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas podrá disponer, en forma alternativa o conjunta, la clausura temporaria (180 días) o definitiva del local en caso de reincidencia. Asimismo podrá inhabilitar al infractor con un plazo de hasta cinco años.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.