ORDENANZA N° 1216/2006
“DONACIÓN INMUEBLES A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS”
Art. 1º) DÓNASE a la Dirección Provincial de la Vivienda el siguiente inmueble: Manzanas 396, 421, 440, 439, 438, y Lotes 1 al 10 de Manzana 419 del Catastro Municipal, que hacen un total de ciento veintidós (122) lotes y que en croquis se acompaña, del inmueble ubicado en Arroyito, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, de una superficie total de 6 has. 4.164 mts. cuadrados que se describe como Manzana Nro. 69 del Catastro Provincial, adquirido mediante Escritura Pública Novecientos Setenta y Tres de fecha 17 de Diciembre del 2004, celebrado en esta Ciudad de Arroyito por ante la Escribana Pública Nacional María Fernanda Cortés de Casco, Titular del Registro Nro. 300, que se encuentra inscripta en el Registro Gral. de la Provincia a la Matrícula 516.414 del Departamento San Justo (30-05), y que surgen del Plano de Mensura y Loteo que acompaña a la presente.
Art. 2º) La Dirección Provincia de la Vivienda afectará el inmueble donado a la construcción de Viviendas conforme al Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas.
Art. 3º) El inmueble descripto se dona libre de ocupantes y/o cosas, autorizando la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito a la Dirección Provincial de la Vivienda a que, a partir de la fecha de la donación, efectúe la remoción de alambrados, cercas o cualquier obstáculo que hubiere sobre el terreno y que imposibilitara la iniciación de los trabajos a realizarse, asumiendo a su vez el Municipio, las tareas de vigilancia y conservación del inmueble en el mismo estado de desocupación, hasta el momento de iniciación de construcción de las viviendas.
Art. 4º) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir la documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, y la que se requiera a los fines de la transferencia de dominio del inmueble a favor de la Dirección Provincial de la Vivienda.
Art. 5º) La inscripción del Dominio a nombre de la Dirección Provincial de la Vivienda de la Provincia de Córdoba se efectuará por intermedio de la Escribanía General de Gobierno.
Art. 6º) La Dirección Provincial de la Vivienda tendrá un plazo de cuatro (4) años contando desde la fecha de aceptación de la donación para el cumplimiento del cargo, transcurrido dicho plazo la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito queda habilitada para accionar por revocación.
Art. 7°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.