Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1212/2006

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 1081/2003: CÓDIGO URBANÍSTICO DE LA CIUDAD DE ARROYITO

Art. 1º) MODIFÍCANSE los siguientes artículos de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito”, los cuales quedarán redactados como sigue:

  • Art. 27: En el trazado de las manzanas deberá cumplimentarse las siguientes normas:
  1. Su forma deberá ser preferentemente cuadrada y/o rectangular, pudiéndose aceptar otra forma justificada por el trazado de los sectores colindantes, o por su orientación, o por la topografía, atendiendo en todos los casos al ordenamiento del conjunto y que no obstaculice el tendido de las redes viales y de infraestructura.
  2. Tanto en la Zona A, como en el área de expansión urbana, o sea en la Zona B, los lados no excederán el ancho de 230 m ni serán inferiores a 40 m, con tolerancia en más o en menos de un 10 % con previa justificación, y siempre que se mantenga la continuidad de la red vial principal y que sea posible el acceso peatonal y vehicular de los lotes.
  3. En las esquinas deberán trazarse las Líneas de Ochava; éstas deberán cumplimentar lo que se establece en el Código de Edificación, Capítulo III, Sección 1.2 referido a Líneas de Ochava. 

El espacio comprendido entre las Líneas Municipales concurrentes y la Línea de Edificación de Esquina, no deberá ser ocupado por construcción de ningún tipo, ni por medidores ni instalaciones. Deberá cubrirse con el solado correspondiente a las veredas y respetar el nivel de las mismas.

  1. El relieve topográfico deberá tener una altimetría tal que permita la libre evacuación de las aguas de lluvia a las calles colindantes.
  • Art. 29: El trazado vial del fraccionamiento deberá efectuarse respetando las siguientes pautas fundamentales, además de las establecidas en la Sección 8 del presente Capítulo:
  1. Deberá darse continuidad a las Vías Arteriales Principales que el Municipio determine en un todo de acuerdo con calles y caminos existentes y facilitando enlace racional y perfecto de aquellos.
  2. El trazado vial deberá jerarquizarse mediante la asignación diferenciada de anchos de calles según las características, dimensiones y forma del terreno y su urbanización y la atracción vehicular de los usos previstos. Dichas vías deberán atender la localización de los espacios verdes, los equipamientos comunitarios y considerar el aprovechamiento de los recursos paisajísticos, visuales y ambientales.
  3. Se reducirá en lo posible el número de cruces y empalmes sobre las vías principales.
  4. Los cruces y empalmes de vías deberán efectuarse preferentemente en ángulo recto, salvo que las dimensiones, forma del área a fraccionar, topografía y/o trazado de la red vial interna o de las áreas colindantes requieran ángulos distintos, en cuyo caso, el encuentro deberá suavizarse.
  5. Las vías locales y de menor jerarquía deberán tratarse de tal manera que puedan crearse áreas de tránsito peatonal preferencial, donde la circulación vehicular sea de menor velocidad y sin riesgo para las personas.
  6. En caso de diseñarse calles sin salida, éstas no deberán tener una longitud mayor a los 80,00 m, siendo obligatoria la ejecución del ensanchamiento en su extremo cerrado con la finalidad de permitir el giro y salida de los vehículos que en ella ingresan. El ancho del ensanchamiento será de 27,00 m como mínimo con una calzada de 6,00 m e isleta central con radio mínimo de 5,00 m y veredas de 2,50 m. Las calles de ingreso tendrán un largo máximo de 80,00 m, un ancho mínimo de 12,00 m con una calzada de 7,00 m y veredas de 2,50 m. 
  • Art. 74: En toda Urbanización o Loteo, corresponderá que se realicen las siguientes obras:
  1. Para la Zona A, corresponderá que se realicen obras de apertura y conformación de vías vehiculares, red eléctrica domiciliaria y de agua potable. Cuando el Municipio materialice las obras de desagües cloacales, será obligatorio también la previsión de estas obras.
  2. Para el área de expansión urbana, o Zona B, corresponderá que se realicen obras de apertura y conformación de vías vehiculares, ejecución de cordón cuneta, enarenado, proyecto de desagües pluviales para el sector, forestación de veredas, alumbrado público, red eléctrica domiciliaria, red de agua potable, y en caso de ser necesario, la fuente de provisión de agua. Todas estas obras deberán ser acompañadas por los proyectos respectivos, los cuales deberán ser previamente aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
  3. En urbanizaciones de carácter industrial, además será obligatoria la provisión de energía trifásica, red colectora de desagües industriales y planta de tratamiento de los mismos.
  • Art. 86: Corresponderá a la Municipalidad, a través del Concejo Deliberante, aprobar y establecer en todo sus aspectos, la Nomenclatura correspondiente a futuras urbanizaciones, barrios, unidades vecinales, avenidas, calles, pasajes públicos, plazas, plazoletas, parques, paseos u otros similares. El interesado podrá proponer nombres, siendo la Municipalidad quien resolverá en definitiva.

Art. 2º) MODIFÍCASE el Artículo 109, Inciso C.2 de la Ordenanza 1081/03 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito” el que a partir de la presente quedará redactado de la siguiente manera: 

  • – Art. 109 – inc. c) 2): Servicios recreativos con actividades incómodas: Incluye restaurantes con espectáculos y/o bailes, clubes nocturnos, discotecas, cabarets, disco bar, salones de fiestas, bar nocturno o pubs, tanguerías, peñas, bares, bares artísticos – culturales, video bar, parques de diversiones, salas de recreación y salas de cybers. Requisitos y limitaciones:

– Requiere Factibilidad de Localización con evaluación de impacto ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.

– Requiere la realización de un Registro de Oposición previo al otorgamiento del Certificado de Factibilidad de Localización, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Código. 

– Distancia mínima para establecimientos de pequeña, mediana y gran escala: 100 metros en línea aérea directa respecto de sanatorios, hospitales, centros asistenciales, clínicas, institutos geriátricos, salas velatorios, establecimientos educacionales, templos de culto oficialmente autorizados, asilos de ancianos, centros de guarda de menores y todo otro establecimiento cuya actividad sea incompatible con la del espectáculo. Las distancias a considerarse en la aplicación del presente artículo, serán las mínimas existentes entre los puntos más cercanos de los edificios destinados específicamente a cada actividad.”

Art. 3°) MODIFÍCASE el Artículo 149, de la sección 3; del Capítulo 4, título II, de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito” el que quedará redactado como sigue:

  • Art. 149: El material de las veredas deberá ser antideslizante (no se aceptan cerámicos ni losetas de piedra lisa), que no lo afecten las heladas; se pueden utilizar distintos materiales pero se unificará el color dentro de los tonos del rojo, el material de vereda oficial (el único que será repuesto por la Municipalidad en caso de rotura) será el mosaico calcáreo de 20 x 20 cm tipo vainillado color rojo.

Las dimensiones de las veredas y del espacio para vegetación serán los que se establecen en el Anexo Gráfico N° 4.

Art. 4°) MODIFÍCASE el Artículo 160, de la sección 4.2; del Capítulo 4, título II, de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito” el que quedará redactado como sigue:

Art. 160: La plantación de árboles en el espacio libre urbano público será realizada por el Municipio. En las veredas correspondientes a parcelas urbanas de dominio privado, deberán hacerlo los frentistas, previa autorización. Las especies autorizadas serán fijadas por Ordenanza respectiva. La distancia entre árboles será de 3,50 a 5 m y colocados a 0,40 m del cordón de vereda dentro del espacio verde de 1 m y en las zonas ZC, ZPCa y ZPCb dentro de un casetón de 0,80×0,80 m.

Ver Anexo Gráfico N° 5.

Art. 5º) MODIFÍCASE el Artículo 179 en su inciso 1; del capitulo 2, titulo III de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito” el que quedará redactado como sigue:

– Art. 179: Para la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN 3ZRJ 3– rigen las siguientes Disposiciones.

  1. DELIMITACIÓN: según Anexo Gráfico N° 2. Abarca las Manzanas delimitadas por la Av. Perón, Av. Boetto, Pedro Mirada y Av. Pontín excepto los lotes frentistas a la misma; Av. Vaudagna excepto los lotes frentistas a la misma, calles José A. Vocos, Sánchez de Bustamante, Rivadavia, Av. Perón y Av. Pontín excepto los lotes frentistas a la misma. Se excluye el predio del Cementerio.

Art. 6º) MODIFÍCASE el Artículo 186 en su inciso 1; del capitulo 2, titulo III de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito” el que quedará redactado como sigue:

Art. 186: Para la ZONA RESIDENCIAL 7 –ZR 7- rigen las siguientes Disposiciones.

1. DELIMITACIÓN: según Anexo Gráfico N° 2. Abarca las Manzanas delimitadas por Av. Serra desde Almafuerte, Av. Careto, RN N° 19 excepto los lotes frentistas a la misma, calles Piatti, Urquiza, Ripoll, Falucho, Juárez, Peñaloza, Caturelli, Giménez Lagos y Almafuerte; y el territorio delimitado por la Av. Careto desde su intersección  con la Av. Serra, por ésta hasta el límite Este del Ejido Urbano, por éste hasta lo que sería la prolongación de la calle Urquiza y por ésta hasta la Av. Caréto.

Art. 7º) MODIFÍCASE el Artículo 187 en sus incisos 1 y 3; del capitulo 2, titulo III de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito” el que quedará redactado como sigue:

– Art. 187: Para la ZONA RESIDENCIAL PLAN 1 – Barrio ArcorZRPL 1– rigen las siguientes Disposiciones.

  1. DELIMITACIÓN: según Anexo Gráfico N° 2. Abarca las Manzanas delimitadas por la Av. Moreno excepto los lotes frentistas a la misma, Av. Boetto, Pedro Mirada y Av. Carlos Pontín excepto los lotes frentistas a la misma.

3. SUBDIVISIÓN DEL SUELO:

MANZANAS: Se mantiene la traza y forma de las existentes.

PARCELAS: 

FORMA: según lo establecido en los artículos correspondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposiciones Generales de este Código.

DIMENSIONES:

Frente mínimo: 11 m

Superficie mínima: 300 m2

Art. 8º) MODIFÍCASE el Artículo 191 en su inciso 1; del capitulo 2, titulo III de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito” el que quedará redactado como sigue:

  • Art. 191: Para las ZONAS INDUSTRIALES MIXTAS 1 y 2 –ZIM 1 ZIM 2– rigen las siguientes Disposiciones.

1. DELIMITACIÓN: según Anexo Gráfico N° 2. La Zona Industrial Mixta 1 abarca el territorio delimitado por la Av. Boetto desde su intersección con la RN N° 19, la prolongación de la calle Manuel Belgrano, el límite oeste del Ejido Urbano y la RN N° 19 hasta la Av. Boetto, exceptuando los lotes frentistas a la misma. La Zona Industrial Mixta 2 abarca el territorio delimitado por la Av. Bernardi desde su intersección con calle Yánez hasta su intersección con la calle Sánchez de Bustamante, desde lo que sería la prolongación de la calle Sánchez de Bustamante hasta su intersección con el límite Este del Ejido Urbano, por este límite hasta su intersección con lo que sería la prolongación de la calle Yánez, por ésta hasta su intersección con la Av. Bernardi.

Art. 9°) MODIFÍCASE el Artículo 200 en su inciso 1; Capítulo 2, título III de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito” el que quedará redactado como sigue:

  • Art. 200: Para el EJE COMERCIAL 6 – Av. Carlos Pontín –EC 6y EJE COMERCIAL 10 – Av. José Boetto –EC 10- rigen las siguientes Disposiciones.
  1. DELIMITACIÓN: Según Anexo Gráfico N° 2. Abarca los lotes frentistas a la Av. Pontín y a la Av. José Boetto, comprendidos entre la RN N° 19 y la Av. Vaudagna.

Art. 10º) MODIFÍCANSE los Artículos 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186 y 187; todos en su inciso 4; del capítulo 2, titulo III de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito” los que quedarán redactados como sigue:

– Art. 177: Para la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN 1ZRJ 1– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0,50

FOT máximo: 1,00

RETIROS MÍNIMOS

Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m

Para terrenos en esquina: 3 m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor. 1,50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirará 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1,50 m el resto del frente, para ambos lados. 

Ver anexo Gráfico N° 3. 

Art. 178: Para la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN 2 ZRJ 2– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0,60

FOT máximo: 1,00

RETIROS MÍNIMOS

Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m

Para terrenos en esquina: 3 m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor. 1,50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirará 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1,50 m el resto del frente, para ambos lados. 

Ver anexo Gráfico N° 3. 

Art. 179: Para la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN 3 ZRJ 3– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0,60

FOT máximo: 1,00

RETIROS MÍNIMOS

Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m

Para terrenos en esquina: 3 m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor. 1,50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirará 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1,50 m el resto del frente, para ambos lados. 

Ver anexo Gráfico N° 3. 

– Art. 180: Para la ZONA RESIDENCIAL 1 a y b ZR1 a y ZR1 b– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0,60

FOT máximo: 1,00

RETIROS MÍNIMOS

Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m

Para terrenos en esquina: 3 m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor. 1,50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirará 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1,50 m el resto del frente, para ambos lados. 

Ver anexo Gráfico N° 3

Art. 181: Para la ZONA RESIDENCIAL 2 – Barrio La Villa ZR 2– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0,60

FOT máximo: 1,00

RETIROS MÍNIMOS

Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m

Para terrenos en esquina: 3 m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor. 1,50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirará 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1,50 m el resto del frente, para ambos lados. 

Ver anexo Gráfico N° 3. 

Art. 182: Para la ZONA RESIDENCIAL 3 ZR 3–rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0,70

FOT máximo: 1,00

RETIROS MÍNIMOS

Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m

Para terrenos en esquina: 3 m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor. 1,50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirará 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1,50 m el resto del frente, para ambos lados. 

Ver anexo Gráfico N° 3. 

Art. 183: Para la ZONA RESIDENCIAL 4 ZR 4– rigen las siguientes Disposiciones.

 4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0,70

FOT máximo: 1,00

RETIROS MÍNIMOS

Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m

Para terrenos en esquina: 3 m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor. 1,50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirará 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1,50 m el resto del frente, para ambos lados. 

Ver anexo Gráfico N° 3. 

Art. 184: Para la ZONA RESIDENCIAL 5 a, b y c ZR 5 a, ZR 5 b y ZR 5 c– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0,70

FOT máximo: 1,00

RETIROS MÍNIMOS

Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m

Para terrenos en esquina: 3 m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor. 1,50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirará 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1,50 m el resto del frente, para ambos lados. 

Ver anexo Gráfico N° 3. 

Art. 185: Para la ZONA RESIDENCIAL 6ZR 6– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0,60

FOT máximo: 1,00

RETIROS MÍNIMOS

Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m

Para terrenos en esquina: 3 m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor. 1,50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirará 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1,50 m el resto del frente, para ambos lados. 

Ver anexo Gráfico N° 3. 

Art. 186: Para la ZONA RESIDENCIAL 7ZR 7– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0,60

FOT máximo: 1,00

RETIROS MÍNIMOS

Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m

Para terrenos en esquina: 3 m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor. 1,50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirará 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1,50 m el resto del frente, para ambos lados. 

Ver anexo Gráfico N° 3. 

Art. 187: Para la ZONA RESIDENCIAL PLAN 1 – Barrio ArcorZRPL 1– rigen las siguientes Disposiciones.

4. OCUPACION DEL SUELO:

FOS máximo: 0,60

FOT máximo: 1,00

RETIROS MÍNIMOS

Para terrenos entre medianeras: de frente: 3 m

Para terrenos en esquina: 3 m hasta 1/3 de la distancia del lado menor de la esquina y 1/5 de la distancia del lado mayor. 1,50 m en todo el frente restante para ambos lados.

En caso de ser ambos lados iguales se retirará 3 m hasta 1/3 de la distancia y 1,50 m el resto del frente, para ambos lados. 

Ver anexo Gráfico N° 3. 

Art. 11º) MODIFÍCASE el Artículo 161, de la sección 4.2; del Capítulo 4, título II, de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito” el que quedará redactado como sigue:

Art. 161: Ante cualquier tipo de obra, sea de infraestructura o edificación, la documentación a presentarse para su aprobación deberá contener como mínimo: el número y ubicación del arbolado público existente frente al predio. Si se plantea alguna tala, ésta será autorizada si no se justifica la imposibilidad de salvar el árbol en su lugar o trasplantado, según lo establece la ordenanza de Arbolado Público vigente.

Art. 12°) MODIFÍCASE el Artículo 162, de la sección 4.2; del Capítulo 4, título II, de la Ordenanza N° 1081/2003 “Código Urbanístico de la Ciudad de Arroyito” el que quedará redactado como sigue:

Art. 162: Se prohíbe a los particulares podar árboles que se encuentren ubicados en el espacio urbano público, excepto expresa autorización otorgada por la autoridad municipal competente según lo establece la ordenanza de Arbolado Público vigente.

Art. 13°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-