Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1199/2006

“REGISTRO MUNICIPAL DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS.”

Art. 1°) Crease dentro del Área de Comercio de la Municipalidad de Arroyito, el Registro Municipal de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios. Esta área será responsable de verificar mediante inspección periódica según las normas IRAM, el mantenimiento, recarga y control de los extintores en la Ciudad de Arroyito.

Art. 2°) Todos los matafuegos deberán ser recargados y reparados por las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios. Estas empresas deberán informar al Área de Comercio la fecha de vencimiento de los extintores que se recarguen y su lugar de ubicación.

Art. 3°) Las empresas alcanzadas por la presente Ordenanza deberán registrarse en el Área de Comercio de la Municipalidad de Arroyito mediante solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra incendios. En la solicitud se deberán consignar:

  1. Nombre, razón social, domicilio y número de inscripción en el Registro Municipal.
  2. Detalle del equipamiento específico con el que realizará la actividad declarada. 
  3. Nombre de un profesional que actuará con la responsabilidad de un Director Técnico. Este profesional deberá acreditar título habilitante y certificado expedido por Consejo o Colegio Profesional.

Art. 4°) Cada extintor tendrá una tarjeta o etiqueta adherida para indicar los datos necesarios  para el control del equipo y de la carga. Las empresas incluidas en el régimen de la presente ordenanza deberán adherir a los extintores las tarjetas timbradas y numeradas correlativamente por la Municipalidad de Arroyito, para la verificación y certificación de la vigencia de los matafuegos. La etiqueta contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre, razón social y domicilio de la empresa.
  2. Número de inscripción en el Registro Municipal.
  3. Propietario del Matafuego.
  4. Domicilio del Propietario.
  5. Ubicación del Matafuego.
  6. Marca.
  7. Tipo de Carga.
  8. Capacidad.
  9. Número de Fabricación.
  10. Fecha de Fabricación.
  11. Fecha de prueba hidráulica.
  12. Vencimiento de prueba hidráulica.
  13.  Fecha de carga.
  14. Vencimiento.
  15. Firma del Director Técnico y número de matrícula profesional.
  16. Observaciones.

Art. 5°) La tarjeta deberá tener color y geometría específicos, fácilmente reconocibles, a los efectos de facilitar la tarea a los inspectores municipales. Estas determinaciones serán fijadas por Decreto Reglamentario.

Art.  6°) El valor del timbrado de la Tarjeta de Verificación y Certificación que se adosará al matafuego será fijado por Ordenanza Tarifaria. Además de la tarjeta de Verificación, los extintores deberán poseer un marbete indicador con el color que corresponda al período anual fijado por las Normas IRAM.

Art. 7°) Las empresas inscritas en el Registro Municipal de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra incendios, deberán poseer base operativa en el ejido municipal de la ciudad de Arroyito, a los efectos de posibilitar las inspecciones pertinentes. No se reconocerán habilitaciones, tarjetas ni timbrados de otras Municipalidades.

Art. 8°) Las sanciones que surjan por el incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores se fijan en MULTA de 500 a 3.000 Unidades de Multa cuando incumplieren normas IRAM en materia de recarga y de funcionamiento de extintores, ensayo de pérdidas, colocación de marbete del color indicado, precintos y trabas; y MULTA de 100 a 500 Unidades de Multa cuando se incumpliere la adhesión de tarjeta reglamentaria al extintor vendido o recargado. El Juez de Faltas podrá disponer, además, clausura temporaria o definitiva del local.

Art. 9°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.