ORDENANZA N° 1198/2006
“REGLAMENTACIÓN SOBRE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INMUEBLES”
Art. 1°) ESTABLÉCESE la obligatoriedad del cumplimiento en todo el ejido municipal de la ciudad de Arroyito, de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina en vigencia, para el diseño, la ejecución y mantenimiento de las mismas en nuevas construcciones, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 2°) ESTABLÉCESE que la certificación de las instalaciones eléctricas, estará a cargo de un profesional con título habilitante o un técnico matriculado y la ejecución de las instalaciones eléctricas las realizaran los profesionales, técnicos, e idóneos, que posean registro municipal. En todos los casos deberán cumplir con la Reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina, vigente.
Art. 3°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a realizar el control y la certificación de la seguridad de las instalaciones eléctricas en inmuebles, las que estarán a cargo de un inspector profesional o técnico electricista idóneo, con matricula otorgada por organismo habilitante. Dicho control y certificación, serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo, e ins-trumentadas mediante planillas de control y verificación del estado de las mismas, y cuyo protocolo se incorporará a la presente como Anexo I.
Art. 4°) INCORPÓRASE la presente Ordenanza, como reglamentaria a la Ordenanza N° 924/99 “CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE ARROYITO”, dentro de la sección : “Aspectos Normativos Referentes a las Instalaciones de Edificios”, en lo referente a: “Instalaciones Eléctricas”, a fin que sea condición a cumplir, debiéndose presentar y detallar en los “Planos de Instalaciones Eléctricas,” como parte de los elementos del Plano General de Obra.
Art. 5°) INCORPÓRASE como requisito, la certificación de cumplimiento de la presente Ordenanza para la habilitación de “Comercios, Industrias y de Servicios,” solicitud de permisos para la instalación de espectáculos, parques, circos u otras actividades en espacios cerrados o abiertos, que requieran instalaciones eléctricas.
Art. 6°) FACÚLTASE a la Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Arroyito Limitada (C.E.S.P.A.L), a exigir la certificación de cumplimiento de la presente Ordenanza, en las instalaciones eléctricas en inmuebles por parte de los usuarios de la red eléctrica, en un plazo no mayor a dieciocho meses de promulgada esta Ordenanza.
Art. 7°) FACÚLTASE al Juez Administrativo Municipal de Faltas, en caso del no cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza en los términos propuestos, transcurrido dieciocho meses de promulgada la misma y ante la constatación de la infracción por el agente municipal, de acuerdo a las circunstancias del caso, a aplicar en caso de incumplimiento las siguientes sanciones:
Al Instalador:
- Multas que van de 300 u.m. a 2000 u.m.
- Suspensión preventiva del registro municipal por un plazo de uno a seis meses.
- En caso de extrema gravedad y cuando las circunstancias lo requieran, podrá disponer la anulación y retiro definitivo del registro municipal.
Al Propietario, tenedor y/o ocupante del inmueble:
- En caso de inmuebles particulares, aplicar el consiguiente empla-zamiento, para que en un plazo que no exceda los treinta días, se adecue a lo prescripto en la normativa vigente sobre instalaciones eléctricas.
A Comercios, industrias y de servicios, edificios sanitarios, o cualquier otro inmueble en que se instalen elementos eléctricos, y a edificios educativos, religiosos, recreativos, clubes o cualquier otro inmueble en que se instalen elementos eléctricos con fines de presentar espectáculos y/o otras actividades:
- Multas que van de 500 u.m. a 2000 u.m.-
- Suspensión de la habilitación municipal para su funcionamiento con el consiguiente emplazamiento para su adecuación en un plazo que no exceda los treinta días.
- En caso de extrema gravedad y cuando las circunstancias lo requieran podrá disponer la clausura preventiva del lugar hasta tanto se sujete a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 8°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.