ORDENANZA N° 1197/2006
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1164/05: “ESCALAFÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL”
Art. 1°) MODIFÍCANSE los Artículos 1; 9; 12; 14; 15; 18; 19; 22; 26; 34; 38; 71; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 87; 90; 91; 92 e INCORPÓRASE el Art. 93 de la Ordenanza Nº 1164/05, “Escalafón del Empleado Municipal”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1. Ámbito de aplicación: El presente Escalafón será de aplicación a los agentes comprendidos en el Estatuto del Empleado Municipal de la Ciudad de Arroyito y que, según su condición de revista, se encuentren comprendidos bajo el régimen de estabilidad. Corresponde sólo al personal de planta permanente.
Artículo 9. Promoción automática. El agente será promovido automáticamente a la categoría inmediatamente superior de la que revista, siempre que se cumplan con las condiciones de permanencia en el cargo inferior, habiendo satisfecho los agentes como mínimo el 75% de la calificación de las competencias específicas a puesto de trabajo de acuerdo al agrupamiento, según los casos que fija la presente Ordenanza.
Las promociones de carácter automático previstas en los diferentes agrupamientos, serán otorgadas a partir de cada inicio del ejercicio presupuestario anual y se concretarán en todos los casos y para todo el Personal comprendido en este Escalafón.
La promoción de Categoría dentro de un tramo, no significará obligatoriamente la modificación de las funciones que estuviere cumpliendo el agente.
Artículo 12. Órgano de Aplicación. El Área de Recursos Humanos será el órgano de aplicación.
Artículo 14. Ingreso y promoción. El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración agentes que revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:
- Existencia de vacante.
- Ser mayor de dieciocho años de edad, salvo excepciones contempladas en este Escalafón.
- Antecedentes laborales, Certificado de Buena Conducta expedida por Autoridad Competente.
- Constancia de título de enseñanza secundaria y/o título habilitante en los casos en que el llamado a concurso así lo establezca.
- Aprobación de cursos en la forma y condiciones que se establezcan por Convocatoria Pública.
Artículo 15. Categorías del agrupamiento según los tramos. El ingreso a este agrupamiento se produce por tramos y asciende por las categorías que a continuación de detallan:
- Tramo Superior Jerárquico, por la Categoría 19 hasta la 24 inclusive.
- Tramo Auxiliar Administrativo, por la Categoría 13 hasta la 18 inclusive.
- Tramo Personal Administrativo de Ejecución, por la Categoría 2 hasta la 12 inclusive.
Artículo 18. Ingreso y promoción. El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones a tramos superiores por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:
- Existencia de vacante.
- Constancia de título universitario expedido por universidad estatal o privada.
- Antecedentes laborales, Certificado de Buena Conducta expedida por Autoridad Competente.
- Ejercicio de la actividad profesional por más de dos años.
- Constitución de domicilio legal en el Municipio de la Ciudad de Arroyito.
- No estar inhabilitado para el desempeño de la profesión por autoridad judicial y/o administrativa.
- Aprobación de cursos que se establezcan por Reglamentación.
Artículo 19. Categorías del agrupamiento según los tramos. El ingreso a este agrupamiento se produce por tramos y asciende por categorías como a continuación de detalla:
- Tramo Superior Jerárquico, por la Categoría 21 hasta la 24 inclusive.
- Tramo Asistente Mayor, por la Categoría 19 hasta la 20 inclusive.
- Tramo Asistente, por la Categoría 13 hasta la 18 inclusive.
Artículo 22. Ingreso y promoción. El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones en sus distintos tramos por parte de los agentes que en revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:
- Existencia de vacante.
- Ser mayor de dieciocho años de edad.
- Antecedentes laborales, Certificado de Buena Conducta expedida por Autoridad Competente.
- Constancia de título de enseñanza secundaria y/o título habilitante en los casos en que el llamado a concurso así lo establezca.
- Aprobación de cursos en la forma y condiciones que se establezcan por Reglamentación.
- Si se tratare de cambio de tramo, la posesión de título expedido por escuela técnica más la aprobación de cursos especiales requeridos por la Autoridad Competente. La nómina de carreras y especialidades técnicas requeridas para este agrupamiento serán descritas por vía reglamentaria.
Artículo 26. Ingreso y promoción. El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones a tramos superiores por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:
- Existencia de vacante.
- Ser mayor de dieciocho años de edad.
- Antecedentes laborales, Certificado de Buena Conducta expedida por Autoridad Competente.
- Constancia de título de enseñanza secundaria y de título habilitante, o título universitario, según los tramos.
- Aprobación de cursos en la forma y condiciones que se establezcan por Reglamentación.
Artículo 34. Ingreso y promoción. El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones en sus distintos tramos por parte de los agentes que en revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:
- Existencia de vacante.
- Constancia de título terciario que lo habilite para la docencia inicial, de guardería o de grado, según los casos.
- Antecedentes laborales, Certificado de Buena Conducta expedida por Autoridad Competente.
- Si se tratare de cambio de tramo, la aprobación de cursos exigidos por la Autoridad Competente para cada caso.
Artículo 38. Ingreso y promoción. El ingreso a este agrupamiento por parte de los postulantes a convertirse en agentes dependientes de la Administración Pública Municipal y las promociones a tramos superiores por parte de los agentes que revistan en el mismo, se producirán por concurso, previo cumplimiento total de los siguientes requisitos básicos:
- Existencia de vacante.
- Ser mayor de dieciocho años de edad.
- Antecedentes laborales, Certificado de Buena Conducta expedida por Autoridad Competente.
- Constancia de título de enseñanza secundaria.
- Aprobación de cursos en la forma y condiciones que se establezcan por Reglamentación.
- Si se tratare de cambio de tramo, la aprobación de cursos especiales exigidos por la Autoridad Competente para cada caso.
Artículo 71. Adicionales. Por la presente Ordenanza se establecen los siguientes adicionales:
- Generales:
- Bonificación especial.
- Gastos de representación.
- Dedicación exclusiva.
- Particulares:
- Antigüedad.
- Título.
- Responsabilidad jerárquica.
- Responsabilidad técnica.
- Asistencia perfecta.
- Puntualidad.
- Compensación de gastos, viáticos y movilidad.
- Horario discontinuo.
Artículo 76. Antigüedad. A partir de el 1 de enero de cada año, el personal comprendido en este escalafón percibirá en concepto de adicional por antigüedad, hasta los 5 años: por cada año de servicio o fracción mayor de 6 meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior, una suma equivalente al 1,25% del sueldo básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más el 3,75% aplicable al sueldo básico de la categoría 8 también por cada año de servicio.
De 6 a 10 años, el 1% del sueldo básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más el 3% aplicable al sueldo básico de la categoría 8, también por cada año de servicio.
De 11 a 15 años, el 0,75% del sueldo básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más el 2,25% aplicable al sueldo básico de la categoría 8, también por cada año de servicio.
De 16 a 20 años, el 0,625% del sueldo básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más el 1,875% aplicable al sueldo básico de la categoría 8, también por cada año de servicio.
De 21 años en adelante, el 0,50% del sueldo básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más el 1,50% aplicable al sueldo básico de la categoría 8, también por cada año de servicio.
La antigüedad total de cada agente, a los fines del cálculo del presente adicional, será la resultante de computar para cada tramo de años de antigüedad el porcentaje que le corresponda, según el detalle precedente en el orden decreciente, hasta completar los años respectivos a que tenga derecho por este concepto.
La determinación de la antigüedad total de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alterada en organismos nacionales, provinciales o municipales. El reajuste del cómputo de los años a liquidar se hará del 1 de enero de cada año, tomándose a tal efecto como 1 año la fracción mayor de 6 meses. No se computarán los años de antigüedad que devenguen un beneficio de pasividad. Los servicios prestados fuera de la administración municipal se acreditarán provisoriamente con certificado del organismo administrativo pertinente, debiendo el agente presentar antes del año certificación de la respectiva caja de jubilaciones.
Artículo 77. Título. Este adicional corresponde al personal comprendido en el agrupamiento profesional y al personal superior jerárquico que desempeñe tareas directamente relacionadas con su profesión. También será reconocido hasta el nivel que corresponda para el agrupamiento personal docente e inspectores.
Este adicional se liquidará de acuerdo al siguiente detalle y condiciones:
- Título universitario o de estudios superiores que demanden 5 ó más años de estudio de tercer nivel: el 25 % del sueldo básico del cargo en que revista el agente.
- Título universitario o de estudios superiores que demanden 4 años de estudio de tercer nivel: el 15 % del sueldo básico del cargo en que revista el agente.
- Título universitario o de estudios superiores que demanden de 1 a 3 años de estudio de tercer nivel: el 10 % del sueldo básico del cargo en que revista el agente.
- Títulos de nivel medio: el 8 % del sueldo básico del cargo.
Sólo se bonificarán aquellos títulos cuya posesión aporte conocimientos de aplicación en la función desempeñada por el poseedor. No podrá bonificarse más de un título por agente.
Artículo 78. Responsabilidad jerárquica. Este adicional será percibido con exclusividad por el personal profesional o que posea alguno de los títulos del Artículo anterior, y que se desempeñe en el tramo de Personal Superior Jerárquico, no excluyendo el adicional por título, y se determinará aplicando hasta el 25% sobre el sueldo básico del cargo que revista el agente.
Articulo 79. Responsabilidad técnica. Este adicional será percibido con exclusividad por el personal que maneje maquinarias y equipos complejos y/o efectúe mantenimiento de maquinaria y equipos complejos, hasta en un 25% del sueldo básico.
Artículo 80. Asistencia perfecta. Comprende al Personal Municipal permanente y escalafonado en las Categorías 1 a 18, de acuerdo a su Categoría de revista, de un 12% del sueldo básico de la Categoría Uno.
No se interrumpe el derecho a la percepción de la bonificación por asistencia perfecta, cuando se producen las siguientes licencias y/o inasistencias:
- Licencia anual ordinaria.
- Accidente o enfermedad de trabajo.
- Licencia por matrimonio.
- Licencia por fallecimiento de familiar.
- Una inasistencia injustificada en el mes, motivada por razones particulares atendibles, por donación de sangre o por licencias especiales enumeradas en la Ley de Contrato de Trabajo.
- Las licencias remuneradas: problemas de salud; maternidad, paternidad o adopción, matrimonio propio; nacimiento de hijos; fallecimiento de familiares directos; enfermedad de familiar a cargo.
- Las licencias remuneradas por capacitación; examen; evento deportivo no rentado; razones gremiales: hasta quince días hábiles anuales.
Para el pago de esta bonificación se tendrá en cuenta la asistencia del agente durante el mes inmediato anterior a la liquidación de sus haberes.
Se interrumpe el derecho a la percepción de la bonificación por asistencia perfecta, por los siguientes conceptos:
- Las inasistencias injustificadas y/o por suspensión reglamentaria hasta treinta días corridos, el 100%.
Artículo 81. Puntualidad. Comprende al Personal Municipal permanente y escalafonado en las Categorías 1 a 18, de acuerdo a su Categoría de revista, de un 12% del sueldo básico de la categoría Uno.
Para percibir la bonificación por puntualidad, deberá cumplimentarse estrictamente el horario de la jornada normal de labor establecida para la Administración Pública Municipal, conforme a la legislación vigente.
Se interrumpe el derecho a la percepción de la bonificación por puntualidad, por los siguientes conceptos:
- La segunda llegada tarde, entendiéndose por ésta hasta los 10 minutos posteriores a la hora de ingreso, justificada o injustificada en el mes, el 50%.
- Las franquicias horarias que se otorguen en virtud de estudio, trámites personales en oficinas públicas o privadas en el mismo horario que la Administración Pública Municipal, el 50%.
- La tercera llegada tarde, justificada o injustificada en el mes, el 100%.
Para el pago de esta bonificación se tomará en cuenta la puntualidad del agente durante el mes inmediato anterior.
La bonificación por puntualidad está sujeta a las deducciones reglamentarias que alcanzan a las remuneraciones e integran la base del cálculo del sueldo anual complementario.
Compensación de gastos, viáticos y gastos de movilidad: el agente que fuera designado para desempeñar comisiones o tareas fuera del lugar habitual de prestación de sus funciones, tendrá derecho a la compensación de los gastos efectuados, percepción de viáticos y gastos de movilidad. Se deja establecido que estos conceptos no son acumulativos, y que se pagará el que corresponda, conforme lo establezca la reglamentación.
Horario Discontinuo: Corresponderá percibir este adicional por horario discontinuo a aquellos agentes comprendidos entre la categoría 1 y 17 inclusive, que desarrollen la jornada normal de trabajo en forma discontinua, siempre y cuando, por razones de servicio lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Reglamentario. El monto de este adicional será del 15% del sueldo básico de la categoría en que revista el agente.
Artículo 82. Riesgo, insalubridad y tarea penosa. Este suplemento comprende a aquel personal que realice tareas que impliquen un riesgo personal en el desempeño de ellas, como así también las que sean consideradas insalubres. Tarea penosa se considera a la desarrollada por el agente al manipular cadáveres en cementerio.
El Departamento Ejecutivo establecerá por Reglamentación cuáles son esas tareas y el personal con derecho a este suplemento.
El suplemento se determinará aplicando del 7,5 % hasta un 15 % sobre el sueldo básico del cargo, debiéndose mantener mientras duren las condiciones riesgosas e insalubres de las tareas del agente.
La tarea penosa se determinará aplicando hasta el 25% sobre el sueldo básico del cargo.
Artículo 83. Subrogancia. Este suplemento consiste en la diferencia entre las asignaciones básicas y adicionales particulares y suplementos, y las que le corresponderían por el cargo que el agente desempeña como interino o suplente.
Para que sea reconocido este suplemento deberán darse los siguientes supuestos:
- Que el cargo se halle vacante hasta por 6 meses.
- Que el titular esté ausente, con licencia extraordinaria o enfermedad de largo tratamiento.
- Que el titular se encuentre cumpliendo suspensión reglamentaria o que esté separado del cargo por causales de sumario.
Para los supuestos b y c, el período de reemplazo tendrá que ser superior de treinta días corridos, a partir de los cuales comenzará a liquidarse este suplemento, sin reconocimiento de retroactividad.
Artículo 84. Quebrantos de caja. Este suplemento será reconocido a aquellos agentes encargados de receptoría, cobranzas y manejo de dinero. No corresponde para el personal encuadrado en el tramo de Personal Superior Jerárquico, ni a aquel que temporariamente y como situación circunstancial se le asigne tareas de cobranza de fondos.
El personal al que se le liquide este suplemento deberá restituir las diferencias que puedan existir entre las planillas de recaudación y el dinero que se rinda, sin poder alegar causales de diferencia alguna. Este suplemento no estará sujeto a aportes y retenciones provisionales, ni de obras sociales. Se entiende como compensatorio de las diferencias de caja que puedan existir, a los fines de su restitución por el agente.
Este suplemento se liquidará en base al 10% del sueldo básico del agente.
Artículo 87. Adicional por permanencia en el nivel. Corresponderá percibir el adicional por permanencia en el nivel, a los agentes que revistan en cargos de cualquier agrupamiento, para los cuales no exista promoción automática y cumplan los requisitos de permanencia, calificación y actividad que se establezcan en la reglamentación y en la Ordenanza de Presupuesto respectiva. El mismo consistirá en una asignación mensual de hasta el 80% de diferencia entre el sueldo básico del nivel de revista y la inmediata superior.
Artículo 90. Promoción excepcional. Los agentes que tuvieren más de diez años de antigüedad en la Administración Pública Municipal al 31 de diciembre de 2005, y que revistan cargos inferiores a:
Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 12.
Agrupamiento Personal Técnico, Categoría 12.
Agrupamiento Personal de Sanidad, Categoría 8.
Agrupamiento Personal de Maestranza, Categoría 8.
Agrupamiento Personal Docente, Categoría 8.
Agrupamiento Personal de Inspectores de control y verificación, Categoría 8.
Por esta única vez y a partir del Uno de marzo de 2006, serán promovidos a las Categorías mencionadas precedentemente en una etapa, considerándose hasta ocho categorías para el año 2006.
Para este personal, la próxima recategorización automática será a partir del ejercicio presupuestario año 2008.
Artículo 91. Antigüedad. Por esta única vez, y a partir de el Uno de marzo de 2006 y hasta el 31 de diciembre del 2006, el personal comprendido en este escalafón percibirá en concepto de adicional por antigüedad, hasta los 5 años: por cada año de servicio o fracción mayor de 6 meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior, una suma equivalente al 1,25% del sueldo básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más el 3,75% aplicable al sueldo básico de la categoría 8 también por cada año de servicio.
De 6 a 10 años, el 0,88% del sueldo básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más el 2,63% aplicable al sueldo básico de la categoría 8, también por cada año de servicio.
De 11 a 15 años, el 0,63% del sueldo básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más el 1,88% aplicable al sueldo básico de la categoría 8, también por cada año de servicio.
De 16 a 20 años, el 0,50% del sueldo básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más el 1,50% aplicable al sueldo básico de la categoría 8, también por cada año de servicio.
De 21 años en adelante, el 0,38% del sueldo básico de la categoría en que revista el agente por cada año de servicio, más el 1,13% aplicable al sueldo básico de la categoría 8, también por cada año de servicio.
La antigüedad total de cada agente, a los fines del cálculo del presente adicional, será la resultante de computar para cada tramo de años de antigüedad el porcentaje que le corresponda, según el detalle precedente en el orden decreciente, hasta completar los años respectivos a que tenga derecho por este concepto.
La determinación de la antigüedad total de cada agente se hará sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alterada en organismos nacionales, provinciales o municipales. El reajuste del cómputo de los años a liquidar se hará del 1 de enero de cada año, tomándose a tal efecto como 1 año la fracción mayor de 6 meses. No se computarán los años de antigüedad que devenguen un beneficio de pasividad. Los servicios prestados fuera de la administración municipal se acreditarán provisoriamente con certificado del organismo administrativo pertinente, debiendo el agente presentar antes del año certificación de la respectiva caja de jubilaciones.
Artículo 92. El presente Escalafón será de aplicación a partir del uno de marzo de 2006.
Artículo 93. De forma.
Art. 2°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.