Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1189/2005

“SANCIÓN ESPECIAL – INCUMPLIMIENTO ART. 80 INC. 2 LEY 9.169 – TEXTO ORDENADO LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO 8.560”

Art. 1°) Cuando la autoridad de control constate la infracción prevista en el Artículo 80 inc. 2 de la ley 9.169, esto es circular el conductor y/o su acompañante de motocicleta o ciclomotores sin el uso del casco normalizado en la cabeza, se procederá a la retención preventiva de la motocicleta o ciclomotor de circulación y su depósito en el lugar municipal que disponga el Departamento Ejecutivo, con inmediata comunicación al Juez Administrativo de Faltas.-

Art. 2º) El Juez Administrativo de Faltas dispondrá la entrega de la motocicleta o ciclomotor al titular del dominio o al conductor que cometió la infracción, luego de haber transcurrido tres días hábiles de su retención y previo cumplimiento de parte del solicitante de: a.- En caso de multa aplicada por el Juzgado Administrativo de Faltas, acreditar el cumplimiento de la misma. b.- Poseer el solicitante Carnet de conductor en vigencia al momento del retiro de la motocicleta o ciclomotor.

Producido el secuestro de moto vehículos, el Juzgado de Faltas deberá remitir a la Policía de la Provincia de Córdoba – Delegación Arroyito – dentro de las veinticuatro (24) horas, el listado de los mismos, a fin que se le informe si existe sobre ellos algún pedido de captura, en cuyo caso se procederá conforme lo disponga la autoridad a cargo.

Art. 3º) Transcurrido dos (2) años de la vigencia de la presente Ordenanza, la entrega de la motocicleta o ciclomotor solamente se hará a la persona que acredite en el momento del retiro ser titular registral del mismo, tener carnet de conductor en vigencia, no registre deuda en concepto de patentes y haya cumplimentado, en caso de corresponder, la sanción impuesta por el Juzgado Administrativo de Faltas.

Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal,  Protocolícese y Archívese.