Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1187/2005

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 1156/2005”

Art. 1°) MODIFÍCANSE los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza 1156/2005 los que quedarán redactados como sigue:

Art. 1°) ESTABLÉCESE a partir del día 1º de enero de 2006, un adicional no remunerativo y mensual en concepto de Asistencia Social, que será percibido por el Personal de Planta Permanente de acuerdo al monto y modo que se detalla:

A) CATEGORÍA 1 A 10 $ 150.00

B) CATEGORÍA 11 A 18 $ 125.00

C) CATEGORÍA 19 A 24 $   75.00

Art. 2º) ESTABLÉCESE a partir del 1º de enero de 2006, un adicional no remunerativo y mensual en concepto de Asistencia Social para el Personal Contratado con carga horaria de 35 horas semanales, por el monto y modo que se detalla:

A) SALARIOS hasta $ 999 inclusive $ 175.00

B) SALARIOS superiores a $ 1000 inclusive $ 125.00

El Personal Contratado con carga horaria que no supera las 35 horas semanales, recibirá un adicional no remunerativo y mensual en concepto de Asistencia Social al Personal de Pesos Cincuenta ($ 50.00)

Art. 3º) ESTABLÉCESE a partir del 1º de enero de 2006, un adicional no remunerativo y mensual en concepto de Asistencia Social de Pesos Ciento setenta y cinco ($ 175.00) que será percibido por el Personal Jornalizado.

Art. 2º) DERÓGASE a partir del 1º de enero de 2006 el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1156/2005.

Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal,  Protocolícese y Archívese.