Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN Nº 33/2005

VISTO: El proyecto de ordenanza “LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: SISTEMA DE DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE ARROYITO”, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, e ingresado en Primera Lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2005.-

Y CONSIDERANDO: Que con motivo de su tratamiento en Segunda Lectura, en la Sesión Ordinaria del pasado 08 de noviembre del corriente, el mismo ha resultado Aprobado por Unanimidad, con una modificación en los Pliegos de Condiciones.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES

R      E      S      U      E      L      V      E

Art. 1º) INFORMAR al Departamento Ejecutivo Municipal que en la Sesión Ordinaria del 08 de noviembre de 2005, se ha  aprobado por Unanimidad el Proyecto de Ordenanza “LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: SISTEMA DE DESAGÜES CLOACALES DE LA CIUDAD DE ARROYITO” con una Modificación del Pliego de Condiciones en su Artículo 36 de la INSPECCIÓN, inciso 2, el cuál deberá quedar redactado de la siguiente manera:

36.2El Inspector representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad será un profesional con título expedido por Universidad Argentina y cuyo alcance de título incluya la obra que se licita. Éste además deberá presentar la matrícula habilitante de Consejo Profesional correspondiente.

A su vez dicho profesional deberá presentar declaración jurada de no haber desempeñado cargo público alguno ni haber sido dependiente del Estado Provincial durante los últimos doce (12) meses anteriores a la firma del contrato.

La Presencia en Obra del Inspector será permanente.

El jefe de Inspección será el representante de la Dirección Técnica en las obras, y a su cargo estará la vigilancia superior de las mismas y será ante quien deberá reclamar el Contratista por las indicaciones u órdenes del personal auxiliar de la inspección.

Este Funcionario es el encargado de toda la inspección.

Art. 2º) COMUNÍQUESE, dése al Registro Municipal, publíquese, protocolícese y archívese.