Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1180/2005

“MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES”

Art. 1°) APRUÉBASE el Marco Regulatorio para la prestación del Servicio de Desagües Cloacales para la Ciudad de Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, conforme se prevé a continuación:

MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Objeto : El presente constituye el Marco Regulatorio para la prestación del Servicio de Desagües Cloacales para la Ciudad de Arroyito, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba. 

Articulo 2.- Ámbito de aplicación : Se define como ámbito de aplicación del presente, todo el ejido territorial que por ley le pudiera corresponder, en la zona en la cual se presten total o parcialmente los servicios públicos municipales y la colindante reservada para futuras prestaciones.

Artículo 3.- Objetivos: Los objetivos de este marco regulatorio son:

  1. Establecer un sistema normativo que garantice una prestación eficiente del servicio público regulado por la presente, y que asegure el funcionamiento del  sistema de desagües cloacales, de conformidad a los objetivos expuestos.-
  2. Garantizar la prestación del servicio de acuerdo a las condiciones de calidad, continuidad, regularidad y razonabilidad tarifaria.-
  3. Promover la protección de la salud pública y el medio ambiente.-
  4. Proteger los derechos de los usuarios, promover su participación a través de los mecanismos pertinentes, y asegurar una atención adecuada y el libre acceso a la información.-
  5. Establecer procedimientos expeditivos que garanticen la transparencia y equidad para la resolución de conflictos.-

Artículo 4.- Definición del Servicio: El servicio público regulado por la presente, comprende la recolección, tratamiento y disposición final de aguas residenciales domiciliarias incluyéndose también aquellos efluentes industriales cuyo vertimiento al sistema cloacal sea legal o reglamentariamente admisible. El servicio incluye el mantenimiento, la construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación en las condiciones en la presente ordenanza y contratos de concesión futuros.

Articulo 5.- Impacto ambiental: Las obras relativas a la prestación del servicio, cuya construcción o explotación pueda afectar el medio ambiente, deberán ser objeto de una evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo normativa vigente en la materia.-

Articulo 6.- Marco Jurídico: El Marco Jurídico de este Servicio Público, esta dado por :

a)  Los artículos 75, 186 y concordantes de la Constitución Provincial.-

b)  Los artículos 38, 66 inc. 16, 80, 88, correlativos y concordantes de la Carta Orgánica de la Ciudad de Arroyito.-

c)  El Decreto Provincial Nº 529/94, que contiene el Marco Regulador para la Prestación del Servicio de Desagües Cloacales.-

d)  La presente Ordenanza.- 

CAPITULO IIDE LOS SUJETOS

Articulo 7.- Sujetos Comprendidos : Quedan comprendidos en lo dispuesto por la presente Ordenanza, el Titular del Servicio, la Comisión de Control, el Prestador y los Usuarios.-

Articulo 8.- Titular del Servicio: La Municipalidad de Arroyito, ejerce la Titularidad del Servicio de Desagües Cloacales en su jurisdicción, de conformidad a lo establecido por los arts. 186 inc. 6 de la Constitución Provincial, y art. 66 inc.16, art. 88, inc. 21 de la Carta Orgánica de la Ciudad de Arroyito y normas concordantes.-  

Articulo 9.- Prestador: A los efectos de la presente, se consideran Prestador al Titular del Servicio que lo prestan en forma directa, o a través de Organismos de la Administración, Concesionarios o Terceros con permiso otorgado por la Autoridad Competente.-

Articulo 10.- Usuarios: Se consideran Usuarios, a todas aquellas personas propietarias, poseedoras, tenedoras u ocupantes de inmuebles ubicados en el ámbito de aplicación del presente marco regulatorio y que sean beneficiarias del servicio o respecto de los cuales, el servicio esté en disponibilidad actual o futura.-

CAPITULO IIIDE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Articulo 11.- Formas de Prestación : El servicio, objeto de la presente, será prestado en forma directa por su Titular o a través de Organismos de la Administración Municipal, o por Terceros a través de concesión de servicio público otorgada a Empresas y/o Entidades estatales o privadas.-

Artículo 12.- Condiciones de la Prestación: El servicio debe ser prestado en forma obligatoria, en condiciones tales que garantice la continuidad, regularidad y uniformidad de la prestación, de acuerdo a las condiciones de calidad exigidas por la legislación respectiva y la presente Ordenanza.

Artículo 13.- Regularidad del Servicio: El titular deberá garantizar el servicio en forma regular y constante durante los 365 días del año, mientras se encuentre vigente el Contrato de Concesión.

Artículo 14 – Desagües Cloacales Alternativos: Desde el momento en que el Servicio de desagües cloacales se encuentre habilitado, cumpliendo con todas las condiciones previstas en este Marco Regulatorio, y tenga suficiente capacidad para transportar y tratar los efluentes hasta el lugar de su tratamiento o disposición final, se emplazará a los usuarios, poseedores de inmuebles habitables, a realizar sus instalaciones internas y ser conectados al mismo por el Prestador según se estipula como “Obligaciones de los Contribuyentes” de la Ordenanza 1133/2004 “Obra: Sistema de Desagües Cloacales de la Ciudad de Arroyito”. 

CAPITULO IVDE LOS PRESTADORES

Artículo 15.- Los Prestadores definidos por el artículo 9, cualquiera sea el título de la prestación, quedan sometidos a la competencia de la Comisión de Control, y poseen los derechos y obligaciones que a continuación se enuncian, sin perjuicio de los que se establezcan en las normas de carácter contractual y normas particulares.-  

Artículo 16.- Derechos: Los Prestadores poseen los siguientes derechos:

a) Percibir las tarifas por los servicios prestados, que resulten de la aplicación del régimen tarifario, de conformidad a lo establecido por la presente y normativa vigente en la materia; percibir las retribuciones fijadas contractualmente, de acuerdo a lo previsto en las normas de carácter contractual y normas particulares.-

b) Percibir los importes que en concepto de “Extensión de Redes” y/o “Derecho de Conexión” estipule el Titular, a quienes soliciten el servicio de Desagües Cloacales.- 

c) Efectuar propuestas al Titular del Servicio y a la Comisión de Control, relativas a cualquier aspecto técnico de la prestación.-

d)  Utilizar y hacer uso sin cargo alguno, de todos aquellos bienes de propiedad del Titular del Servicio, tanto del dominio público, previa su desafectación, como privado que, en su caso, fuesen necesarios para la construcción y/o ampliación de redes de recolección domiciliaria y demás obras complementarias y accesorias, en un todo de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas respectivas, las que deberán contar con la previa aprobación de la Autoridad Municipal.-  

e)  Acordar con las autoridades competentes, organismos públicos y prestatarios de servicios públicos el uso común del suelo, subsuelo y de los recursos naturales, cuando ello sea necesario para la construcción, mantenimiento u operación de las obras e instalaciones afectadas al servicio, de conformidad a la normativa vigente a nivel provincial y municipal. En el supuesto de ser necesaria a tal fin la utilización o explotación de recursos naturales, deberá cumplirse con la normativa vigente en materia de protección ambiental.-   

f)  Solicitar al Titular del Servicio y a la Comisión de Control, la expropiación de inmuebles, constitución de restricciones al dominio y servidumbres, cuya necesidad se justifique a los fines de la prestación del servicio.-

g)  Proponer a la Comisión de Control, los reglamentos y normas necesarias a los fines de la prestación del servicio.-

h) Efectuar la facturación del servicio y demás accesorios que correspondieren, conjuntamente con otros servicios públicos que también estuviesen a su cargo; para el supuesto de tener que efectuar la facturación de manera independiente de los demás servicios públicos que suministrare, el Prestador tendrá derecho a cobrar los gastos que demande dicha facturación única.-   

Articulo 17.- Obligaciones: Los Prestadores están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza, normas contractuales y particulares, y normas de protección ambiental.

b) Administrar y mantener en un perfecto estado de conservación los bienes afectados al servicio, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza y normas contractuales y particulares.-

c) Preparar y elevar a la Comisión de Control, los planes de operación, inversión, mejoras y expansión de los servicios, de conformidad a los términos previstos en las normas contractuales que rijan la prestación.-

d) Aprobar la documentación técnica de proyectos de instalaciones internas domiciliarias, comerciales y/o industriales e inspeccionar la ejecución de las mismas.

e) Proporcionar a la Comisión de Control, toda la información que ésta le requiera en relación a la prestación del servicio, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.-

f) Informar a los Usuarios acerca de sus derechos y obligaciones y publicar periódicamente información actualizada acerca de las condiciones del servicio, régimen tarifario y planes de mejora y expansión; atender los reclamos que éstos formulen de conformidad a las normas vigentes.- 

g)  Acatar los actos emanados de la Comisión de Control que fueran dictados en ejercicio de sus funciones.-

h) Cumplir con los planes de monitoreo y evaluación de las características de los efluentes de la red de acuerdo a lo reglamentado por la Comisión de Control. Mantener actualizados los datos obtenidos en los registros correspondientes.

i) Mantener los parámetros indicadores bajo control respecto a los exigidos contractualmente por la Municipalidad, el Convenio Marco con ARCOR S.A., y todo otro acuerdo complementario y legislación que se emita al respecto.

j) Colaborar con las autoridades en caso de emergencia o calamidad pública, respecto de materias relacionadas con la prestación del servicio.-

k) Disponer de los medios que permitan la ejecución de los controles externos necesarios para la adecuada prestación del servicio, en las condiciones establecidas en la presente, normas reglamentarias y contractuales.

l) Controlar el cumplimiento de todas las disposiciones relativas al régimen tarifario.

CAPÍTULO VDE LOS USUARIOS

Artículo 18.- Derechos: Los usuarios gozan de los siguientes derechos:

a) Recibir el servicio en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, las que en su consecuencia se dicten, Reglamento de Usuario, contratos de concesión o permisos otorgados por la autoridad competente.-

b) Exigir la prestación del servicio de acuerdo a las condiciones establecidos en las normas vigentes.-

c) Presentar reclamos ante el Prestador, quién deberá contestarlos en tiempo oportuno y debida forma.-

d) Recurrir ante la Comisión de Control, cuando el Prestador rechace los reclamos formulados,  no los atienda o cuando no lo hiciera en debida forma.- 

e) Obtener del Prestador información general acerca de los servicios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Usuario y normas contractuales.-

f) Ser informado acerca de interrupciones del servicio programadas por razones operativas y su duración estimada.-

g) Tomar conocimiento del régimen tarifario aprobado y sus modificaciones.-

h) Recibir la facturación del servicio en su domicilio, con la debida antelación al vencimiento, a cuyo efecto se le remitirá el instrumento pertinente.-

i) Denunciar ante la Comisión de Control, cualquier conducta irregular u omisión del Prestador que pudiera afectar sus derechos, perjudicar los servicios o afectar el medio ambiente.-

j) Recibir del Prestador un trato eficiente y respetuoso.

Artículo 19.- Obligaciones: Los usuarios están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el presente marco regulatorio, sus normas complementarias, normas reglamentarias, Reglamento de Usuario y demás normativa y acuerdos aplicables.-

b) Conectarse al servicio de desagües cloacales, a partir del momento que los mismos estén disponibles en las condiciones establecidas en la presente.- 

c) Ejecutar las instalaciones domiciliarias internas correspondientes al servicio de conformidad a las normas vigentes, y abonar los costos de la conexión domiciliaria e inspecciones que por su instalación correspondan.-

d) Pagar la tarifa y demás cargos, por los servicios prestados, sean usuarios de inmuebles habitables o inmuebles baldíos.-

e) Mantener las instalaciones internas de cloacas  en adecuado estado de conservación.-

f) Denunciar ante la Comisión de Control, cualquier conducta irregular u omisión del  Prestador o usuario, que pudiera afectar sus derechos o perjudicar el servicio.-

g) Notificar al Prestador cualquier desperfecto que se detectare en las conexiones o instalaciones a su cargo.-

h) Facilitar el acceso a la inspección de las instalaciones por parte del Prestador o del personal autorizado de la Comisión de Control.- 

CAPITULO VIREGIMEN TARIFARIO

Artículo 20 – Facultades Reglamentarias del Prestador. El prestador dictará toda reglamentación en materia tarifaria que considere necesaria a los efectos de la aplicación del presente Régimen Tarifario, con arreglo a las disposiciones de la presente ordenanza y considerando las normas establecidas en el Contrato de Concesión.

Asimismo, el Ente Regulador resolverá fundadamente, aquellos casos que por sus características singulares requiriesen un tratamiento especial o bien no hubiesen sido previstos en el presente Régimen Tarifario.

Artículo 21 – Definiciones Especificas. Al sólo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario, se considerarán:

a) Inmuebles Habitables: los que tengan construcciones de cualquier naturaleza para resguardo contra la intemperie de personas, animales o cosas y los que no contando con lo indicado, sean utilizados en explotaciones o aprovechamientos de cualquier naturaleza.

b) Inmuebles Baldíos: aquellos inmuebles no encuadrados en la definición precedente.

Artículo 22 – De los Inmuebles Sujetos al Pago. Todos los Inmuebles Habitables, ocupados o desocupados, ubicados en el ejido urbano de la Ciudad de Arroyito que cuenten con el Sistema de Desagües Cloacales habilitado que pase por al menos uno de sus frentes, estarán sujetos al pago del Servicio de acuerdo con las disposiciones del presente Régimen Tarifario. El Servicio deberá abonarse aún cuando los inmuebles carecieran de las instalaciones internas respectivas o si, teniéndolas, éstas no se encontraran conectadas a Redes Domiciliarias.

Artículo 23.- Principios Generales: El régimen tarifario que regirá la prestación del servicio debe ajustarse a los siguientes principios:

a) Los componentes del régimen tarifario deben ser uniformes en todo el ejido del municipio.-

b) Anualmente el Prestador deberá elevar a consideración de la Comisión de Control, el correspondiente cuadro tarifario para ser aplicado el año siguiente.-

c) Las Tarifas por la prestación del servicio concedido, se fijarán de conformidad con lo establecido en el art. 66 inc. 18 y concordantes de la Carta Orgánica de Arroyito. Para la evaluación del cuadro tarifario, se deberán considerar los gastos fijos y variables, directos e indirectos que demande el servicio. La provisión del servicio podrá ser facturada y percibida por el Prestador, en forma conjunta con otros servicios que eventualmente preste. 

d) Las Tarifas por la prestación del servicio concedido no incluirán bajo ningún concepto amortizaciones de las instalaciones. Salvo aquellas que no hayan sido costeadas por los usuarios.

e) A solicitud de la Municipalidad el Prestador podrá incorporar una alícuota a la tarifa en concepto de capitalización con el objetivo de solventar costos emergentes de planes de expansión e inversión debidamente aprobados y en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 20.337 y las respectivas normas estatutarias que lo rijan.-

f)  El cuadro tarifario tenderá a lograr el equilibrio entre la oferta y la demanda de servicios y tenderá a la mejora permanente de los mismos.- 

g)  Posibilitará una equitativa distribución de la carga tarifaria entre los usuarios.-

h)  Los valores tarifarios y precios que se aprueben son máximos y el Prestador podrá establecer valores menores, siempre que la rebaja o exención se establezca con carácter general para situaciones análogas.-

i)  Propenderá a la simplificación, procurando que las tarifas sean de fácil fijación, supervisión, control y comprensión. El Prestador estará obligado a discriminar en la factura los diversos conceptos básicos que integran la tarifa.-

j)  En las facturas de servicio, el Prestador podrá facturar un cargo fijo, cuyo importe se incluirá en los respectivos cuadros tarifarios que el mismo debe elevar a la consideración de la Comisión de Control. El cargo fijo tendrá carácter uniforme para todos los usuarios de igual categoría.-

Artículo 24.- Régimen Fiscal: Los prestadores quedan sometidos al régimen tributario nacional, provincial y municipal que corresponda por su actividad. Las modificaciones a los tributos tenidos en cuenta en el cálculo inicial de las tarifas serán trasladadas automáticamente a las mismas.-

Artículo 25.- Revisión de los Valores Tarifarios: Los valores tarifarios podrán ser revisados, previo análisis y decisión fundada de la Comisión de Control, quien solicitará la aprobación al CONCEJO DELIBERANTE.

Las revisiones tarifarias procederán cuando sé de alguna de las siguientes circunstancias, expuestas al solo efecto enunciativo:

a)  Cambios sustanciales dispuestos por las autoridades respecto de las condiciones de prestación del servicio o en los objetivos generales de los títulos de prestación.

b)  Creación de nuevos impuestos o supresión de los existentes.

c) Incremento o disminución en los costos de los componentes de la estructura de precios que signifiquen una variación en el costo de la prestación en un 10%, sea ésta, en más o en menos.- 

Artículo 26. – Componentes de la Tarifa Mensual: A todo inmueble, se le fijará, para cada Servicio individual prestado por el Concesionario, una tasa básica bimestral en función del consumo de agua y la ubicación del inmueble.

Se establecerá un Cargo Fijo bimestral, a fin de atender el costo de la facturación y realizar un aporte mínimo para solventar los costos de manutención del servicio, y se sumará a éste, un monto en función de los m3 de agua consumidos por el usuario. 

El cargo a aportar por m3 consumido se dividirá en 3 (tres) categorías: de 0,00 10,00 m3 bimestrales, de 10,01 m3 a 30,00 m3 bimestrales y más de 30,01 m3 bimestrales.

El monto de facturación mínima estará determinado por el Cargo Fijo Bimestral.

Cálculo de la Tarifa:

T = (CF + Cant. de m3 consumidos x Costo por MC) 

En donde:

T: Tarifa bimestral

CF: Cargo Fijo bimestral

MC: Costo del m3 de agua, a determinar de acuerdo al total de metros cúbicos consumidos.

En caso de optar por una tarifa mensual, la misma resultará de dividir el valor antes obtenido:

Todos los coeficientes y unidades de valuación que intervienen en el cálculo de la tarifa deben ser considerados para los distintos casos, deben ser considerados referenciales, y por ende, están sujetos a revisión.

CAPÍTULO VIICOBRO DE LOS SERVICIOS

Artículo 27.- Obligación de Pago: Quedan solidariamente obligados al pago de los servicios y cargos que correspondan, el propietario, poseedor y ocupante cuyos inmuebles se encuentren en el área servida.-

Artículo 28.- Certificación de Deuda: En forma previa a la escrituración de la transferencia del dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles o sujeción al régimen de propiedad horizontal, las autoridades correspondientes deberán exigir al usuario la presentación de un certificado de libre deuda expedido por el Prestador.-

Artículo 29.- Ejecución Judicial: La liquidación de deudas por facturas impagas emitidas por el Prestador tendrá fuerza ejecutiva. El cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de juicio ejecutivo.- Para ello, el Prestador del Servicio previo a iniciar las acciones por la vía judicial correspondiente, deberá agotar los trámites para el cobro por la vía normal y por último ponerlo en mora al propietario beneficiario del servicio. Llegado este extremo y previo al inicio de las acciones  judiciales correspondientes, el  Prestador del Servicio deberá presentar al Departamento Ejecutivo  Municipal la documentación que demuestre haber agotado las gestiones de cobro, para que el mismo sea  aprobado  por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Arroyito. Si transcurridos  treinta  (30)  días desde la fecha de inicio de la gestión ante el Departamento Ejecutivo Municipal el Prestador del Servicio no tiene respuesta, se considerará que el mismo está aprobado y puede iniciar las gestiones de cobro por  la vía judicial correspondiente.

Artículo 30.- Mora: En caso de mora en el pago del servicio, el deudor será intimado por una sola vez por el término de quince (15) días, vencido el cual y ante la falta de pago, el Prestador podrá proceder a su cobro por la vía ejecutiva.-

El usuario incurrirá en mora automáticamente por falta de pago, una vez operado el vencimiento indicado en la factura, devengándose los intereses que correspondan de conformidad al régimen tarifario establecido por la presente y normas contractuales pertinentes.-

Artículo 31.- Limitación y/o Suspensión del Servicio por Falta de Pago: Cuando se verifique una deuda impaga por más de dos (2) períodos consecutivos o alternados, el Prestador deberá intimar por medio fehaciente al deudor para que en el término de quince (15) días corridos proceda al pago de lo adeudado.- 

CAPITULO IXPROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

Artículo 32.- Interposición de Reclamos: Los reclamos de los Usuarios relativos a la prestación del servicio deben interponerse, en forma fundada y  directamente ante el Prestador, quien deberá expedirse, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.-

Artículo 33.- Recursos:  Una vez agotada la vía ante el Prestador, el Usuario podrá recurrir ante la Comisión de Control, quien también tendrá cinco (5) días para expedirse.- Tal interposición procederá contra las decisiones adoptadas por el Prestador, o por omisión en la respuesta al reclamo formulado ante él por el Usuario, debiéndose deducir dicho Recurso, dentro de los cinco (5) días hábiles, de notificada la resolución por parte del Prestador, o desde el vencimiento del plazo mencionado en el artículo anterior respectivamente.-

Será condición de admisibilidad, para formular reclamos y/o deducir Recursos, que el Usuario se encuentre al día en el pago de las respectivas facturas, y continuar abonando las futuras facturaciones.- 

Articulo 34.- Prohibición: Durante la tramitación del reclamo y/o recurso, el Prestador no podrá restringir la prestación ni suspender el servicio. 

CAPITULO IXDE LA COMISIÓN DE CONTROL

Artículo 35.- Autoridad de Aplicación: Será Autoridad de Aplicación del presente Marco Regulatorio la “COMISION DE CONTROL”, y funcionará como organismo, en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 36.- Funciones y Atribuciones: Serán reglamentadas por ordenanza en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días de comenzada la ejecución de la obra, entre las que  deberá:

a) Ejercer el control y supervisión respecto del cumplimiento de las obligaciones generado por las partes, respecto de la presente.

b) Atender y resolver los reclamos elevados por los usuarios y emitir resolución fundada.

c) Intervenir en las decisiones relativas a la prórroga y rescisión de los contratos de concesión y rescate del servicio.

d) Participar en la renegociación de lo contratos de concesión.

e) Inspeccionar los registros y documentación generada por las partes.

f) Mantener informados a los usuarios acerca del régimen tarifado aprobado.

g) Evaluar la procedencia de la revisión y ajuste de los valores aprobados.

Articulo 37.- Constitución y Organización interna de la Comisión de Control: La Comisión de Control estará integrada por todas las partes interesadas en el presente marco regulatorio.   La forma de elección,  las funciones especificas y la cantidad de integrantes, deberá ser reglamentada por ordenanza municipal en un plazo no mayor a los 180 días de comenzada la ejecución de la obra.

Artículo 38.- Disposición Transitoria: Derógase toda otra norma que se contraponga a la presente.-

Art. 2º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro Municipal y archívese.