ORDENANZA N° 1146/2005
“CENSO MUNICIPAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS”
Art. 1°) REALÍCESE el Censo Municipal de Población, Hogares y Viviendas durante el año 2005, declarándoselo de Interés Municipal.
Art. 2º) ADHIÉRASE la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito a la Ley Nacional 17.622, sus Decretos Reglamentarios y normas modificatorias y complementarias a los fines de la actividad censal dispuesta en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-
Art. 3º) DISPÓNESE que el Censo Municipal de Población, Hogares y Viviendas del año 2005 estará a cargo de la Escuela Dr. Dalmacio Vélez Sársfield – Nivel Medio.-
Art. 4º) CREÁSE el Concejo Operativo del Censo Municipal de Población, Hogares y Viviendas del año 2005, el que fijará la metodología y los procedimientos para la realización de las tareas pre-censales, censales y post-censales, a los fines de asegurar una ejecución adecuada y en tiempo oportuno del Censo Municipal de Población, Hogares y Viviendas del año 2005, teniendo a su cargo la planificación, organización, implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal.
Art. 5º) ESTABLÉCESE que el Concejo Operativo creado en el artículo precedente esté conformado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante local y del Cuerpo Docente de la Escuela Dr. Dalmacio Vélez Sársfield – Nivel Medio.-
Art. 6º) DISPÓNESE que a los fines del cumplimiento de las funciones asignadas al Concejo Operativo, el mismo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Suscribir el convenio respectivo con la Escuela Dr. Dalmacio Vélez Sársfield – Nivel Medio – a los fines de fijar los contenidos de las etapas, plan de actividades y cronograma del operativo censal y determinar los recursos necesarios para su concreción.
- Solicitar la incorporación transitoria de representantes de otros organismos (públicos o privados), toda vez que el Concejo trate temas que así lo requieran.
- Fijar la fecha del relevamiento censal.
- Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas pre-censales, censales y post-censales, estableciendo la metodología, organización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento de cada una de las etapas del Censo, así como los procedimientos de cobertura y calidad para la evaluación post-censal.
- Disponer la redacción, impresión y distribución de Cédulas Censales, planillas operativas, materiales de instrucción, credenciales, como así también las normas de codificación, procesamiento de datos y difusión de resultados.
- Difundir por todos los medios de comunicación, los propósitos y procedimientos del Operativo Censal, para lograr que la totalidad de la población se constituya en la principal protagonista del mismo.
Art. 7º) ESTABLÉCESE que todos los habitantes de la Ciudad de Arroyito quedan obligados a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario censal.
Art. 8º) DISPÓNESE que las personas que se designen para realizar tareas pre-censales, censales y post-censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley Nº 17.622, debiendo resguardar el Secreto Estadístico.
Art. 9º) ESTABLÉCESE que la información que se obtenga del Censo Municipal de Población, Hogares y Viviendas del año 2005 será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en los Considerandos de la presente Ordenanza y en la Ley 17.622, quedando amparada, en consecuencia, por el Secreto Estadístico.
Art. 10º) IMPÚTENSE los gastos que demande la realización del Censo Municipal de Población, Hogares y Viviendas del año 2005, a la Partida de Egreso 9.1.3.05.02.03.04.00 – Subvención para Sistema Educativo – del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para la presente anualidad.
Art. 11º) AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar a la Escuela Dr. Dalmacio Vélez Sársfield – Nivel Medio de esta ciudad de Arroyito, la suma comprendida entre un mínimo de Pesos Siete mil ($ 7.000.-) hasta un máximo de Pesos Diez mil ($ 10.000.-), en cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un mil ($ 1.000.-) cada una, en los términos que se establezca en el Convenio de Cooperación y Asistencia a celebrarse entre las partes.
Art. 12º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.