ORDENANZA N° 1133/2004
“OBRA: SISTEMA DE DESAGÚES CLOACALES DE LA CIUDAD DE ARROYITO”
Art. 1°) OBJETO: La Municipalidad de Arroyito; podrá disponer la ejecución de las obras; instalaciones; trabajos necesarios y todas las acciones que correspondan realizar para dotar de un sistema de Desagües Cloacales a la planta urbana de la localidad; conforme a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
Art. 2°) TIPOS DE OBRAS: Las obras y trabajos a ejecutar para cum-plimentar el Art. anterior, son:
Red de cañerías colectoras
Derivaciones domiciliarias
Estaciones de Bombeo
Estación de muestreo y medición de caudal
Planta de desvío de efluentes sin tratar (de contingencia),
como así también todas las obras complementarias y accesorias a cada una de las mencionadas que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines y objetos perseguidos por éste emprendimiento.
Art. 3°) ESTUDIOS, CONVENIOS, CONTRATACIONES E INSPEC-CIÓN DE OBRAS:
3. 1: Sobre la base de los estudios realizados con anterioridad que se encuentran en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas o por la contratación de Empresas Consultoras y/o Profesionales, se dispondrá la ejecución de los estudios necesarios para la determinación del Proyecto más apto en el aspecto técnico-económico, actualizando del estudio anterior el Presupuesto Oficial, y la terminación del mismo para la compatibilización con los requerimientos de vuelco exigidos por Arcor S.A.I.C.
El proyecto contendrá como mínimo: los planos generales y de detalles, Memoria de Cálculo y Descriptiva, los Pliegos de Condiciones y de Especificaciones Técnicas y el Presupuesto Oficial actualizado.
3. 2 : Aprobado el Proyecto por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Arroyito, y demás organismos competentes que correspondan queda el Departamento Ejecutivo autorizado para la ejecución de las obras por vía de Administración Municipal o por Contratación con la actividad privada conforme se dispone en las normativas vigentes y la Carta Orgánica Municipal.
En la contratación con terceros se puede utilizar la figura de la adjudicación por Iniciativa Privada, Obra por Concesión o por Contrato.
En los casos que la obra se adjudique por licitación pública se actuará conforme a la presente Ordenanza, la Carta Orgánica Municipal y a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas de la Provincia como norma complementaria de estas disposiciones.
3. 3: La Dirección Técnica e Inspección de la Obra serán ejercidas por el Personal de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Arroyito o por Empresas Consultoras y/o Profesionales habilitados que contrate la Municipalidad.
Si las obras son ejecutadas por Administración Municipal, la conducción técnica estará a cargo de los mismos actuantes de la Dirección Técnica.
Si la obra la ejecuta una Empresa Contratista, ésta deberá tener al frente de los trabajos al Representante Técnico de los mismos, correspondiéndole a éste y al Director Técnico Municipal las responsabilidades, competencia y facultades establecidas por el Decreto Ley 1332 para cada uno de ellos. Los proponentes deberán incluir en el precio unitario de cada uno de los ítems que componen la obra, los porcentajes que se fijarán en la Ordenanza particular de cada obra para atender los honorarios y gastos que haya demandado y demande la elaboración de los proyectos y Dirección Técnica de las obras respectivamente, cuyo monto el Contratista deberá ingresarlo al Departamento Ejecutivo Municipal en forma mensual y a medida que se ejecutan las obras y de la forma que éste estime más conveniente.
Art. 4º) MECANISMOS PREVIOS AL INICIO DE LOS TRABAJOS ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS:
4. 1: Dispuesta la ejecución de las obras por Administración Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal someterá a consideración de Concejo Deliberante de la Municipal de Arroyito todas las acciones que realizará (esto es, estudio de recursos, financiamiento, disponibilidad de equipamiento u otras que considere adecuadas) para su concreción, las que deberán ser aprobadas previo a su iniciación.
4. 2: Si las obras se realizan por alguno de los otros sistemas previstos en esta Ordenanza la adjudicación será efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad-referéndum del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Arroyito.
Una vez aprobada la adjudicación de las obras, la misma se regirá por los mecanismos que al respecto se estipularán en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para los siguientes ítems:
Plazo para la firma del contrato.
Reposición del sellado de ley.
Establecimiento de Domicilio Legal en la Ciudad de Arroyito.
Documentación Contractual.
Art. 5º) MONTOS Y FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: GARANTÍA DE LA OFERTA- GARANTÍA DEL CONTRATO:
La Garantía de la Oferta será constituida por un certificado que conste que ha efectuado un depósito en Tesorería Municipal por un importe igual al uno (1%) por ciento del monto del presupuesto oficial. Este depósito podrá ser en dinero efectivo, títulos nacionales o provinciales al valor de su cotización en plaza el día anterior a la apertura de los sobres de licitación, o acompañar en la documentación de la propuesta fianza bancaria con renuncia al beneficio de excusión o división de la deuda o seguro de caución otorgado por compañía autorizada por el organismo nacional competente, a la orden de la Municipalidad de Arroyito.
El oferente, cuya propuesta resultare adjudicada, deberá constituir la Garantía del Contrato que cubra el cinco (5%) por ciento del monto del contrato, pudiendo hacerlo por cualquiera de los sistemas mencionados en el párrafo anterior.
Según la metodología adoptada para la ejecución de la Obra, el Departamento Ejecutivo Municipal o el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, reglamentará la aplicación y metodologías comple-mentarias a utilizar.
Art. 6º) VARIACIÓN DE OBRA:
6. 1: Durante la ejecución de los trabajos el Departamento Ejecutivo Municipal, queda facultado para disponer variaciones de obras en más o en menos y realizar trabajos complementarios o modificatorios de las obras contratadas hasta un veinte (20%) por ciento del volumen de sus ítems. Tratándose de variaciones en más, el contratista está obligado a realizar los trabajos como simple ampliación del contrato principal, cuyos depósitos de garantía se considerarán suficientes a tal efecto. Se tendrá en cuenta, los efectos de la determinación de los precios unitarios correspondientes, de las variaciones de costos producidos a la fecha de medición de los nuevos trabajos y se procederá a la ampliación del plazo contractual correspondiente, en forma proporcional al nuevo volumen. Si las variaciones de obras fueran en menos el Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno por ello.
6. 2: Asimismo, y aunque se supere el porcentaje de variación mencionado en el Art. anterior, si durante la ejecución de las obras y en los rubros de red de cañerías colectoras y derivaciones domiciliarias, más del cincuenta (50%) por ciento de los propietarios frentistas de una cuadra o aquellos que representen en conjunto mayoría en metros lineales de frente, solicitaren la ejecución de las redes y sus servicios, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la ejecución de los trabajos a los precios contractuales, teniendo en cuenta las variaciones de costos producidas hasta la fecha de ejecución de los trabajos autorizados y como simple aplicación del contrato principal. El contratista está obligado a ejecutar los trabajos, los que darán origen a la ampliación del plazo contractual correspondiente.
Art. 7º) PAGO DE LAS OBRAS – OBLIGATORIEDAD – EXCESOS CONFISCATORIOS:
7. 1 Declárase la obra de utilidad pública y de pago obligatorio y establécese que el monto total a que ascienden los trabajos descriptos, sus obras complementarias que incluyen estudios, proyectos, inspección, ejecución, y mayores costos, serán pagados obligatoriamente por los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se encuentren en la zona beneficiada por dichos trabajos bajo el régimen de contribución por mejoras. Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de propiedad nacional y provincial, incluyendo sin excepción, a toda clase de entidad e institución de cualquier índole que sea, salvo las excepciones expresamente establecidas en el Art. 8 apartado 2.
Sólo y exclusivamente la propiedad beneficiada por las obras responde al pago de esta contribución por tratarse de una mejora especial.
Establécese que las obras descriptas en el Art. 2 serán pagadas obligatoriamente, por los propietarios de los predios en cuyo frente se coloque la red de cañerías colectoras y derivaciones domiciliarias, sea éste edificado o baldío, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 de la presente Ordenanza y demás Normas Complementarias que se dicten sobre el particular.
7. 2: Establécese que los inmuebles beneficiados por las obras ejecutadas de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, responden al pago de contribución por mejoras, que por tales conceptos se genera. La Municipalidad, al evacuar los oficios judiciales, informes solicitados por escribanos, o funcionarios públicos o partes interesadas sobre deudas, etc., hará constar las que existieren sobre obras del Sistema de Desagües Cloacales, no teniendo efecto transferencia alguna mientras exista cantidad exigible por este concepto.
7. 3: Cuando el importe de las obras descriptas en el Art. 2°, en su conjunto y sus trabajos complementarios que deba abonar el propietario beneficiado por las mismas, excedan el quince (15%) por ciento del valor real de la propiedad, con la mejora incluida, dicho propietario, que se encuentre en una situación económica deficiente, podrá abonar únicamente hasta ese límite, y el excedente de la cuenta será abonada por la Municipalidad. La tasación de la propiedad será efectuada por la Municipalidad y la cual podrá dar intervención a técnicos acreditados por el Colegio de Ingenieros y/o Cámara de Tasadores Inmobiliarios o institución similar existente en la región.
7. 4: Para acogerse al beneficio que otorga el Art. anterior, el propietario beneficiado deberá presentar una solicitud a la Municipalidad acreditando estar encuadrado en sus disposiciones y pidiendo que ésta practique la valuación del inmueble y determine su valor real. Dicha solicitud y un informe socio – económico, deberán ser presentados ante el organismo municipal competente por parte del interesado dentro de los diez (10) días de haber sido notificada su cuenta. Vencido éste término no se dará curso a reclamación alguna.
7. 5: Denegado el recurso o no estando el propietario de acuerdo con la valuación efectuada y mediando solicitud de éste, la que deberá ser presentada dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de notificación de dicha denegatoria, el caso será sometido al dictamen de una comisión integrada por un perito designado por la Municipalidad, uno por el Colegio de Ingenieros o institución similar a solicitud de la Municipalidad y uno por el propietario. Los honorarios del Perito designado por el Colegio de Ingenieros estarán a cargo de la Municipalidad y propietario por partes iguales, mientras que los honorarios de los otros profesionales intervinientes estarán a cargo de los respectivos comitentes. El dictamen de la citada comisión será inapelable y el Dto. Ejecutivo Municipal dentro de los diez (10) días posteriores a su notificación dictará la resolución correspondiente.
Art. 8°) SISTEMA DE PRORRATEO PARA FORMULAR LAS CUENTAS:
8. 1: El monto total de las obras y trabajos necesarios para la ejecución del Sistema de Desagües Cloacales serán pagados conforme se define en el Art. 7° de esta Ordenanza, y a esos efectos se utilizará el siguiente sistema de prorrateo para formular las cuentas, tomando como base la Unidad Tributaria. La misma se definirá y cuantificará de acuerdo a los casos que a continuación se detallan:
a) BALDÍOS:
Se considerarán equivalentes a una Unidad Tributaria (U.T.), todos aquellos lotes Baldíos cuya superficie de terreno sea igual o menor a 500,00 m2. Para el presente caso el Coeficiente de Impacto (C.I.P.) de la Propiedad será igual a:
C.I.P.= K (Sup. Terreno)/500 m2)
Este cociente es afectado por un coeficiente K, coeficiente de corrección por zona, que con posterioridad será establecido y tabulado, en función de las zonas comprendidas por la zonificación tarifaria de la Municipalidad.
El monto final a pagar por la propiedad se calculará multiplicando el valor monetario de la U.T. por el C.I.P.
b) EDIFICADOS DE USO HABITACIONAL Y/O RESIDEN-CIAL:
Se considerarán equivalentes a una Unidad Tributaria (U.T.), todos aquellos lotes enmarcados en la presente categoría cuya superficie de terreno sea igual o menor a 500,00 m2 y cuya superficie cubierta sea igual o menor a 150 m2. Para el presente caso el Coeficiente de Impacto de la Propiedad será igual a:
C.I.P= K (0,6 (Sup. Terreno)/500 m2 + 0,4 (Sup. Cubierta)/150 m2).
Dicha polinómica es afectada por un coeficiente K, cuyo valor se establecerá de acuerdo a lo estipulado en el apartado 8.1 punto a) del presente articulo. Este coeficiente podrá tener en cuenta si el edificado se encuadra en las categorías de vivienda transitoria o temporaria.
El monto final a pagar por la propiedad se calculará multiplicando el valor monetario de la U.T. por el C.I.P.
c) EDIFICADOS DE USO COMERCIAL:
Se considerarán equivalentes a una Unidad Tributaria (U.T.), todos aquellos lotes enmarcados en la presente categoría cuya superficie de terreno sea igual o menor a 500,00 m2 y cuya superficie cubierta sea igual o menor a 300 m2. Para el presente caso el Coeficiente de Impacto de la Propiedad será igual a:
C.I.P= K (0,6 (Sup. Terreno)/500 m2 + 0,4 (Sup. Cubierta)/300 m2).
El monto final a pagar por la propiedad se calculará multiplicando el valor monetario de la U.T. por el C.I.P.
d) EDIFICADOS DE USO PRODUCTIVO:
Se les considerará equivalente a una Unidad Tributaria (U.T.), todos aquellos lotes cuya superficie de terreno sea igual o menor a 250,00 m2 y cuya superficie cubierta sea igual o menor a 150 m2. Para el presente caso el Coeficiente de Impacto de la Propiedad será igual a:
C.I.P= 0,6 (Sup. Terreno/250 m2) + 0,4 (Sup. Cubierta/150 m2).
El monto final a pagar por la propiedad se calculará multiplicando el valor monetario de la U.T. por el C.I.P.
e) LOTES SINGULARES:
1- Lotes intermedios que tengan un largo igual al de la manzana, es decir con sus frentes a calles paralelas y si por ambas pasa la red de distribución domiciliaria, a fin de determinar el número de Unidades Tributarias se aplicarán los conceptos del punto b) del presente apartado en toda la superficie. Si la red domiciliaria pasa por un solo frente y siempre que el lote pueda ser subdividido, se considerará sólo la mitad de la superficie.
2- En los lotes en esquina, se aplicarán las disposiciones del punto b) del presente apartado en todos los casos.
3- Los lotes subdivididos por el Régimen de Propiedad Horizontal, se regirán según lo establecido en los puntos b) y c) por cada unidad habitacional y/o comercial que posea.
8. 2: Quedarán eximidos de pago por Contribución por Mejoras, los siguientes establecimientos, organismos o instituciones:
a) Los establecimientos educacionales de cualquier índole, sean de orden Público o Privado, dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
b) Los lotes donde funcionan establecimientos sanitarios que dependan del orden Nacional, Provincial o Municipal quedan eximidos de pago alguno.
c) Los establecimientos culturales de orden Público, dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
d) Quedan liberados del proyecto y por ende exentos de pago las plazas, paseos públicos, y todo espacio verde del dominio público Municipal.
e) Todos los establecimientos asistenciales Públicos (comedores, hogares de ancianos, etc).
8. 3: Los establecimientos sanitarios privados no están eximidos del pago de la Obra y se regirán por lo establecido en el apartado 8.1 punto c) del presente artículo.
8. 4: Los lotes donde funcionan clubes con actividades sociales, deportivas y/o recreativas, a los efectos de establecer las Unidades Tributarias se aplicará dos (2) U.T. para aquellos predios mayores e iguales a 10.000 m2 y una (1) U.T. para los menores.
8. 5: Los lotes en donde existan construcciones dedicadas a cultos religiosos autorizados por la legislación de la República Argentina, se les aplicará el pago de una (1) U.T.
8. 6: En aquellos edificados donde se presten servicios, se regirán según lo establecido en el apartado 8.1. ítem b) del presente artículo.
8. 7: Para todos los casos no previstos en esta Ordenanza para el prorrateo de las cuentas y para aquellas en que la aplicación de las disposiciones en ellas contenidas signifique una inquietud a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, queda éste facultado para su reglamentación y adecuación según corresponda, ad-referéndum del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Arroyito.
8. 8: Dispónese que todo lote tiene derecho a efectuar un número de conexiones domiciliarias igual a la cantidad de Unidades Tributarias que hayan abonado, debiendo completar éste si las Unidades Tributarias hubieran sido un número fraccionario inferior a las conexiones solicitadas.
8. 9: Dispónese que los lotes que se subdividan en los próximos veinte (20) años a partir de la habilitación del servicio de red cloacal en la población, deberán tributar a la Municipalidad un número de Unidades Tributarias igual a la cantidad de lotes o unidades habitacionales que del mismo se obtenga, lo que resulte mayor, deduciéndole las abonadas inicialmente.
El precio que deberá abonar, al momento de la subdivisión será igual al precio de contado de la Unidad Tributaria corregida por el C.I.P. de la primera etapa de esta Obra, actualizada con las variaciones de costos establecidas en esta Ordenanza y afectada por un coeficiente variable linealmente, que será igual a uno (1), si la operación se efectúa en el primer año de habilitación del servicio cloacal, y cero (0), en el año veinte a contar de la misma fecha.
8. 10: Todos los coeficientes y unidades de superficie que intervienen en el cálculo de la Unidad Tributaria para los distintos casos, deben ser considerados referenciales, y por ende, están sujetos a revisión. Esta revisión estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal y se realizará de la siguiente manera: Una vez recopilada y procesada estadísticamente la información catastral, se obtendrán los valores medios generales o particulares a afectar a cada zona. Con dicha valoración y el Presupuesto de Obra actualizado, surgirán los montos a afrontar por los futuros usuarios según las distintas categorías. Luego del análisis y evaluación final de dichos montos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, serán elevados al Concejo Deliberante para su aprobación final.
Se deja expresamente establecido que con la presente Ordenanza no se otorga Concesión ni Privatización alguna de la obra, aprobándose solamente los mecanismos generales. Los mismos serán contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones generales, y deberán contar con la aprobación del Concejo Deliberante.
Art. 9°) SISTEMA DE COBRO:
9. 1: El cobro de las contribuciones por mejoras que genera el Sistema de Desagües Cloacales, será realizado a los vecinos beneficiados por las obras, directamente por el “Ente Ejecutor de las Obras”.
Con la designación de “Ente Ejecutor de las Obra” se involucra a la Empresa Contratista que ejecute a la obra por el sistema de concesión o a la Municipalidad.
9. 2: El pago de las cuentas con los importes correspondientes a las contribuciones por mejoras que las obras generan deberán ser efectuadas al “Ente Ejecutor de las Obras” o Institución que aquel designe como agente cobrador con domicilio especial en Arroyito, a partir de la habilitación del servicio de las obras correspondientes, que pasen por el frente de su inmueble, independientemente del momento en que el propietario ejecute su conexión domiciliaria.
Los propietarios beneficiarios deberán abonar un Derecho de Conexión equivalente al quince (15%) por ciento de las Unidades Tributarias asignadas a su propiedad, el cual será descontado al monto total de la Contribución por Mejoras. Dicho pago deberá efectivizarse del 1 al 10 del mes siguiente a partir de la Habilitación del Servicio.
Los propietarios podrán optar, para este pago, por un Sistema de Ahorro Previo, cuya cuota se fija en 1/24 partes del Derecho de Conexión, a partir del momento de la Iniciación de la Obra y hasta la Habilitación del Servicio. Quien opte por esta alternativa abonará al momento de la habilitación el saldo que quede por pagar de las 24 cuotas establecidas como Derecho de Conexión.
Para aquel que no haga uso de la opción antes mencionada deberá abonar al momento de la habilitación el monto total del Derecho de Conexión más un interés compensatorio, vigente al momento de la liquidación que perciba el Banco de la Provincia de Córdoba para descuento de documentos.
En el momento de la Habilitación del Servicio los mencionados propietarios deberán efectuar el pago por Contribución por Mejora, descontado el pago del Derecho de Conexión, en algunas de las siguientes formas:
1 – Al contado.
2 – A plazos
En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establecerán los distintos periodos de amortización de la obra, considerados de observación obligatoria por parte de la Contratista al momento de formalizar la oferta en el acto licitatorio. A estos plazos de pago ofrecidos de carácter obligatorio el “Ente ejecutor de las obras” en el mismo acto podrá ofertar otras alternativas que contemplen un mayor plazo de pago.
Asimismo el “Ente ejecutor de las obras” podrá ofrecer para el pago de la Contribución por Mejora o del Derecho de Conexión descuentos especiales por Pronto Pago Contado.
9. 3: El “Ente Ejecutor de las Obras” determinará el costo total de las mismas, según lo establece el Art. 8° de ésta Ordenanza, para cada vecino o contribuyente beneficiado por las mismas, el “Ente Ejecutor de Obras” confeccionará un solo Certificado de Contribución por mejora.
Visado el Certificado de Contribución por mejora, por el Departamento Ejecutivo Municipal, el “Ente Ejecutor de las Obras” o la Institución que éste designe recibirá una copia de cada uno de los Certificados, a los efectos de efectuar la correspondiente notificación a los propietarios beneficiados.
El propietario tendrá un plazo de diez (10) días corridos para efectuar las observaciones que estime tenga el Certificado y para optar, en caso de no efectuar observaciones, por una de las formas de pagos previstas en el Art. 9. 2.
Vencido el plazo fijado y no habiendo observaciones o resuelto las que se hayan formulado y no hubiera optado por alguna de las formas de pago previstas, se le dará por aceptada la cuenta y que ha optado por el plazo máximo estipulado.
Transcurriendo los plazos establecidos, la Municipalidad aprobará y entregará al “Ente Ejecutor de las Obras” el original de los Certificados, que será su único título de cobro.
9. 4: Los propietarios beneficiados por las obras, que hayan optado expresamente por el pago de la contribución por mejora con la forma de contado deberán hacerlo dentro de los quince (15) días siguientes a los de la fecha de habilitación del servicio (Art. 9.2). Transcurrido el plazo establecido, sin que el propietario haya abonado la contribución, el “Ente Ejecutor de las Obras” está facultado para requerir el cobro por la vía judicial correspondiente.
9. 5: Los propietarios beneficiados por las obras, que se acojan al pago de las contribuciones por mejoras que generan las obras a plazos y que no abonen las cuotas en término, sufrirán un recargo en concepto de interés punitorio que será igual al que percibe el Banco Provincia de Córdoba, por igual concepto, sobre el importe de la misma.
La mora de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, hará exigible el pago íntegro del total de la deuda, quedando caducos, por éste solo hecho, todos los plazos acordados.
En éste supuesto, el monto de la deuda estará constituido por las cuotas atrasadas conforme el plan de pago optado, los intereses punitorios correspondientes a las cuotas atrasadas y el saldo de la cuenta que se determinará agregando al monto de pago de contado correspondiente, los intereses establecidos por el plan de pago adoptado, aplicados hasta la fecha de cancelación de la deuda.
9. 6: El “Ente Ejecutor de las Obras” previo a iniciar las acciones por la vía judicial correspondiente previstas en los Arts. 9. 3 y 9. 4, de esta Ordenanza, deberá agotar los trámites para el cobro por la vía normal y por último ponerlo en mora al propietario beneficiado por las obras y deudor de las contribuciones. Llegado este extremo y previo al inicio de las acciones judiciales correspondientes, el “Ente Ejecutor de las Obras” deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal el certificado de contribución por mejora elaborado conforme a las disposiciones de esta Ordenanza con la documentación que demuestre haber agotado las gestiones de cobro, para que el mismo sea aprobado por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Arroyito. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de inicio de la gestión ante el Departamento Ejecutivo Municipal el “Ente Ejecutor de las Obras” no tiene respuesta, se considerará que el mismo está aprobado y puede iniciar las gestiones de cobro por la vía judicial correspondiente.
9. 7: Los propietarios que habiendo optado por el pago a plazos resuelven cancelar su deuda, podrán hacerlo en cualquier momento estando al día en el pago de las cuotas mensuales, quedando obligado por este supuesto el “Ente Ejecutor de las Obras”, a liquidar el saldo de la deuda en la misma forma prevista en el Art. 9. 4.-
9. 8: El “Ente Ejecutor de las Obras” notificará a su exclusivo cargo, una vez en su poder las cuentas correspondientes a los propietarios beneficiados por las obras, del importe de las contribuciones por mejoras que las mismas genera, por cualquiera de los siguientes sistemas:
a- Directamente a los interesados en su domicilio.
b- Por publicaciones realizadas en un diario de circulación en el Municipio, por un plazo no menor de tres (3) días.
c- Por edictos a exhibirse en el local de la Municipalidad.
d- Por Carta Documento.
Art. 10°) MAYORES COSTOS POR VARIACIÓN DE PRECIOS:
Los montos de los certificados de obra mensuales, se ajustarán según lo establecido en el Decreto Provincial Nº 531/02 y/o modificatorias vigentes al momento de la certificación de las obras. Dichas variaciones serán calculadas, liquidadas y abonadas con los fondos provenientes del Fondo Municipal para Obras de Red Cloacal, descripto en el Art. 11 de la presente Ordenanza.
Art. 11°) FONDO MUNICIPAL PARA OBRAS DE RED CLOACAL:
11. 1: La Municipalidad constituirá un “Fondo Municipal para Obras del Sistema de Desagües Cloacales” destinado al pago de las contribuciones por mejoras, que las obras previstas en esta Ordenanza generan a los terrenos públicos de la Municipalidad, de uso público o privado, al pago de las obras complementarias no incluidas en el contrato, al pago de los excesos confiscatorios, al pago de mayores costos, si los hubiera, y al pago de honorarios profesionales y/o servicios de consultoría. Este fondo se integrará con los recursos que a continuación se detallan:
A)- La suma de dinero que se destine para tal fin, incluida en los Presupuestos de Gastos Anuales.
B)- Con las donaciones, legados y aportes que se hicieran para la construcción de las obras del Sistema de Desagües Cloacales.
C)- Con el importe del Diez ( 10%) por ciento del monto de la obra, que el “Ente Ejecutor de las Obras” ingresará a la Tesorería de la Municipalidad, a medida que se realiza el cobro de las mismas, a los beneficiarios de la obra. El Departamento Ejecutivo podrá modificar esta alícuota según lo aconsejen los estudios y evaluaciones que se realicen con posterioridad emitiendo dictamen sobre el tema para su aprobación por parte del Concejo Deliberante.
11. 2: Los proponentes deberán incluir en el precio unitario de cada uno de los ítems que componen la obra, el porcentaje del diez (10%) por ciento, indicado en el Inc. C del Art. anterior (Art. 10. 1). El monto resultante deberá ser ingresado por el Contratista al Departamento Ejecutivo Municipal, en forma mensual y a medida que se realiza la cobranza de las obras.
Art. 12°) FONDO DE REPARO:
El “Ente Ejecutor de las Obras” deberá depositar en una cuenta especial a favor de la Municipalidad de Arroyito, el equivalente al cinco (5%) por ciento del monto de los certificados de obra o de contribución por mejora que emita, según corresponda, en concepto de “Fondo de Reparo”, que podrá ser constituido en cualquiera de las formas previstas en el Art. 5° de esta Ordenanza. Este fondo será restituido al efectuarse la recepción definitiva de las obras.
Art. 13°) RECEPCIÓN DE LAS OBRAS:
13. 1: La Municipalidad a través de la Secretaría de Obras Públicas o el Director Técnico Municipal según corresponda, procederá a la recepción provisoria de las obras, conforme a lo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Obra, una vez que hayan sido terminadas, habilitadas al servicio y se hayan efectuado los ensayos correspondientes con resultados satisfactorios para la Dirección Provincial del Agua y Saneamiento (DIPAS), como Ente Rector en la prestación de los servicios de redes cloacales o quien lo reemplace o sustituya en el futuro y Arcor S.A.I.C., como empresa receptora de los efluentes. Una vez aprobada la recepción provisional por el Departamento Ejecutivo Municipal, se procederá a la devolución de la parte proporcional del fondo de garantía de Contrato.
13. 2: Durante el tiempo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, la Empresa Contratista tendrá a su cargo la conservación de las obras, sin que perciba retribución alguna por este trabajo.
13. 3: La recepción definitiva de la obra, se efectuará una vez que hayan transcurrido seis (6) meses desde la recepción provisoria de la misma y que se hayan cumplido todas las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Obra, y de la Dirección Provincial del Agua y Saneamiento (DIPAS) como Ente Rector en la prestación de los servicios de redes cloacales o quien lo reemplace o sustituya en el futuro y Arcor S.A.I.C., como empresa receptora de los efluentes. Una vez aprobada la recepción definitiva por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, se procederá a la devolución del Fondo de Reparo.
Art. 14º) OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
14.1: Según lo establecido en el Art. 7.1 los Propietarios beneficiados por las Obras deberán pagar los montos resultantes de la aplicación del Art. 8 y según las modalidades estipuladas en el Art. 9 de la presente Ordenanza.
14.2: Desde la habilitación del servicio del Sistema de Desagües Cloacales, los vecinos beneficiarios de la obra, deberán obligatoriamente conectar sus instalaciones a la red general, con un plazo máximo de 9 meses, procediendo al cegado de los pozos absorbentes o desagües alternativos existentes. Queda expresamente prohibido la construcción de nuevos pozos absorbentes y de otros desagües alternativos a partir de la habilitación del servicio.
14.3: Todos los usuarios del sistema, deberán realizar sus conexiones de acuerdo a las normas vigentes establecidas por la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento para este tipo de efluentes y en particular cumplir con las especificaciones fijadas en el convenio de recepción de efluentes a celebrarse con Arcor S.A.I.C.
Art. 15°) DISPOSICIONES GENERALES:
15. 1: En todos los casos no previstos en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y las disposiciones de la ley de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba, u Organismo que la sustituya.
15. 2: El “Ente Ejecutor de las Obras” estará eximido del pago de todo impuesto municipal en concepto de derecho de construcción de la obra de provisión de redes cloacales.
15. 3: A todos los efectos se deja establecido que la indicación del nombre del presunto propietario que se consigna en el certificado de contribución por mejora a expedirse, es simplemente explicativo, respondiendo la propiedad beneficiada por la obra por el pago de la misma, cualquiera sea su propietario real.
Art. 16°) COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.