Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN N° 32/2004

VISTO: La situación procesal del Intendente Municipal, Sr. Gustavo Ariel BENEDETTI, del Secretario de Hacienda, Cr. Mauricio Andrés CRAVERO, y del Ex Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Darío Marcial MACHADO, a raíz de lo resuelto por el Sr. Fiscal de Instrucción de la Ciudad de Arroyito, Dr. Guillermo Julio Rabino, y lo reglamentado por el Artículo 113 de la Carta Orgánica Municipal sobre la suspensión y destitución de funcionarios municipales afectados por resoluciones dictadas por autoridad judicial.

Y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de Julio del 2004, el Sr. Fiscal de Instrucción de la Ciudad de Arroyito imputó al Ex Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Arroyito, Arq. Darío Marcial Machado por supuesto autor de Defraudación Calificada – dos hechos – en perjuicio de la administración pública, en los autos caratulados: “MACHADO Darío Marcial p.s.a. Defraudación Calificada – dos (2) hechos”. 

Que igualmente, y con fecha 15 de Diciembre del 2004, el Sr. Fiscal de Instrucción de la Ciudad de Arroyito procede a imputar al Intendente Municipal Sr. Gustavo Ariel Benedetti y al Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Arroyito, Cr. Mauricio Andrés Cravero por supuestos autores de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y Falsedad Ideológica, en los autos caratulados: “BENEDETTI Gustavo Ariel – CRAVERO Mauricio p.s.a. de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público y Falsedad ideológica”.

Que el Artículo 113 de la Carta Orgánica Municipal dispone que cuando la autoridad judicial atribuya al Intendente, Vice-Intendente, Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Faltas y demás funcionarios municipales, delito doloso o culposo de incidencia funcional, el Concejo Deliberante puede suspender al funcionario de que se trate con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. Y que el Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de la resolución judicial.

Que en el supuesto del Arq. Machado, su situación fue   tratada por los señores concejales en la sesión ordinaria de fecha 17 de Noviembre del 2004, por haber tomado conocimiento de la causa en días previos, resolviéndose en esa oportunidad solicitar mayor información sobre los hechos y la responsabilidad del funcionario, que hoy cumple funciones como miembro del Tribunal de Cuentas de esta Municipalidad. Información que fuera remitida por el SFI, permitiendo el tratamiento de la posibilidad de suspensión del profesional en el día de la fecha.

Que con respecto a la situación del Intendente Municipal Gustavo A. Benedetti y del Secretario de Hacienda Cdor. Mauricio Cravero, al ser la sesión del día de la fecha la siguiente al conocimiento de la imputación judicial, y en cumplimiento de lo previsto por el art. 113 de la C.O.M., corresponde decidir acerca de la suspensión de los funcionarios en esta oportunidad.

Que del estudio realizado con respecto a la posibilidad de suspensión en sus tareas de las personas mencionadas por el Art. 113 primera parte de la C.O.M., surgen serias dudas acerca de su constitucionalidad, en tanto y en cuanto al suspender a quienes son sólo imputados en una causa judicial se estarían violentando las garantías constitucionales de principio de inocencia y debido proceso,  garantido por el Art. 18 de la Carta Magna y Art. 39 de la Constitución Provincial, normas fundamentales que deben imperar sobre cualquier otra de menor jerarquía, como lo es nuestra Carta Orgánica Municipal.

Que por tal motivo el Concejo Deliberante resolvió por Mayoría Simple, mediante los votos del Bloque Mayoritario, no suspender a los funcionarios cuyas situaciones judiciales se tratan, obligándose a solicitar periódicamente informes a la autoridad judicial a los fines del conocimiento de las causas.    

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES,

R E S U E L V E 

Art. 1°) ADÓPTASE la decisión de No Suspender en sus funciones al Señor Intendente Municipal Don Gustavo Ariel BENEDETTI, como consecuencia de la imputación resuelta por el Sr. Fiscal de Instrucción de la Ciudad de Arroyito, Dr. Guillermo Julio Rabino, y lo establecido por el Artículo 113 de la Carta Orgánica Municipal, la cual autoriza al Cuerpo decidir o no sobre la suspensión y destitución de funcionarios municipales afectados por resoluciones dictadas por autoridad judicial.

Art. 2°) ADÓPTASE la decisión de No Suspender en sus funciones al Señor Secretario de Hacienda y Finanzas Cr. Mauricio Andrés CRAVERO, como consecuencia de la imputación resuelta por el Sr. Fiscal de Instrucción de la Ciudad de Arroyito, Dr. Guillermo Julio Rabino, y lo establecido por el Artículo 113 de la Carta Orgánica Municipal, la cual autoriza al Cuerpo decidir o no sobre la suspensión y destitución de funcionarios municipales afectados por resoluciones dictadas por autoridad judicial.

Art. 3°) ADÓPTASE la decisión de No Suspender en sus funciones al Señor Miembro del Tribunal de Cuentas Arq. Marcial Darío MACHADO, como consecuencia de la imputación resuelta por el Sr. Fiscal de Instrucción de la Ciudad de Arroyito, Dr. Guillermo Julio Rabino, y lo establecido por el Artículo 113 de la Carta Orgánica Municipal, la cual autoriza al Cuerpo decidir o no sobre la suspensión y destitución de funcionarios municipales afectados por resoluciones dictadas por autoridad judicial.

Art. 4º) COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y protocolícese, remítase copia al Departamento Ejecutivo Municipal y al Tribunal de Cuentas Municipal, y archívese.