ORDENANZA N° 1132/2004
“MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 935/99: “NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO COCHES DE REMISES”
Art. 1º) MODIFÍCANSE los Artículos 6 y 8 del Capítulo II – De las Agencias – de la Ordenanza Nº 935/99 “Nueva Reglamentación del Servicio de Coches de Remises”, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 6: Dispónese que la agencia será la única encargada de reunir a los permisionarios, con una cantidad mínima de cinco vehículos por agencia, reservándose el derecho de admisión. En ningún caso los permisionarios podrán desempeñar su actividad sin estar agrupados en agencias. Los permisionarios agrupados en una agencia serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza.
Las agencias deberán poseer un local en el que funcione la administración con sala de espera con baño y playa de estacionamiento acorde a la cantidad de vehículos afectados, no pudiendo en ningún caso usar la vía pública para el estacionamiento de los afectados al servicio. En todos los casos, los locales deberán cumplir con los requisitos exigidos por las normas de higiene y seguridad.
Artículo 8: Déjase librado al Departamento Ejecutivo la cantidad de remises habilitados para la prestación del servicio, debiendo determinarse el número en base a la demanda que exista en la comunidad.
Art. 2º) MODIFÍCANSE los Incisos a), h) y k) del Artículo 11 – De los Vehículos – de la Ordenanza Nº 935/99 “Nueva Reglamentación del Servicio de Coches de Remises”, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 11 Inciso a): Ser tipo automóvil, categoría particular, modelo que no supere los diez (10) años de antigüedad, permitiéndose para aquellos cuya habilitación estuviera por vencer al 31 de Diciembre del 2004, una prórroga de dos (2) años más. Con capacidad máxima de cuatro (4) pasajeros, a más del conductor, y mínima de tres (3) pudiendo computarse a esos fines a dos (2) niños por una persona mayor.
Inciso h): Someterse a la Revisión Técnica Obligatoria Oficial vigente en la Provincia de Córdoba, que se realizará en los automóviles cero kilómetros una vez por año durante los primeros dos años, y en los vehículos de más antigüedad cada seis meses.
Inciso k): No se habilitará para su funcionamiento al vehículo que no presente la correspondiente Revisión Técnica Obligatoria actualizada.
Art. 3º) AGRÉGASE el Inciso e) del Artículo 14 y MODIFÍCASE el Artículo 15 – De los Conductores – de la Ordenanza Nº 935/99 “Nueva Reglamentación del Servicio de Coches de Remises”, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 14: Establécese que los conductores de vehículos afectados al servicio de coches de remises, para su habilitación como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a – No superar la edad de sesenta y cinco años.
b – Acreditar anualmente buena conducta, mediante la presentación del Certificado Policial y el Certificado del Registro Nacional de Reincidencias donde conste la carencia de antecedentes penales en todo el país.
c – Poseer licencia de conductor profesional expedida por la Municipalidad de Arroyito, la que deberá ser visada anualmente.
d – Poseer la libreta sanitaria expedida por el organismo municipal competente.
e – Poseer carnet municipal que acredita la condición de remisero.
Artículo 15: Dispónese que los conductores de vehículos de remises deberán llevar consigo en servicio:
a – Los documentos mencionados en los incisos c), d) y e) del artículo anterior.
b – La constancia de habilitación del vehículo.
c – Pólizas de seguro establecidas.
d – Cuadro tarifario vigente.
Art. 4º) MODIFÍCASE el Artículo 22 – De las Obligaciones y Sanciones – de la Ordenanza Nº 935/99 “Nueva Reglamentación del Servicio de Coches de Remises”, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 22: Dispónese que las infracciones a las disposiciones específicas de la presente Ordenanza, serán aplicadas a tenor de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1059/2003 “Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Arroyito”, siendo su autoridad de aplicación el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas de esta ciudad.
Art. 5º) MODIFÍCANSE los Incisos a) y b) del Artículo 23 – De las obligaciones y Sanciones –de la Ordenanza Nº 935/99 “Nueva Reglamentación del Servicio de Coches de Remises”, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 23: Facúltase al Órgano de Aplicación a retirar de circulación y proceder a retener, en depósitos oficiales, los vehículos afectados al servicio de remises, que circulen en el ámbito territorial de la Ciudad de Arroyito, en los siguientes casos:
a – Cuando se circulare, con las obleas de identificación total o parcialmente adulteradas, o careciendo de las mismas.
b – Cuando no se exhiba licencia especial de conductor para remises.
c – En caso de conducción peligrosa que ponga en riesgo la seguridad pública.
d – Cuando se negare a abonar las multas por infracción, según lo dispuesto en el Artículo 24.
Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.-