ORDENANZA N° 1125/2004
“CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL: BANCO SOLIDARIO ARROYITO EMPRENDE”
Art. 1º) CRÉASE el RÉGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL: BANCO SOLIDARIO ARROYITO EMPRENDE en el ámbito Municipal de la Ciudad de Arroyito, destinado al fomento y promoción de actividades laborales, productivas, industriales y de microemprendimientos y ayuda social para los habitantes de la Ciudad de Arroyito, siendo su objetivo principal reinsertarlos en el mercado laboral y/o asistirlos mediante el otorgamiento de ayudas económicas reintegrables.-
Art. 2º) FACÚLTASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL para que elabore el Reglamento del Régimen de Asistencia Social “Banco Solidario Arroyito Emprende”, el que regirá el fomento y promoción de actividades laborales, productivas, industriales y de microemprendimientos para los habitantes de la Ciudad de Arroyito, constituyendo domicilio legal en esta ciudad.-
Art. 3º) DISPÓNESE que el Órgano de Ejecución del presente Régimen sea el área de ACCIÓN SOCIAL MUNICIPAL, sobre las bases contenidas en el Reglamento respectivo.-
Art. 4º) El presente RÉGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL “BANCO SOLIDARIO ARROYITO EMPRENDE” será financiado:
1) Con fondos provenientes de las Partidas Presupuestarias subsidios reintegrables que se dispongan a tal fin;
2) Con el excedente anual de lo ingresado en concepto de percepción de multas y sanciones, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 1080/2003: “JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS”;
3) Con los ingresos provenientes de las ayudas económicas efectivamente reintegradas;
4) Con donaciones efectuadas por los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas.-
Art. 5º) El presente REGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL “BANCO SOLIDARIO ARROYITO EMPRENDE”, también podrá ser financiado a través de convenios celebrados:
1) Con organismos o entidades públicas y privadas que tengan por finalidad fomentar, promover, capacitar y asistir financieramente actividades laborales, productivas, industriales y de micro emprendimientos;
2) Con el Estado Nacional, o Provincial, a través de la implementación y otorgamiento de subsidios, ayudas financieras y programas que se articulen con el Banco Solidario;
3) Con Estados Extranjeros o Comunas hermanadas a través de la implementación y otorgamiento de subsidios, ayudas financieras y programas que se articulen con el Banco Solidario;
4) Con entidades publicas o privadas a los fines de la implementación y puesta en funcionamiento dentro del radio del ejido municipal de sistemas inteligentes de detección de infracciones de tránsito, afectando al programa un porcentaje o el total de la recaudación.
A tales fines facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los respectivos convenios con entidades, organismos, instituciones, ya sean de carácter público o privado, Estado Nacional, Provincial, Extranjero, Comunas Hermanadas, etc , ad-refendum del Concejo Deliberante.
Art. 6º) DISPONESE que las ayudas económicas reintegrables del presente programa serán las siguientes:
1) Hasta la suma de Pesos Doscientos ($ 200) y cuyo finalidad sea el pago de alquileres, impuestos, medicamentos o alimentos, serán otorgadas dentro del presente régimen, y para su aprobación será necesario solamente la firma del responsable del área de Acción Social;
2) Hasta la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000), y para su aprobación será necesario la firma del responsable del área de Acción Social, del Secretario de Finanzas, y de la Comisión Evaluadora.
3) Hasta la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000), y para su aprobación será necesario la firma del responsable del área de Acción Social, del Secretario de Finanzas, de la Comisión Evaluadora, y del Intendente Municipal;
4) Hasta la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000), y para su aprobación será necesario la firma del responsable del área de Acción Social, del Secretario de Finanzas, del Intendente Municipal, del Consejo de Vigilancia y Fiscalización, y de la Comisión Evaluadora.
Art. 7º) La Comisión evaluadora podrá, según cada caso, aceptar la devolución de la ayuda económica reintegrable en bienes o servicios, siempre que los mismos resulten de utilidad para el Municipio y/o para otros emprendedores, previa tasación por perito oficial del bien ofrecido en concepto de reintegro.
Art. 8º) Las ayudas económicas reintegrables establecidas en el presente programa podrán gozar de un plazo de gracia de hasta Tres (3) meses, siempre a consideración del Ejecutivo Municipal. Asimismo podrá gestionarse la Renovación de ayudas económicas reintegrables una vez devuelto el 60% de la primera ayuda recibida, debiendo en cada caso el Departamento Ejecutivo resolver la situaciones que se planteen.
Art. 9º) CRÉASE una COMISIÓN EVALUADORA AD-HONOREM integrada por un docente jubilado, un concejal y un representante de los Centros Vecinales, para que efectúe el seguimiento y control de las ayudas económicas brindadas.-
Art. 10º) DISPÓNESE LA CREACIÓN, a cargo del Concejo Deliberante, de un CONSEJO AD – HONOREM DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DEL RÉGIMEN, integrado por TRES (3) MIEMBROS; dos designados por la mayoría y el restante por la minoría.- El otorgamiento de las ayudas económicas reintegrables previstas en el Art. 6 del presente estarán a cargo del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito.-
Art. 11º) IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del presente a la Partida de Egreso 9.1.3.06.02.01.01.00 – Subsidios Reintegrables.
Art. 12°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Protocolícese.