Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1107/2004

“AYUDA ECONÓMICO SOCIAL AL PERSONAL MUNICIPAL”

Art. 1°) DERÓGASE EN TODO SU CONTENIDO la ORDENANZA Nº 1094/2004: “AYUDA ECONÓMICO SOCIAL AL PERSONAL MUNICIPAL DE PLANTA PERMANENTE HASTA CATEGORÍA 10 INCLUSIVE”

Art. 2º) DISPÓNESE que la derogación establecida en el Artículo anterior tenga vigencia retroactiva desde el 1º de Julio de 2004.

Art. 3º) DISPÓNESE una AYUDA ECONÓMICO – SOCIAL MENSUAL para los Empleados de Planta Permanente, Jornalizados, Contratados y Pasantes Becar, según la escala que se detalla a continuación:

PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE:

CATEGORÍAS 1 A 10 INCLUSIVE:   $ 125.-

CATEGORÍAS 11 A 18 INCLUSIVE: $ 100.-

CATEGORÍAS 19 A 24 INCLUSIVE: $   50.-

CONTRATADOS CON CONTRATO DE EMPLEO A PLAZO FIJO:

CONTRATOS HASTA $ 999.- INCLUSIVE, Y QUE CUMPLAN EFECTIVAMENTE 35 HORAS SEMANALES DE TRABAJO

$ 100.-

CONTRATOS SUPERIORES A $ 1000.- O QUE CUMPLAN EFECTIVAMENTE MENOS DE 35 HORAS SEMANALES DE TRABAJO: $ 50.-

JORNALIZADOS: $ 100.-

Art. 4º) La Ayuda Económico – Social a que hace referencia el Artículo anterior alcanzará también a los beneficiarios del Programa “BECAR” establecido por Ordenanza Nº 1025/2002 y su Modificatoria: Ordenanza Nº 1084/2003 que se encuentren cumpliendo tal pasantía por el término que tenga vigencia la presente Ordenanza, por la suma de Pesos CINCUENTA ($ 50) MENSUALES.-

Art. 5º) La presente Ayuda Económico – Social dispuesta en los artículos precedentes, sin perjuicio a que el Ejecutivo realice una evaluación a los seis meses de su implementación, tendrá una vigencia de DOCE (12) MESES CORRIDOS, contados con retroactividad al 01-07-2004 y venciendo en consecuencia en forma indefectible el día 30-06-2005, y será con carácter “No Remunerativo”, es decir que no formará parte del salario a los fines de la determinación de los adicionales de cualquier naturaleza, ni del Sueldo Anual Complementario, ni será sujeto a deducción alguna.-

Art. 6º) La Ayuda Económico – Social dispuesta por la presente Ordenanza absorberá hasta su concurrencia cualquier importe que por similar naturaleza se disponga a nivel provincial y/o nacional, y que deba ser acatada obligatoriamente por parte de este Municipio, dentro del período de vigencia de la misma.-

Art. 7º) IMPÚTENSE los montos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Partidas 9.1.1.01.05.00.00.00 – ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL, y 9.1.3.05.02.10.00.00 – PROGRAMA MUNICIPAL DE PASANTÍAS BECAR, según corresponda, del Presupuesto de gastos vigente.-

Art. 8º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal,  Protocolícese y Archívese.