Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1098/2004

“RETIROS VOLUNTARIOS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL”

Art. 1°) DISPÓNESE AUTORIZAR al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL para propiciar la firma de CONVENIOS o ACUERDOS para los cuales se pueda readecuar la PLANTA DE PERSONAL de la Municipalidad mediante RETIROS VOLUNTARIOS con pagos de indemnización por dicho retiro, que no podrá superar los siguientes montos:

1 – Pago de licencias y aguinaldo proporcional a la fecha de retiro.-

2 – El importe de la mejor remuneración mensual percibida por el Agente, como base para el cálculo del pago del retiro voluntario, por cada año de servicio del agente o fracción mayor de seis (6) meses.-

3 – En casos muy especiales y tomando en consideración los antecedentes laborales del agente de que se trate, el Departamento Ejecutivo podrá acordar el pago de PREMIOS, que se sumarán al monto anterior por RETIRO, pero en ningún caso este concepto podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto resultante del punto 2 precedente.-

Art. 2º) El Departamento Ejecutivo tendrá facultades discrecionales para dar o no curso a solicitudes de RETIROS VOLUNTARIOS que se presenten según evaluación de cada caso.-

Art. 3º) El presente régimen de retiro voluntario tendrá vigencia por el término de NOVENTA (90) DÍAS a partir de la fecha de promulgación de la presente, pudiendo prorrogarse por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal por un plazo igual.

Art. 4º) EL RÉGIMEN DE RETIROS VOLUNTARIOS se establece para aquel personal que no exceda: Mujeres: 50 años y Varones: 55 años.

Art. 5º) A partir de la fecha de su cese y durante los diez (10) años posteriores al mismo, el ex agente no podrá reintegrarse en el ámbito Municipal, ya sea en calidad de efectivo, transitorio, contratado y/o en cualquier otro concepto, salvo que se desempeñe en algún cargo de los de tipo “políticos”. En tal caso, deberá reintegrar la totalidad de la indemnización recibida.

Art. 6º) CONGÉLANSE las vacantes que se produzcan por los retiros voluntarios originados por la presente, por el término de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 7º) El Agente Municipal que se acoja y se le acuerden los beneficios del Retiro Voluntario deberá someterse a un examen médico post egreso, ante el facultativo médico de esta Municipalidad, sin perjuicio de la notificación fehaciente a la ART, en cumplimiento de disposiciones legales.

Art. 8º) En todos los casos, los convenios o acuerdos se suscribirán “AD REFERÉNDUM” del CONCEJO DELIBERANTE, que deberá expedirse en un término no mayor de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de elevación del convenio a ese cuerpo. Si en dicho término el Concejo Deliberante no se hubiese expedido, el convenio será tenido como APROBADO y producirá efectos plenos.

Art. 9º) A los efectos del pago de los importes que resulten de los convenios particulares que se suscriban y aprueben, autorízase al Departamento Ejecutivo para que proceda a crear la partida correspondiente en el presupuesto de gastos vigente – año 2004 – a cuyos efectos deberá tomar los créditos (saldos) no comprometidos del cargo del agente cuyo retiro se produce y, de ser ello insuficiente, tomar de la partida de CRÉDITO ADICIONAL (Personal).-

Art. 10º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal,  Protocolícese y Archívese.