RESOLUCIÓN Nº 03/2004
VISTO: El pedido realizado por titulares de los locales comerciales que ofrecen Servicios de Internet (Cyber), en razón del costo que deben abonar mensualmente como Tasa de Comercio.
Y CONSIDERANDO: Que actualmente se encuentran encuadrados dentro del rubro “Billares, Bochas, Bowling, Juegos Electrónicos y similares”, del Capítulo VIII de la Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2004 Nº 1085/2004, debiendo ser corregida esta inclusión ya que los denominados “Cyber” prestan un servicio de computadoras con conexión a internet, y fundamentalmente se trata de un medio de comunicación, siendo usado con fines informativos, de estudio, laborales y de esparcimiento.
Que para esta corrección sería necesario efectuar una Modificatoria de la mencionada Ordenanza, y atendiendo la poca relevancia de la misma, se tendrá en cuenta al momento de realizar el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2005.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
Art. 1°) ESTABLÉCESE que los locales autorizados para brindar servicio de Internet (Cyber) ABONARÁN ÚNICAMENTE la alícuota general que se aplica a todas las actividades, de acuerdo a lo que establece el Artículo 13º de la Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2004, Título II, Contribuciones Sobre los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, siendo encuadrados en el rubro Comunicaciones, código 73.000, inciso b), para el presente año 2004.
Art. 4°) COMUNÍQUESE, dése al Registro Municipal, publíquese, protocolícese y archívese.