ORDENANZA N° 1091/2004
“AYUDA ECONÓMICO SOCIAL AL PERSONAL MUNICIPAL (PRÓRROGA)”
Art. 1°) DISPÓNGASE una AYUDA ECONÓMICO – SOCIAL de PESOS CINCUENTA ($ 50) mensuales para los empleados de Planta Permanente hasta la Categoría 19 inclusive, comprendiendo también a los Jornalizados y Contratados de tiempo completo cuyos salarios sujetos a deducciones no superen la suma de Pesos OCHOCIENTOS ($ 800) mensuales.
Art. 2°) La Ayuda Económico – Social a que hace referencia el Artículo anterior alcanzará también a los beneficiarios del Programa “BECAR” establecido por Ordenanza N° 1025/2002 y su Modificatoria: Ordenanza N° 1084/2003 que se encuentren cumpliendo tal pasantía por el término que tenga vigencia la presente Ordenanza.
Art. 3°) La presente Ayuda Económico – Social dispuesta en los artículos precedentes tendrá una vigencia de SEIS (6) MESES CORRIDOS, contados con retroactividad al 01-01-2004 y venciendo en consecuencia en forma indefectible el día 31-06-2004, y será con carácter “No Remunerativo”, es decir que no formará parte de salario a los fines de la determinación de los adicionales de cualquier naturaleza, ni del Sueldo Anual Complementario, ni será sujeto a deducción alguna.-
Art. 4°) La Ayuda Económico – Social dispuesta por la presente Ordenanza absorberá hasta su concurrencia cualquier importe que por similar naturaleza se disponga a nivel provincial y/o nacional y que deba ser acatada obligatoriamente por parte de este Municipio, dentro del período de vigencia de la misma..
Art. 5°) IMPÚTENSE los montos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Partidas 9.1.1.01.05.00.00.00 – ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL, y 9.1.3.05.02.10.00.00 – PROGRAMA MUNICIPAL DE PASANTÍAS BECAR, según corresponda, del Presupuesto de Gastos vigente.-
Art. 6°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.