ORDENANZA N° 1065/2003
“CESIÓN EN TENENCIA PRECARIA AL CENTRO VECINAL TOMÁS CIANCIA DEL LOTE 27 DE LA MZA. N° 157”
Art. 1°) OTÓRGUESE al CENTRO VECINAL TOMÁS CIANCIA, en calidad de Tenencia Precaria y por el término de UN (1) AÑO a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el inmueble de propiedad de esta Municipalidad, que se identifica como LOTE 27 de la MANZANA N° 157, inscripto en la Matrícula N° 259.954.-
Art. 2°) Al finalizar el plazo de la Tenencia Precaria, la referida Institución deberá informar al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las mejoras introducidas en el inmueble cedido.-
Art. 3°) En caso de disolución del Centro Vecinal, las mejoras incorporadas quedarán de propiedad exclusiva de la Municipalidad, y los bienes muebles se regirán por la Ordenanza N° 962/2000: “REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS CENTRO VECINALES”, (Art. 39°)
Art. 4°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.
CIUDAD DE ARROYITO, 13 DE AGOSTO DE 2003.-