Concejo Deliberante

RESOLUCIÓN Nº 01/2003

       Ciudad de Arroyito, 03 de Febrero de 2003.-

RESOLUCIÓN Nº 01/2003

VISTO: Que es facultad de este Concejo Deliberante ratificar los Contratos de Personal, de acuerdo a la Ordenanza N° 1018/2001 Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2003. 

Y CONSIDERANDO:     Que el Art. 3°) de la referenciada Ordenanza, dice: “Los contratos de personal con imputación a la partida de Personal Contratado, deberán ser ratificados mediante Resolución del Concejo Deliberante. Igual procedimiento se deberá hacer con los contratos del programa Municipal de Empleos Porteras y el Programa  Municipal de Empleos Pasantías Becar”.

    Que los contratos elevados por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo, con fecha veintiuno de enero del dos mil tres, lo son con imputación a la Partida de Personal Contratado a plazo fijo correspondiente a: Cristian Erie Audero, María Teresa Basso, Belky Gladis Britos, Julio Nicolás Carnero, Silvia Carratalá del Álvarez, Daniel Arturo Ceballos, Marcelo Atilio Dalmasso, Carlos Octavio Dávila, Walter Roberto Luján, Pamela Vanesa Musso, Gustavo Ochoa, Gustavo Fabián Pavón, Miguel Antonio Rinaldi y  Adriana Teresa Vaudagna de Quaglia.  

                                              Que los mencionados Contratos fueron tratados en la Sesión de Comisión de fecha Tres de Febrero del corriente año, resultando su aprobación por mayoría simple.

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ARROYITO, EN USO DE SUS FACULTADES

R      E      S      U      E      L      V      E

Art. 1°) RATIFÍCASE la remuneración fijada con imputación a la Partida de Personal Contratado a plazo fijo correspondientes a: Cristian Erie Audero, María Teresa Basso, Belky Gladis Britos, Julio Nicolás Carnero, Silvia Carratalá del Álvarez, Daniel Arturo Ceballos, Marcelo Atilio Dalmasso, Carlos Octavio Dávila, Walter Roberto Luján, Pamela Vanesa Musso, Gustavo Ochoa, Gustavo Fabián Pavón, Miguel Antonio Rinaldi y  Adriana Teresa Vaudagna de Quaglia, remitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, estableciéndose como vigencia para los mismos hasta el 30 de Junio del corriente año, plazo durante el cual tendrá validez el monto ratificado en el presente Artículo.

Art. 2°) ARBÍTRENSE  los medios para comunicar a los ORGANISMOS PREVISIONALES, SOCIALES y al PERSONAL CONTRATADO el alcance de la presente Resolución, en los casos que correspondiere.

Art. 3°) COMUNÍQUESE, dése al Registro Municipal, publíquese, protocolícese y archívese.