Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1049/2002

“OBRA DE PAVIMENTACIÓN: SUBSIDIO PARA SOLVENTAR LA VARIACIÓN DE COSTOS”

Art. 1º) ACÉPTASE a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en PESOS CINCUENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 50,60) el costo final por metro cuadrado de Obra de Pavimento, según Planilla de Variación de Costos que se adjunta como parte integrante de la presente Ordenanza, en un todo de acuerdo al artículo 58ª) de la Ordenanza de Pavimentación Nº 42/70.-

Art. 2º) SUBSIDIESE por parte de esta Municipalidad por 180 días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza el valor de Pesos TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3,50) POR METRO CUADRADO de pavimento, en el momento de ser abonado por el frentista, a fin de ser deducidos del precio final a que hace alusión el Artículo anterior, en concordancia con igual aporte de la C.E.S.P.A.L. ($ 3,50 por m2) a fin de fijar como precio neto a cargo del frentista el de Pesos CUARENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 43,60) por metro cuadrado de Obra de Pavimento.- Se reconocerá el presente Subsidio como máximo en el pago de SEIS (06) CUOTAS (vencidas o a vencer) por cada frentista beneficiario, en este tramo del subsidio.-

Art. 3º) SUBSIDIESE por parte de esta Municipalidad por 180 días corridos a partir de operado el vencimiento de los primeros 180 días a que hace alusión el Artículo anterior, el valor de Pesos UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,75) POR METRO CUADRADO de pavimento, en el momento de ser abonado por el frentista, a fin de ser deducidos del precio final a que hace alusión el Artículo1º) de la presente Ordenanza y en concordancia con igual aporte de la C.E.S.P.A.L. ($ 1,75 por m2) a fin de fijar como precio neto a cargo del frentista el de Pesos CUARENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 47,10) por metro cuadrado de Obra de Pavimento.- Se reconocerá el presente Subsidio como máximo en el pago de SEIS (06) CUOTAS (vencidas o a vencer) por cada frentista beneficiario, en este tramo del subsidio.-

Art. 4º) Los Subsidios a que hacen referencia los Artículos 2º) y 3º) de la presente Ordenanza y por los montos correspondientes, tendrán vigencia por el período estipulado en los mismos, momento a partir del cual caducarán en forma total.- Si en los períodos mencionados anteriormente se produjeran nuevos reajustes de costos, éstos absorberán en primer término dichos subsidios hasta su extinción total y a partir de ahí, se solicitará el ajuste correspondiente.-

Art. 5º) El monto que importen los Subsidios que efectúe esta Municipalidad referidos en los Artículos anteriores será atendido con fondos provenientes del FONDO MUNICIPAL DE PAVIMENTACIÓN previsto en el correspondiente Presupuesto, a cuyos efectos la presente Ordenanza autoriza tal destino.-

Art. 6º) Los futuros reajustes en el costo de la obra de Pavimentación se realizarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 58º) de la Ordenanza de Pavimentación Nº 42/70, a cuyos efectos se ratifica la facultad del Departamento Ejecutivo para que por Decreto autorice los mismos, informándose de cada variación al Concejo Deliberante.-

Art. 7º) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 1º de Enero de 2003, fecha a partir de la cual se comenzará a contar el plazo estipulado en el Artículo 2º) de la misma.-

Art. 8º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Protocolícese.-“