ORDENANZA N° 1036/2002
“MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 110 DE LA ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2002 Nº 1017”.-
Art. 1º) MODIFIQUESE el Art. 110º de la Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2002 Nº 1017, el que quedará redactado como sigue:
A los fines de lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva, Título XVIII – RENTAS DIVERSAS, fínjanse las siguientes Tasas por los Trabajos y Materiales para las Conexiones Domiciliarias de Agua Corriente, con ajuste a lo que se establece en los incisos que siguen:
- CONEXIÓN DE AGUA EN ZONA CON VEREDAS.
Conforme al Anexo I de este Artículo
Material y mano de obra: $ 204,90.-
- CONEXIÓN DE AGUA EN ZONA SIN VEREDAS.
Conforme al Anexo II de este Artículo
Material y mano de obra: $ 160,00.-
- POR EJECUCIÓN DE TUNELEO EN ZONAS CON
CALZADAS PAVIMENTADAS $ 100,00.-
Los montos establecidos precedentemente y la colocación del Medidor de Agua podrán ser pagados por los contribuyentes y/o responsables en hasta seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas sin intereses.-
Por pago de contado, se prevé y establece un descuento del cinco por ciento (5%).-
- Por desconexión de servicios cuando es retirado el medidor: $ 30,00.-
Por desconexión de servicio cuando no es retirado el medidor: $ 20,00.-
Por normalización y/o reconexión del servicio cuando ha sido
Colocada la válvula limitadora de caudal de ingreso de agua: $ 15,00.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Protocolícese y archívese.-