ORDENANZA N° 1027/2002
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 865/97: INSTITUCIÓN DEL PREMIO MUNICIPAL DEMOCRACIA ARGENTINA”.
Art. 1º) MODIFÍCANSE los Artículos de la ORDENANZA N° 865/97, quedando redactados de la siguiente manera:
Art. 2°) CONCÉDASE el Premio Bienal “Democracia Argentina” a todo aquel vecino, grupos de vecinos o Instituciones de nuestra Ciudad, que en el transcurso de los dos últimos años se hayan destacado en las siguientes áreas: Cultura, Ciencia, Deporte, Superación Personal y Actos de Compromiso Comunitario. En todos los casos anteriormente expuestos se tendrá prioridad por aquellos postulantes cuya actividad no sea considerada como una actividad meramente lucrativa.
Art. 8°) PRESÉNTESE la documentación, mencionada en el artículo precedente, en la sede de la Dirección Municipal de Cultura, en sobre cerrado a partir del primer día del mes de febrero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año correspondiente a la convocatoria.
Art. 9°) INTÉGRESE el Jurado por once miembros: La Presidencia será ejercida por el Intendente Municipal; el cargo de Secretario será ejercido por el Secretario del Concejo Deliberante; los otros nueve Miembros Vocales representarán a: dos miembros del Concejo Deliberante uno por la Mayoría y otro por la Primera Minoría, uno al Tribunal de Cuentas, al Sr. Cura Párroco de la Ciudad, un miembro de la Comisión Municipal Biblioteca “Almafuerte”, un Profesional, un Obrero, un Docente y un Joven. Estos cuatro últimos integrantes serán propuestos por la Dirección Municipal de Cultura. Todos los integrantes tendrán derecho a un voto nominal y secreto.
Art. 10°) CONSTITÚYASE en Sesión el Jurado a partir del primer día hábil del mes de abril y hasta el último día hábil del mismo mes del año correspondiente a la convocatoria. El Secretario labrará acta haciendo constar la decisión final del Jurado, la cual se hará pública.
Art. 11°) DISPÓNGASE la entrega de los Premios en un Acto especial para tal fin, a realizarse el primer viernes del mes de junio del año correspondiente a la convocatoria, el que será jerarquizado con expresiones culturales dispuestas por la Dirección de Cultura.
Art. 2°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar por Decreto la cancelación de la edición del citado evento por el presente año, y la convocatoria oportuna para el año 2003.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal, Archívese y Protocolícese.”