ORDENANZA N° 1025/2002
“CREACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS DE CAPACITACIÓN LABORAL (BECAR)”.
Art. 1º) CRÉASE el Sistema Municipal de Becas de Capacitación Laboral (BECAR) en el marco de lo dispuesto por el Pacto Económico, Financiero y Fiscal ratificado por Ordenanza Nº 945/2000.- Dicho Sistema se regirá de acuerdo a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza y sin que en ningún caso dicha vinculación genere relación de dependencia con la Municipalidad.-
Art. 2º) ESTABLÉCESE que las Becas que se acuerden serán compensadas con una ayuda económica que en ningún caso podrá exceder la suma de Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) por mes.-
Art. 3º) DISPÓNESE que el plazo máximo de cada contrato de pasantía será, en todos los casos y sin excepción, de NOVENTA (90) días, renovables por otro período similar, siendo el intervalo para otorgar nuevamente el beneficio que prevé este Sistema a un mismo becado de TREINTA (30) días como mínimo.-
Art. 4º) DISPÓNESE que para el ingreso de los becarios se deberá suscribir con el Departamento Ejecutivo Municipal un Contrato, cuyo modelo se adjunta como Anexo Único a la presente Ordenanza.-
Art. 5º) DISPÓNESE que los gastos que demande la aplicación de la presente sean imputados a la Partida Anual que fije la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.-
Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal, Archívese y
Protocolícese.”