Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1024/2002

“RECONOCIMIENTO DEL PUEBLO DE ARROYITO CON LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS”

Art. 1°)  Créase, en el ámbito de la Municipalidad de Arroyito, un registro de Ex combatientes de Malvinas que hayan participado en el conflicto armado y que tengan domicilio real en el Municipio de Arroyito.

El Centro de Veteranos de Guerra de Arroyito deberá presentar al Departamento Ejecutivo Municipal copia auténtica del certificado expedido por el Comando en jefe del Arma que correspondiere (Ejército, Marina o Fuerza Aérea).

Art. 2°)    Para acceder a los beneficios mencionados en la presente Ordenanza el Ex combatiente deberá acreditar su residencia con una antigüedad no menor a dos (2) años en la ciudad de Arroyito.

Art. 3°)   La Municipalidad facilitará la terminación de los estudios secundarios, y capacitación laboral en programas o en cursos auspiciados por la misma. El interesado deberá solicitarlo por nota al Departamento Ejecutivo Municipal pudiendo transferir este derecho a uno de sus hijos.

Art. 4°)  Cuando en la Municipalidad hubiera vacantes para nuevos puestos de trabajo se admitirá hasta dos Ex combatientes de Malvinas por año.

Art. 5°)   La municipalidad incluirá, a los Ex combatientes de Malvinas en su protocolo para invitarlos oficialmente a participar de los actos que se realizan en conmemoración de las Fiestas Patrias.

Art. 6°)   En la Ordenanza Tarifaria anual se incluirá la eximición a la Tasa impuesto municipal para vivienda única.

Art. 7°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Archívese y Protocolícese.