Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1023/2002

“MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA 1013/2001”

ART. 1) MODIFÍQUESE el Artículo 8 de la Ordenanza N° 1013/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Art. 8: DISPÓNESE la cancelación de todas las obligaciones, deudas y compromisos de pagos que pueda tener o que en el futuro generen por parte de la Administración Municipal, con sus proveedores, con la Administración Provincial y sus Organismos descentralizados, mediante la entrega de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP-CÓRDOBA), otros títulos Públicos, valor, bono o similares que las Provincias o la Nación emitan, como medios alternativos de pago. En el caso específico del pago por remuneraciones a los funcionarios, empleados y personal contratado el mismo deberá hacerse hasta un setenta por ciento(70%) en letras y/o bonos y el saldo(30%) en pesos.”  

ART. 2) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Archívese y Protocolícese.