Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1017/2001

ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2002

SUMARIO

TITULOS

  1. Contribuciones que inciden sobre los inmuebles: Tasa Municipal de Servicios a  la Propiedad.

ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2002

TITULO I.-

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES.-

TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD.-

CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE.-

Art. 001º) A los fines de la aplicación del Art. Nº 64 de la Ordenanza General Impositiva, divídese al Municipio en seis zonas denominadas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, que corresponden:

ZONA 1:

Bulevar Fulvio Pagani entre Av. Marcelino Bernardi y Bernardo Erb.-

Calle Belgrano entre Rivadavia y Bartolomé Mitre.-

Calle 25 de Mayo entre Rivadavia y Bartolomé Mitre.-

Calle Sarmiento entre Rivadavia y Bartolomé Mitre .-

Avenida Mariano Moreno entre 9 de Julio y José A. Vocos.-

Avenida Arturo Illia entre Bv. Fulvio Pagani y General Paz.-

Calle San Martín entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.-

ZONA 2:

Calle Belgrano entre Av. Arturo Illia y Rivadavia, y entre Bartolomé Mitre y Av. Carlos Pontín.-

Calle 25 de Mayo entre Av. Arturo Illia y Rivadavia, y entre Bartolomé Mitre y Av. Carlos Pontín.-

Calle Sarmiento entre Av. Arturo Illia y Rivadavia, y entre Bartolomé Mitre y Rafael Nuñez.-

Calle General Paz entre 9 de Julio y Bartolomé Mitre.-

Calle Vélez Sarsfield entre 9 de Julio y San Martín.-

Calle Castro Barros entre Bv. Fulvio Pagani y General Paz.-

Calle Dean Funes entre Bv. Fulvio Pagani y General Paz.-

Calle 9 de Julio entre Bv. Fulvio Pagani y Vélez Sársfield.-

Calle Rivadavia entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.-

                 Calle Bartolomé Mitre entre Bv. Fulvio Pagani y General Paz.-

                Calle José A. Vocos entre Bv. Fulvio Pagani y Sarmiento.-

Calle Roque Sáenz Peña entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.-

Calle Rafael Núñez entre Bv. Fulvio Pagani y 25 de Mayo.-

ZONA 3:

Bulevar Fulvio Pagani entre Bernardo Erb y Av. José Boetto, y entre Av. José Boetto y Calle Nº 2 con nombre a designar (214 mts. hacia el Oeste de Av. José Boetto).-

Calle Carola de Pons al Este 200 metros.-

                 Calle Sarmiento entre Rafael Núñez y Av. Carlos Pontín.-

Calle General Paz entre Av. Arturo Illia y 9 de Julio, entre Bartolomé Mitre y Av. Carlos Pontín.-

Calle Vélez Sarsfield entre Av. Arturo Illia y 9 de Julio, entre San Martín y Av. Carlos Pontín.-

Av. Mariano Moreno entre Av. Arturo Illia y 9 de Julio, entre José A. Vocos y  Av. José Boetto.-

Calle Cristóbal Colón entre Rosendo Liendo y España.-

Calle Amos Quijada entre Rosendo Liendo y España.-

Calle Vicenta Ríos de Vocos entre Rosendo Liendo y España.-

Calle Constancio Francisca entre Rosendo Liendo y España.-

Calle Ismael Bianchi entre Rosendo Liendo y  España.-

Calle Antonio Ballatore entre Rosendo Liendo y España.-

Calle Pedro Mirada entre Rosendo Liendo y España.-

Calle Av. Arturo Illia  entre General Paz y Av. Mariano Moreno.-

Calle Castro Barros entre General Paz y Av. Mariano Moreno.-

Calle Dean Funes entre General Paz y Av. Mariano Moreno.-

Calle 9 de Julio entre Vélez Sársfield y Av. Mariano Moreno.-

Calle Bartolomé Mitre entre General Paz y Av. Mariano Moreno.-

Calle José A. Vocos entre Sarmiento y Av. Mariano Moreno.-

Pasaje French y Berutti entre General Paz y Vélez Sársfield.- 

                Calle Rafael Nuñez entre 25 de Mayo y Av. Mariano Moreno.-

Avenida Carlos Pontín entre Bv. Fulvio  Pagani y Av. Mariano Moreno.-

Calle Rosendo Liendo entre Av. Mariano Moreno y Pedro Mirada.-

Calle Nicolás Batalla entre Av. Mariano Moreno y Pedro Mirada.-

Calle Italia entre Av. Mariano Moreno y Pedro Mirada.-

Calle España entre Av. Mariano Moreno y Pedro Mirada.-

Bulevar Baltazar Dalle Mura entre Almafuerte y Lavalle.-

ZONA 4:

Pasaje Jorge Newbery entre España y Av. José Boetto.-

Calle Manuel Belgrano entre Av. Carlos Pontín y Av. José Boetto.-

Calle 25 de Mayo entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia y entre Av. Carlos Pontín y Av. José Boetto.-

Calle Sarmiento entre Av. Marcelino Bernardi y Bahllat Hubaide, entre Rafael Bianchi y Av. Arturo Illia, y entre Av. Carlos Pontín e Italia.-

Calle General Paz entre Av. Marcelino Bernardi y Jesús Area y entre Av. Carlos Pontín y Nicolás Batalla.-

Calle Vélez Sarsfield entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia, y entre Av. Carlos Pontín y Nicolás Batalla.-

Avenida Mariano Moreno entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia.-

Calle Cristóbal Colón entre Mario Seveso  y Obispo Trejo, y entre Pueyrredón  y Bernardo Erb.-

Calle Amos Quijada entre Av. Carlos Pontín y Rosendo Liendo.-

Calle Vicenta Ríos de Vocos entre Carlos Favari y Av. Arturo Illia, entre San Martín y Roque Saénz Peña y entre Av. Carlos Pontín y Bernardo Erb.-

Calle Nicasio Yanez entre San Martín y Bartolomé Mitre.-

Calle Antonio Ballatore entre Rivadavia y San Martín.-

Calle José De Barberis entre Av. Arturo Illia y Carlos Favari (incluye Pasaje De Barberis).-

Calle Bahllat Hubaide entre Av. Arturo Illia y Mario Seveso.-

Calle Pueyrredón entre Obispo Trejo y Vicente Orellano.-

Calle Ituzaingó entre Obispo Trejo y San Martín.-

Calle Esquiú entre Castro Barros y Vicente Orellano.-

Calle Osvaldo Navarro entre Castro Barros y Vicente Orellano.-

Calle Ignacio Urquía entre Av. Arturo Illia y Vicente Orellano.-

Calle Pedro Navarro entre Obispo Trejo y Coronel Alvarez.-

Avenida Marcelino Bernardi entre Bv. Fulvio Pagani y Cristóbal Colón.-

Calle Mario Seveso entre 25 de Mayo y Cristóbal Colón.-

Calle Carlos Favari entre 25 de Mayo y José de Barberis, y entre General Paz y Vicenta Ríos de Vocos.-

Calle Rafael Bianchi entre 25 de Mayo y Sarmiento, y entre Bahllat Hubaide y Vicenta Ríos de Vocos.-

Avenida Arturo Illia entre Av. Mariano Moreno y Modesto Maranzana.-

Calle Castro Barros entre Av. Mariano Moreno e Ignacio Urquía.-

Calle Dean Funes entre Av. Mariano Moreno y Cristóbal Colón.-

Calle Rivedavia entre Av. Mariano Moreno y Pueyrredón.-

Calle San Martín entre Av. Mariano Moreno y Av. Marcial Vaudagna.-

Calle Bartolomé Mitre entre Av. Mariano Moreno y Antonio Ballatore.-

Calle José A. Vocos entre A. Mariano Moreno y Antonio Ballatore.-

Calle Roque Sáenz Peña entre Av. Mariano Moreno y Tomás Juarez.-

Calle Rafael Núñez entre Av. Mariano Moreno y Cristóbal Colón.-

Avenida Carlos Pontín entre Av. Mariano Moreno y Vicenta Ríos de Vocos.-

Calle Bernardo Erb entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Rosendo Liendo entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.-

Calle Nicolás Batalla entre Bv. Fulvio Pagani y Av. Mariano Moreno.-

     Calle Italia entre Bv. Fulvio Pagani y Sarmiento.-

Calle España entre Bv. Fulvio Pagani y 25 de Mayo.-

Avenida José Boetto entre Bv. Fulvio Pagani y Belgrano.-

Calle Oeste Estación Terminal del Omnibus entre Bv. Fulvio Pagani y Vías del FF.CC.-

Calle Juan Laiz entre José De Barberis y General Paz.-

Calle Jesús Area entre José De Barberis y Vélez Sársfield.-

Calle Ricardo Güiraldes entre José De Barberis y Bahllat Hubaide.-

Calle Obispo Trejo entre Av. Mariano Moreno y Pedro Navarro.-

Calle 24 de Setiembre entre San Martín y Av. Arturo Illia.-

Pasaje José Carabajal entre Ignacio Urquía y Pedro Navarro.-

Calle Coronel Alvarez entre San Martín y Pedro Navarro.-

Calle Vicente Orellano entre Pueyrredón e Ignacio Urquía.-

Bulevar Dalle Mura entre Av. Gregorio Caréto y Almafuerte y entre Lavalle y Güemes.-

Calle Rosalino Cuello entre Caseros e Isaías Vargas.-

Calle Urquiza entre Isaías Vargas y Leandro Alem.-

Calle Falucho entre Renato Caturelli y Leandro Alem.-

Calle Peñaloza entre Isaías Vargas y Sargento Cabral, entre Humberto Primo y Avellaneda, y entre Güemes y Leandro Alem.-

Calle Caseros entre Bv. Dalle Mura y Falucho.-

Calle Prolongación Rosalino Cuello entre Isaías Vargas y Bv. Dalle Mura.-

Calle Isaías Vargas entre Bv. Dalle Mura y Falucho.-

Calle Almafuerte entre Bv. Dalle Mura y Peñaloza.-

Calle Sargento Cabral entre Bv. Dalle Mura y Falucho.-

Calle Continuación Almafuerte entre Bv. Fulvio Pagani y Bv. Dalle Mura.-  

Calle Humberto Primo entre Bv. Dalle Mura y Peñaloza.-

Calle Avellaneda entre Bv. Dalle Mura y Peñaloza.-

Calle Alberdi entre Bv. Dalle Mura y Falucho.-

Calle Lavalle entre Bv. Fulvio Pagani y Falucho.-

Calle López y Planes entre Bv. Dalle Mura y Falucho.-

Calle Güemes entre Bv. Dalle Mura y Peñaloza.-

Calle Leandro Alem entre Urquiza y Falucho.-

ZONA 5:

Bulevar Fulvio Pagani entre calle Nº2 y calle Nº3 (con nombres a designar- 100metros lineales al Oeste de calle Nº2).-

Calle Sarmiento entre Italia y España.-

Calle Esquiú entre Rivadavia y Vicente Orellano.-

Calle Osvaldo Navarro entre Vicente Orellano y Rivadavia.-

Calle Ignacio Urquía entre Vicente Orellano y Modesto Maranzana.-

Calle Pedro Navarro entre Coronel Alvarez y Modesto Maranzana.-

Calle Cristóbal Colón entre Av. Marcelino Bernardi y Mario Seveso.-

Calle Vicenta Ríos de Vocos entre Roque Sáenz Peña y Rafael Nuñez.-

Calle Nicasio Yánez entre Carlos Favari y Av. Arturo Illia  y entre Bartolomé Mitre y Roque Sáenz Peña.-

Calle Antonio Ballatore entre Carlos Favari y Av. Arturo Illia y entre San Martín y Roque Sáenz Peña.-

Calle Pedro Mirada entre Bernardo Erb y Rosendo  Liendo.-

Calle Tomás Juárez entre Carlos Favari y Av.  Arturo Illia y entre Rivadavia y Roque Sáenz Peña.-

Calle Modesto Maranzana entre Mario Seveso y Roque Sáenz Peña.-

Avenida Marcial Vaudagna entre Av. Marcelino Bernardi y Bernardo Erb.-

Calle Domingo Ciancia entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo  Illia entre Castro Barros y San Martín.-

Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia.-

Calle Ramón Cabrera entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia.-

Calle Ricardo Boetto entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia.-

Calle Enrique Carratalá entre Av. Marcelino Bernardi y Av. Arturo Illia.-

Calle Alfonso Lombardi entre Av. Marcelino Bernardi y Rafael Bianchi.-

Avenida Pte. Juan Domingo Perón entre Carlos Favari, y Av. Arturo Illia, y entre Rafael Nuñez y Nicolás Batalla.-

Calle Carlos Favari entre Vicenta Ríos de Vocos y Av. Pte. Juan D. Perón.

     Calle Rafael Bianchi entre Vicenta Ríos de Vocos y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

     Avenida Arturo Illia entre Modesto Maranzana y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Castro Barros entre Amadeo Sabattini y Delfín Sánchez de Bustamante.-

Calle Deán Funes entre Modesto Maranzana y Domingo Ciancia.-

Calle 9 de Julio entre Modesto Maranzana y Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Rivadavia entre Antonio Ballatore y Pte. Juan D. Perón.-

Calle San Martín entre Av. Marcial Vaudagna y Sánchez de Bustamante.-

Calle Bartolomé Mitre entre Antonio Ballatore y Av. Marcial Vaudagna.-

Calle José A. Vocos entre Antonio Ballatore y Av. Marcial Vaudagna.-

Calle Roque Sáenz Peña entre Vías del FFCC y Bv. Fulvio Pagani y entre Tomás Juarez y Av. Marcial Vaudagna.-

Calle Rafael Núñez, entre Cristóbal Colón y Vicenta Ríos de Vocos.-

Calle España entre 25 de Mayo y Sarmiento.-

Avenida José Boetto entre Belgrano y Sarmiento.-

Calle Amadeo Sabattini entre Pedro Navarro y Av. Arturo Illia.-

Calle Vicente Orellano entre Ignacio Urquía y Pedro Navarro.-

Pasaje Pellegrini entre Osvaldo Navarro e Ignacio Urquía.-

Boulevard Dalle Mura entre Güemes y Angel Perez Porto.-

Calle Urquiza entre Leandro Alem y Ricardo Rojas.-

Calle Manuel Trillo entre Caseros e Isaías Vargas.-

Pasaje Falucho entre Alberdi y Lavalle.-

Calle Falucho entre Ignacio Ripoll y Renato Caturelli.-

Calle Píndaro Ludueña, entre Renato Caturelli e Isaías Vargas.-

Pasaje Conrado Diez entre Alberdi y López y Planes, y entre Güemes y Leandro Alem.-

Calle Peñaloza entre Renato Caturelli e Isaías Vargas, entre Sargento Cabral y Humberto Primo y entre Avellaneda y López y Planes.-

Calle José Giménez Lagos  entre Caseros y López y Planes, y entre Güemes y Leandro Alem.-

Pasaje Alemano Bianchi entre Almafuerte y Avellaneda.-

Calle Alfonsina Storni entre Almafuerte y Alberdi.-

Calle José Quintela entre Almafuerte y Alberdi.-

Avenida Manuel Serra entre Almafuerte y Lavalle.-

Calle Ignacio Ripoll entre Urquiza y Falucho.-

Calle Elmo Piatti entre Bulevar Dalle Mura y Falucho.-

Calle Renato Caturelli, entre Urquiza y continuación José Gimenez Lagos.-

Calle Ricardo Ceccón, entre Falucho y continuación José Gimenez Lagos.-

Calle Caseros entre Falucho y José Gimenez Lagos.-

Calle Isaías Vargas entre Falucho y continuación José Gimenez Lagos.-

Calle Almafuerte entre Peñaloza y Av.  Manuel Serra.-

Calle Sargento Cabral entre Falucho y José Giménez Lagos.-

Calle Boulevard Julio Taborda Vocos entre José Gimenez Lagos y Av. Manuel Serra.-

Calle Humberto 1º entre Peñaloza y José Giménez Lagos.-

Calle Avellaneda entre Peñaloza y Avenida Manuel Serra.-

Calle Alberdi entre Falucho y Avenida Manuel Serra.-

Calle Lavalle entre Falucho y José Gimenez Lagos.-

Calle López y Planes entre Bulevar Dalle Mura y Vías del FFCC, y entre Falucho y José Giménez Lagos.-

Calle Güemes entre Bulevar Dalle Mura Y Vías del FFCC.-

Calle Leandro Alem entre Falucho y José Giménez Lagos.-

Calle José Monte entre Bulevar Dalle Mura y Urquiza.-

ZONA 6:

Pasaje Juan Fonti entre Lavalle y Bernardo Erb.-

Calle Sarmiento entre España y Av. José Boetto.-

Calle General Paz entre Nicolás Batalla y Av. José Boetto.-

Calle Vélez Sarsfield entre Nicolás Batalla y Av. José Boetto.-

Calle Cristóbal Colón entre Bernardo Erb y Rosendo Liendo, y entre España y Av. José Boetto.-

Calle Vicenta Ríos de Vocos entre Pje. Marcelino De Loredo y Carlos Favari, y entre Rafael Nuñez y Av. Carlos Pontín.-

Calle Nicasio Yánez entre Mario Seveso y Carlos Favari, y entre Roque Sáenz Peña y Rafael Nuñez.-

Calle Antonio Ballatore entre Av. Marcelino Bernardi y Carlo Favari, y entre Roque Sánez Peña y Av. Carlos Pontín.-

Pasaje Evaristo Riba entre Roque Sáenz Peña y Av. Carlos Pontín.-

Calle Tomás Juárez entre Av. Marcelino Bernardi y Carlos Favari, y entre Roque Sáenz Peña y Av. Carlos Pontín.-

Calle Modesto Maranzana entre Av. Marcelino Bernardi y Mario Seveso, y entre Roque Sáenz Peña y Rafael Núñez.-

Avenida Marcial Vaudagna entre  Bernardo Erb y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Domingo Ciancia  entre San Martín y Roque Sáenz Peña, y entre Bernardo Erb y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Delfín Sánchez de Bustamante entre Av. Arturo Illia y Castro Barros, y entre San Martín y Bartolomé Mitre.- 

Avenida Pte. Juan Domingo Perón entre Av. Marcelino Bernardi y Carlos Favari, entre Castro Barros y Rafael  Nuñez, y entre Nicolás Batalla y Av. José Boetto.-

Pasaje Marcelino De Loredo entre Pje. Malvinas  Argentinas y Pje. Germán Funes.-

Pasaje Malvinas Argentinas entre Mario Seveso y Carlos Favari.-

Pasaje Francisco “Pancho” Audenino entre Av. Marcelino Bernardi y Pje. Marcelino De Loredo.-

Pasaje German Funes entre Av. Macelino Bernardi y Mario Seveso.-

Avenida Marcelino Bernardi entre Cristóbal Colón y Alfonso Lombardi.-

Calle Mario Seveso entre Germán Funes y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle San Martín entre Delfín Sánchez de Bustamante y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Bartolomé Mitre entre  Av. Marcial Vaudagna y Delfín  Sánchez de Bustamante.-

Calle José A. Vocos entre Av. Marcial Vaudagna  y Domingo Ciancia.-

Calle Roque Sáenz Peña entre Avenida Marcial Vaudagna y Domingo Ciancia.-

Calle Rafael Nuñez  entre Vicenta Ríos  de Vocos y Nicasio Yánez, y entre Antonio Ballatore y Tomás Juarez.-

Avenida Carlos Pontín entre Antonio Ballatore y Tomás Juarez.-

Calle Rosendo Liendo  entre Pedro Mirada  y Domingo Ciancia.-

Calle Nicolás Batalla entre Domingo Ciancia y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Calle Italia entre Sarmiento y Av. Mariano Moreno.-

Avenida José Boetto entre Sarmiento y Av. Pte. Juan Domingo Perón.-

Bulevar Baltazar Dalle Mura entre Angel Pérez Porto y Av. Cura Brochero.- 

Calle Dora de Rodríguez entre Pacífico Giusti  y Ricardo Rojas.-

Calle Peñaloza entre José Ciriaco Juárez y Renato Caturelli y entre López y Planes y Güemes.-

Calle José Giménez Lagos entre López y Planes y Güemes.-

Calle Alfonsina Storni entre Alberdi y Güemes.-

Calle José Quintela entre Leandro Alem y Camilo Rodríguez.-

Avenida Manuel Serra,  entre Av. Gregorio Careto y Almafuerte y entre Lavalle y Av. Cura Brochero.-

Avenida Gregorio Careto entre Bulevar Dalle Mura y Av. Manuel Serra.-

Calle José C. Juárez entre Urquiza y Peñaloza.-

Calle Lavalle entre José Gimenez Lagos y Av. Manuel Serra.-

Calle López y Planes entre José Gimenez Lagos y Av. Manuel Serra.-

Calle Güemes entre Peñaloza y Av. Manuel Serra.-

Calle Pacífico Giusti entre Bv. Fulvio Pagani y Pje. Juan Fonti, entre Bv. Dalle Mura y Urquiza, y entre Pje. Conrado Diez y José Gimenez Lagos.-

Calle Leandro Alem entre José Giménez Lagos y Av. Manuel Serra.-

Calle Angel Pérez Porto entre José Quintela y Av. Manuel Serra.-

Calle José Hernández entre José Quintela y Av. Manuel Serra .-

Avenida Cura Brochero entre Bulevar Dalle Mura y Av. Manuel Serra.-

La descripción y determinación de las zonas realizadas precedentemente, así como los servicios que se prestan en cada una de ellas quedan representadas en el Plano Demarcatorio que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza Tarifaria para el año 2002.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para modificar las zonas por Decreto, con comunicación al Concejo Deliberante, cuando se produjere variación en los servicios y/o infraestructura a que se refiere cada una.-

Fíjase para los inmuebles la presente tasa por metro lineal de frente y por año:

ZONA 1: MICROCENTRO COMERCIAL: Con calle pavimentada, alumbrado público de cuatro (4) artefactos por cuadra, recolección de residuos cinco (5) días a la semana mediante contenedores y cestos papeleros, barrido y limpieza por barredora mecánica y manual tres veces a la semana: $ 12,00.-

ZONA 2: CENTRO: Calle con pavimento, alumbrado público de 3 ó 4 artefactos por cuadra, recolección de residuos 5 días a la semana mediante contenedores, barrido y limpieza por barredora mecánica dos veces por semana: $ 9,50.-

ZONA 3: Calle con pavimento, alumbrado público de 3 ó 4 artefactos por cuadra, recolección de residuos 5 días a la semana, barrido y limpieza por barredora mecánica dos veces a la semana: $ 8,00.-

ZONA 4: Calle con pavimento, alumbrado público de 2 ó 3 artefactos por cuadra, recolección de residuos 5 días a la semana, barrido y limpieza por barredora mecánica, una vez a la semana: $ 6,00.-

ZONA 5: Calle con o sin pavimento, alumbrado público de cualquier tipo, recolección de residuos de 3 a 5 días a la semana, riego 2 veces por día, conservación y limpieza de calles por medios mecánicos: $ 3,50.-

ZONA 6: Sin calle pavimentada, con o sin alumbrado público, recolección de residuos de 3 a 5 días a la semana, riego una vez por día, conservación de calles por medios mecánicos: $ 1,25.-

Art. 002º) Las contribuciones por los servicios a la propiedad inmueble correspondientes a Empresas del Estado, comprendidas en la Ley Nº 22.016, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza sancionada por Resolución Ministerial (Gobierno) Nº 551 y sus modificaciones.- Los Inmuebles de propiedad de Empresas del Estado y de Ferrocarriles Argentinos, que hayan sido privatizados o concesionados, abonarán la Tasa legislada en este Título conforme a los montos fijados en el Art. 1º) de esta Ordenanza. Estas Empresas abonarán en las fechas fijadas para el resto de los inmuebles los montos que correspondieren conforme a las tasas fijadas para cada zona.-

Art. 003º) En caso de inmuebles que correspondan a más de una unidad habitacional de conformidad al Art. 66 de la Ordenanza General Impositiva, se dividirá el monto total de la tasa entre las diferentes unidades.-

La tasa mínima no podrá ser menor de $ 12,50 por año, con más el adicional que correspondiere con afectación específica para el servicio de recolección de residuos a través de los contenedores.-

CAPITULO II

ADICIONALES Y REBAJAS.

Art. 004º) Las propiedades comprendidas en el Art. 67 de la Ordenanza General Impositiva pagarán el 50 % de la tasa que les corresponda.-

Art. 005º) Las propiedades comprendidas en el Art. 75º) de la Ordenanza General Impositiva gozarán de una rebaja del 100 %, con lo prescripto en el Artículo 76º) de la misma Ordenanza General Impositiva.-

Art. 006º) Los terrenos baldíos y/o considerados baldíos o insuficientemente edificados por la Ordenanza General Impositiva ubicados entre calles Bartolomé Mitre, San Martín y Rivadavia, desde Avda. Fulvio Pagani hasta Vélez Sársfield y calles Avda. Fulvio Pagani, Belgrano, 25 de Mayo, Sarmiento, General Paz y Vélez Sársfield entre Bartolomé Mitre y Rivadavia, sufrirán un adicional sobre la tasa fijada del 120 %.-

Art. 007º) Los terrenos baldíos y/o considerados baldíos por la Ordenanza General Impositiva ubicados entre las calles 9 de Julio, Deán Funes y José A. Vocos, desde Avda. Pagani hasta Vélez Sársfield y calle Avda. Fulvio Pagani desde Rivadavia hasta Deán Funes y desde Mitre hasta José A. Vocos, calle Belgrano desde Rivadavia hasta Deán Funes y desde Mitre hasta José A. Vocos, calle 25 de Mayo desde Rivadavia hasta Deán Funes y desde Mitre hasta José A. Vocos, calle Sarmiento desde Rivadavia hasta Deán Funes y desde Mitre hasta José A. Vocos, calle General Paz desde Rivadavia hasta Deán Funes y desde Mitre hasta José A. Vocos, calle Vélez Sársfield desde Rivadavia hasta Deán Funes y desde Mitre hasta José A. Vocos, sufrirán un adicional sobre la tasa fijada del 60 %.-

Art. 008º) Los terrenos baldíos y/o considerados baldíos por la Ordenanza General Impositiva ubicados sobre las calles Castro Barros, Illía, Roque Sáenz Peña, Rafael Nuñez, Carlos Pontín y Bernardo Erb, desde Avda. Pagani hasta Vélez Sársfield y calle Avda. Pagani desde Deán Funes hasta Arturo Illía y desde José A. Vocos hasta Bernardo Erb, calle Belgrano desde Deán Funes hasta Illía y desde José A. Vocos hasta Bernardo Erb, calle 25 de Mayo desde Deán Funes hasta Illía y desde José A. Vocos hasta Bernardo Erb, calle Sarmiento desde Deán Funes hasta Avda. Illía y desde José A. Vocos hasta Bernardo Erb, calles General Paz desde Deán Funes hasta Avda. Illía y desde José A. Vocos hasta Bernardo Erb, calle Vélez Sársfield desde Deán Funes hasta Avda. Illía y desde José A. Vocos hasta Roque Sáenz Peña, sufrirán un adicional sobre la tasa fijada del 30 %.-

Art. 009º) Los contribuyentes de propiedades con frente a pavimento y ubicados en Zonas 1 y 2, sin veredas y sin tapia y/o verjas, sufrirán un adicional del 50 % de la tasa determinada; y los contribuyentes de propiedades con frente a pavimento y ubicados en las Zonas 3 y 4, sin por lo menos vereda o contrapiso fletachado y sin verja y/o tapia, sufrirán un adicional del 30 % de la tasa determinada.-

Art. 010º) Los contribuyentes de propiedades ubicadas en esquinas, es decir que tributan dos frentes en las zonas  3, 4, 5 y 6, gozarán de una rebaja del 20 % de la tasa determinada.-

Art. 011°) La tasa a la propiedad que deban abonar sobre el inmueble que ocupan, los miembros activos del Cuerpo de la Asociación de Bomberos Voluntarios, gozaran de una rebaja  del 100% para el presente ejercicio, debiendo presentar la correspondiente certificación extendida por dicha Institución, ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas.-

               Igual bonificación recibirán los Excombatientes de Malvinas sobre el inmueble que ocupan, con domicilio en nuestra ciudad, debiendo acreditar su carácter con el certificado extendido por la Autoridad Militar correspondiente.- 

CAPITULO III

DE LA FORMA DE PAGO.

Art. 012º) Los contribuyentes, por los servicios que se prestan a las propiedades inmuebles, podrán abonar al contado o en cuotas, según el siguiente detalle:

a) AL CONTADO ANTICIPADO: Con el 10 % de bonificación, con vencimiento hasta el 10 de Febrero del 2002.-

b) A PLAZOS:

En seis (6) cuotas bimestrales iguales, sin descuentos ni recargos, con vencimientos:

– La primera, el día 11 de Febrero del 2002. 

– La segunda, el día 10 de Abril del 2002.

– La tercera, el día 12 de Junio del 2002.

– La cuarta, el día 10 de Agosto del 2002.-

– La quinta, el día 10 de Octubre del 2002.-

– La sexta, el día 11 de Diciembre del 2002.-

A los fines del cobro de la presente Tasa, se podrán emitir cedulones con dos fechas de pago por cada cuota, correspondiendo la primera a la fecha de vencimiento establecida precedentemente, y la segunda con un interés del 1 % mensual, aplicado diariamente por lo que el interés que se adicionará resultará de multiplicar los días entre el primer y segundo vencimiento por el 0,033 %.- Se podrá disponer igualmente que, conjuntamente con cualquiera de las cuotas, el contribuyente pueda cancelar el saldo total no vencido de la tasa, correspondiendo su liquidación a valores históricos.-.-

               Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. Nº 26) de la Ordenanza General Impositiva vigente, quedando sin efecto el sistema indexatorio, en función y de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional de Convertibilidad Nº 23.928.-

TITULO II

CONTRIBUCIONES SOBRE LOS SERVICIOS DE 

INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE

LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.-

CAPITULO I

DETERMINACION DE LA OBLIGACION.-

Art. 013º) De acuerdo a lo establecido en el Art. 88º) de la Ordenanza General Impositiva, fíjase en el 5 %o (Cinco por mil), la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas asignadas en el Art. siguiente.-

Art. 014º) Las alícuotas especiales para cada actividad se especifican en el siguiente detalle:

EXTRACCION DE PIEDRAS, ARCILLA Y ARENA.-

14.000 Extracción de piedras, arcilla y arena.-

EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE Y EXPLOTACION DE CANTERAS.-

19.100 Explotación de minas y canteras de sal.-

19.200 Extracción de minerales para abono.

19.900 Extracción de minerales no metálicos, no clasificados en otra parte.-

19.901 Extracción de piedra caliza.-

INDUSTRIAS

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO LAS BEBIDAS.-

20.100 Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.-

20.101 Matarifes.-

20.200 Envase y fabricación de productos lácteos.-

20.201 Cremería, fábrica de manteca, de queso y pasteurización de la leche.-

20.300 Envase y conservación de frutas y legumbres.-

20.500 Manufacturas de productos de molinos.-

20.600 Manufacturas de productos de panaderías.-

20.700 Ingenios y Refinerías de azúcar.-

20.800 Fabricación de productos de confitería (excepto productos de panadería).-

20.900 Industrias alimenticias diversas.-

20.901 Fábrica de fideos secos.-

20.902 Fábricas de aceites (moliendas de semillas oleaginosas).-

INDUSTRIAS DE BEBIDAS

21.100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.-

21.200 Industrias vinícolas.-

21.300 Fabricación de cerveza y malta.-

21.400 Fabricación de bebidas alcohólicas, aguas gaseosas, hielo y envasadoras de agua.-

FABRICACION DE TEXTILES.

23.100 Hilado, tejido y acabado de textiles (desmonte, enriado, macerado y limpieza, cargado, blanqueado y teñido), fabricación de tapices y alfombras, tejidos trenzados y otros productos primarios.-

23.200 Fábrica de tejidos de punto.-

23.300 Fábrica de cordaje, soga y cordel.-

23.900 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte.-

FABRICACION DE CALZADO, PRENDAS DE VESTIR Y OTROS ARTICULOS CONFECCIONADOS.-

24.100 Fabricación de calzado.-

24.300 Fabricación de prendas de vestir, excepto el calzado.-

24.400 Artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.-

INDUSTRIAS DE LA MADERA Y EL CORCHO, EXCEPTO LA FABRICACION DE MUEBLES.-

25.100 Aserraderos, talleres de cepillado y otros talleres para trabajar la madera.-

25.200 Envases de madera y caña y artículos menudos de caña.-

25.900 Fabricación de productos de corcho y madera no clasificados en otra parte.-

FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS (DE MADERA O METALICA)

26.000 Fabricación de muebles, aberturas y accesorios.-

FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL.-

27.100 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón.-

27.200 Fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y cartón.-

IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS.-

28.000 Imprentas, editoriales e industrias conexas.-

INDUSTRIAS DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y PIEL, EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR.-

29.100 Curtiduría y talleres de acabado.-

29.200 Fabricación de artículos de piel, excepto prendas de vestir.-

29.300 Fabricación de artículos de cuero, excepto calzado y otras prendas de vestir.-

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO, INCLUSIVE RECAUCHUTADO Y VULCANIZACION DE NEUMATICOS.-

30.000 Fabricación de productos de caucho, inclusive recauchutado y vulcanización de neumáticos.-

FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS.-

31.100 Productos químicos industriales esenciales, inclusive abonos.-

31.200 Aceites y grasas vegetales y animales.-

31.300 Fabricación de pinturas, barnices y lacas.-

31.900 Fabricación de productos químicos diversos.-

31.901 Fabricación de productos medicinales.-

FABRICACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y EL CARBON.-

32.900 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.-

FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS, EXCEPTO LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON.-

33.100 Fabricación de productos de arcilla para construcción.-

33.200 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.-

33.300 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana.-

33.400 Fabricación de cemento (hidráulico).-

33.401 Fabricación de cemento (portland).-

33.900 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte.-

INDUSTRIAS METALICAS BASICAS.-

34.100 Industrias básicas de hierro y acero (producción de lingotes), techos, planchas, relaminación y estirado en formas básicas tales como láminas, cintas, cañerías, varillas y alambres.-

34.200 Industrias básicas de metales no ferrosos (producción de lingotes), barras, láminas, varillas, tubos y cañerías.-

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTO MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE TRANSPORTE.-

35.000 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinarias y equipos de transporte.-

35.011 Fabricación de armas de fuego y sus accesorios, proyectiles y municiones: 10%o

CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS, EXCEPTO LA MAQUINA ELECTRICA.-

36.000 Construcción de maquinarias, excepto la maquinaria eléctrica.-

CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS, APARATOS, ACCESORIOS Y ARTICULOS ELECTRICOS.-

37.000 Construcción de maquinarias, aparatos, accesorios y artículos eléctricos.-

CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTES.-

38.200 Construcción de equipo ferroviario.-

38.300 Construcción de vehículos automotores.-

38.500 Construcción de motocicletas y bicicletas.-

38.600 Construcción de aviones.-

38.900 Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte.-

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS.-

39.100 Fabricación de instrumentos profesionales, científicos, de medida y control.-

39.200 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica.-

39.300 Fabricación de relojes: 6 %o.-

39.400 Fabricación de joyas y artículos conexos.-

39.500 Fabricación de instrumentos musicales.-

39.900 Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.-

CONSTRUCCION.-

40.000 Construcción.-

ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS.-

ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR.-

51.100 Luz y Energía Eléctrica.-

51.200 Producción y distribución de gas.-

51.201 Producción y distribución de gas al por mayor.-

51.300 Vapor para calefacción y fuerza motriz.-

ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS.-

52.100 Abastecimiento de agua.-

52.200 Servicios Sanitarios.-

COMERCIO.-

COMERCIO POR MAYOR.-

61.110 Materias primas agrícolas y ganaderas.-

61.111 Tabaco.-

61.112 Minerales, metales y productos químicos industriales, excepto piedra, arena y grava.-

61.121 Nafta, kerosene y demás combustibles derivados del petróleo, excepto gas.-

61.130 Madera aserrada y materiales de construcción, excepto metálicos y eléctricos.-

61.140 Maquinaria y material para la industria, el comercio y la agricultura y vehículos automotores, incluido piezas, accesorios y neumáticos.-

61.150 Artículos de bazar, ferreterías y eléctricos.-

61.160 Muebles y accesorios para el hogar.-

61.170 Géneros textiles y prendas de vestir, incluidos artículos de cuero.-

61.180 Productos alimenticios, bebidas, cigarrillos y cigarros.-

61.181 Verduras, frutas, hortalizas, papas, legumbres y leche.-

61.182 Almacenes, sin discriminar rubros.-

61.183 Abastecimiento de carne.-

61.184 Distribuidores (mayoristas) independientes de productos alimenticios, excluidos bebidas alcohólicas.-

61.185 Cigarrillos y cigarros.-

61.190 Comercio por mayor no clasificado en otra parte.-

61.191 Sustancias minerales.-

61.192 Fósforos.-

61.194 Productos medicinales.-

COMERCIO POR MENOR.-

61.210 Almacenes y otros establecimientos para la venta de productos alimenticios, bebidas alcohólicas, cigarrillos y cigarros.-

61.211 Carnes, incluidos embutidos y brozas.-

61.212 Leche, manteca, pan, facturas, pescado, aves, huevos, frutas y verduras.-

61.213 Almacenes sin discriminar rubros.-

61.214 Organizaciones comerciales regidas por la Ley 18.425.-

61.215 Bebidas alcohólicas no destinadas a consumo en el local o lugar de venta: 12 %o.-

61.216  Cigarrillos y cigarros.-

61.220 Farmacias, insumos médicos y perfumerías.-

61.225 Librerías y artículos anexos.-

61.230 Tienda de géneros textiles, prendas de vestir, lanas, hilos y calzados.-

61.231 Valijas y artículos de cuero, excepto calzados.-

61.240 Artículos y accesorios del hogar.-

61.241 Muebles de madera, metal y otro material, gabinetes o muebles para heladeras, para radios y combinados, grabadores, cintas y alambres magnetofónicas, discos y cassettes.-

61.250 Ferreterías.-

61.251 Pinturas, esmaltes, barnices y afines.-

61.252 Artículos de limpieza y mantenimiento.-

61.260 Vehículos automotores, motocicletas, motonetas y bicicletas y sus accesorios o repuestos.-

61.261 Motocicletas, motonetas y bicicletas nuevas.-

61.262 Motocicletas, motonetas y bicicletas usadas.-

61.263 Vehículos automotores nuevos.-

61.264 Vehículos automotores usados.-

61.265 Accesorios y repuestos.-

61.270 Nafta, kerosene y demás combustibles derivados del petróleo, excepto gas.-

61.280 Grandes almacenes y bazares.-

61.281 Casas de ramos generales sin discriminar rubros, excepto los comprendidos en los números 61.260, 61.261, 61.262, 61.263, 61.264 y 61.291, salvo accesorios y repuestos.-

61.282 Artículos de bazar y menaje.-

61.290 Comercio por menor no clasificado en otra parte.-

61.291 Artefactos eléctricos o mecánicos, máquinas o implementos incluyendo los agrícolo ganaderos, accesorios y repuestos.-

61.292 Carbón y leña.-

61.293 Metales en desuso, botellas y vidrios rotos.-

61.294 Artículos y juegos deportivos.-

61.295 Instrumentos musicales.-

61.296 Armas y sus proyectiles, accesorios y municiones: 10 %o.-

61.297 Florerías, venta de plantas y viveros.-

61.298 Venta de artículos usados o reacondicionados.-

61.299 Billetes de loterías, rifas, agencias de quinielas.-

61.300 Subagencias de quiniela.

BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS.-

62.000 Bancos: 6 %o.-

62.001 Compañías de ahorro y préstamo para la vivienda, compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de crédito para consumo comprendidas en la Ley 18.061 y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina: 6 %o.-

62.002 Personas físicas o jurídicas no comprendidas en los incisos anteriores e inscritas en la Dirección General Impositiva, en la forma y condiciones que reglamente el Poder Ejecutivo: 8%o.-

62.003 Operaciones de préstamo de dinero que se efectúen a empresas comerciales, industriales, et. y/o a particulares por parte de Entidades o Cajas Mutuales o Cooperativas, abonarán:

I) Cuando se trate de Entidades Mutuales de la Ciudad de Arroyito o de Cooperativas Locales el 6 %o

II) Cuando se trate de Sucursales o Delegaciones de Entidades Mutuales o Cooperativas de otra Ciudad o Localidad el 12 %o

62.004 Operación de préstamos que se efectúan a empresas comerciales, industriales, agropecuarias, financieras o de servicio que no sean las otorgadas por las entidades involucradas en los apartados anteriores: 8%o

62.005 Operaciones de préstamos no involucrados en los apartados anteriores: 24%o.-

62.006 Compraventa de títulos y casas de cambio: 6%o.-

SEGUROS.-

63.000 Empresas o Compañías de Seguros y Reaseguros y Representantes Comisionistas de Compañías de Seguros que operen en la Jurisdicción tengan o no local instalado.-

BIENES INMUEBLES.-

64.000 Bienes inmuebles.-

64.001 Locación de inmuebles:

  1. De cocheras, garajes, guardacoches o similares.-
  2. De inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos.-
  3. De inmuebles destinados a viviendas residenciales.-
  4. De inmuebles destinados a Empresas Comerciales, Industriales o de Servicios.-
  5. De inmuebles en operación de Leasing.-
  6. De inmuebles no clasificados en otra parte.-

64.002 Sub locación de casas, habitaciones y locales con o sin muebles: 14%o.-

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES.-

71.200 Omnibus.-

71.300 Transporte de pasajeros por carreteras, excepto el transporte por ómnibus.-

71.400 Transporte por carretera no clasificado en otra parte.-

71.401 Agencias de Remisses: 14%o.-

71.800 Servicios conexos con el transporte, garajes, playas de estacionamiento, guarda coches y similares.-

71.801 Agencias de viajes y/o turismo: 6%o.-

71.900 Transportes no clasificados en otra parte.-

DEPOSITO Y ALMACENAMIENTOS.-

72.000 Depósito y almacenamientos: 14%o.-

COMUNICACIONES.-

73.000 Comunicaciones, excluidos Teléfonos y Correos:

  1. Servicio de Transmisión de Radio y Televisión.-
  2. Servicios informáticos de transmisión de sonidos, imágenes, datos.-
  3. Otros servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos, no clasificados en otra parte.-

73.100 Teléfono:

a) Telefonía móvil o celular (urbana o rural) 18 %o

b) Telefonía fija (urbana o rural) 18 %o

73.200 Correo

SERVICIOS.-

SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO.-

82.100 Instrucción pública.-

82.200 Servicios médicos y sanitarios.-

82.300 Servicios Geriátricos.-

82.400 Organizaciones religiosas.-

82.500 Instituciones de asistencia social.-

  1. Servicios Sociales de atención a ancianos.-
  2. Servicios Sociales de atención a personas minusválidas.-
  3. Servicios Sociales de atención a menores (incluye Guarderías Infantiles).
  4. Otras Instituciones no clasificadas en otra parte, que prestan servicios de asistencia social.-

82.600 Asociaciones comerciales y profesionales y organizaciones obreras.-

82.700 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos.-

82.900 Otros Servicios Prestados al Público:

  1. Fotocopias.-
  2. Alquiler de Efectos Personales (prendas de vestir y otros).-
  3. Alquiler de películas de videos.-
  4. Lavado y engrase de automotores y maquinarias.-
  5. Lugares de conservación de pieles (cámaras y otros).-
  6. Administración de fondos para jubilaciones y pensiones.-
  7. Servicios prestados al público no clasificados en otra parte.-

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS.-

83.100 Intermediarios o consignatarios en la comercialización de hacienda que tengan instalaciones de remates ferias y actúen percibiendo comisiones y otra retribución análoga o porcentual: 8%o.-

83.200 Agencias de publicidad.

83 300 Servicios de ajuste y cobranza de cuentas 14%o.-

83.400 Servicios de anuncios en carteleras 12%o

83.900 Servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte, como:

  1. Consultores en servicios de informática.-
  2. Consultores en programa de informática y suministros de programas de informática.-
  3. Procesamiento de datos.-
  4. Actividades relacionadas con bases de datos.-
  5. Servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.-

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO.-

84.100 Intermediarios en la distribución y locaciones de películas cinematográficas, vídeos, etc.-

84.101 Producción y exhibición de películas cinematográficas.-

84.200 Teatros y servicios conexos.-

84.300 Otros servicios de esparcimiento.-

84.301 Pistas de baile, confiterías bailables, boites, night clubs, whiskerías y similares, sin discriminación de rubros: 30%o.-

84.302 Cabarets: 40%o.-

84.303 Peñas: 20%o.-

84.400 Canchas de paddle, Fútbol 5, etc., con anexo de bar y/o comedor.-

SERVICIOS PERSONALES.-

85.100 Servicios domésticos.-

85.200 Restaurantes, comedores, tabernas, servicios festivos y otros establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y comidas: 5%o.-

85.201 Negocios que vendan o expendan cafés, sándwichs, pizzas, bebidas gaseosas o alcohólicas para ser consumidas en el local o lugar de ventas: 12%o.-

85.202 Negocios que vendan bebidas alcohólicas al menudeo por vasos, copas o cualquier otra forma similar para ser consumidas en el local o lugar de ventas (bar): 18%o.-

85.300 Hoteles, casas de hospedajes, campamentos y otros similares lugares de alojamiento sin discriminar rubros.-

85.301 Casas amuebladas o alojamientos por hora, sin discriminar rubros: 40%o.-

85.400 Lavanderías o servicios de lavandería, limpieza y teñido.-

85.500 Peluquerías y salones de belleza.-

85.600 Estudios fotográficos y fotografías comerciales.-

85.700 Compostura de calzado.-

85.800 Servicio de Seguridad y Vigilancia.-

85.900 Servicios personales no clasificados en otra parte.-

85.901 Alquiler de vajilla para lunch, mobiliarios y elementos para fiestas: 6%o.-

85.902 Servicios funerarios:  6%o.-

85.903 Cámaras frigoríficas: 10%o.-

85.904 Rematadores o sociedades dedicadas al remate, que no sean remates ferias: 12%o.-

85.905 Consignatarios o comisionistas, que no sean consignatarios de hacienda: 12%o.-

85.906 Toda actividad de intermediación que se ejercite, con local instalado o no, percibiendo comisiones o porcentajes y otra retribución análoga y que no tenga un tratamiento específico en esta Ordenanza 12 %o.-

  1. Intermediación en la compra venta de bienes muebles o inmuebles: 12%o
  2. Cabinas telefónicas, locutorios: 12 %o.-

86.100 Reparación de máquinas o equipos, excluidos eléctricos.-

86.200 Reparación de máquinas, accesorios y equipos eléctricos.- 

86.300 Reparación de motonetas, motocicletas y bicicletas.-

86.301 Reparación de automotores o sus partes integrantes, no incluye lavado, lubricación ni servicios de remolque.-

86.400 Reparación de joyas.-

86.401 Reparación de relojes.-

86.500 Reparación de instrumentos musicales y afinación.-

86.900 Reparaciones no clasificadas en otra parte.-

86.901 Reparación de armas de fuego.-

Art. 015º) Las actividades comprendidas en los Arts. 13 y 14 de la presente Ordenanza determinarán el monto del gravamen de la siguiente forma:

a) Hasta $ 1.000.000 del monto imponible, la alícuota correspondiente.-

b) Sobre lo que exceda de $ 1.000.000 y hasta $ 3.000.000, la alícuota correspondiente disminuida en un 20%.-

c) Sobre lo que exceda de $ 3.000.000 y hasta $ 6.000.000, la alícuota correspondiente disminuida en un 30%.-

d) Sobre lo que exceda de $ 6.000.000 y hasta $ 10.000.000, la alícuota correspondiente disminuida en un 40%.-

e) Sobre lo que exceda de $ 10.000.000, la alícuota correspondiente disminuida en un 50%.-

La precedente disminución de puntaje deberá aplicarse por cada mes correspondiente a los anticipos y en el mes final del pago de saldo, independientemente; por ello no corresponde su acumulación anual.-

Art. 016º) El impuesto mínimo anual a tributar será de:

a) Actividades con alícuota del 5%0: $ 435,00.-

b) Actividades con alícuota superior a la general: $ 877,25.-

Estos mínimos se aplicarán cuando el contribuyente, en ejercicio de su actividad, explote un solo rubro o varios sometidos a la misma alícuota.- Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará como mínimo los que corresponda según los apartados a) y b), para el rubro de mayor base imponible, siempre que el mínimo no sea inferior al impuesto resultante de la suma de los productos de las bases imponibles por las alícuotas de las actividades que desarrollan.-

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cuando exploten los siguientes rubros, pagarán como impuesto mínimo:

I) Casas amuebladas y casas de alojamiento por hora, por pieza habitada al finalizar el año calendario inmediato anterior o al inicio de la actividad:

                                                                                                $    333,30.

II) Cabarets: $ 6.163,50.

III) Boites, clubs nocturnos, whiskerías o similares: $ 2.332,00.

IV) Pistas de baile: $    832,60.

V) Taximetristas, por cada coche: $    233,00.

VI) Autos remisses por cada coche $    233,00.

VII) Las Empresas que resulten adjudicatarias de la explotación comercial del servicio de transporte ferroviario de carga y/o pasajeros, abonarán un mínimo de $ 6.000.-

VIII) Empresas de Servicios Telefónicos: abonarán un mínimo de $ 12,00 anual por T.E., Télex y/o Fax instalado, abonado y/o usuario, cualquiera sea su categoría.-

IX) Las Empresas de Servicios de Correos y Telégrafos abonarán un mínimo de $ 3.000.-

X) Las Empresas que resulten o hayan resultado licenciatarias, concesionarias, etc., de los Servicios de gas, abonarán un MINIMO de $ 6 (Pesos SEIS) por usuario y por año.-

XI) Ferias Comerciales Transitorias abonarán un mínimo de $ 2.000 mensuales por local comercial habilitado, exceptuando las Ferias realizadas por la Dirección Municipal de Cultura.-

XII) Las Empresas que exploten el servicio de Telefonía Rural, Telefonía Celular y/o similares abonarán un mínimo de $ 12,00 por Abonado y por año.-

Cuando un mismo contribuyente tenga habilitado o solicite habilitación para más de un local de ventas, servicios, industrias, etc., aunque se trate de una sucursal, los mínimos fijados en esta Ordenanza o los importes que resultaren por DD.JJ., serán de aplicación a cada uno de ellos.-

Igual tratamiento recibirán, desde el punto de vista impositivo legislado en esta Ordenanza, quienes incorporen en locales diferenciados con ingresos independientes, aunque estén unidos o comunicados entre sí, interiormente, otro rubro de explotación.-

Art. 017º) Los contribuyentes que ejerzan únicamente una actividad de artesanado, enseñanza u oficio, pagarán un mínimo de $ 250,00 cuando la actividad sea ejercida en forma personal, sin empleados permanentes ni temporarios y con un activo al comienzo del ejercicio financiero, a valores corrientes excepto inmuebles, no superior a $ 1.653,00.-

Los contribuyentes que ejerzan un comercio por menor (Códigos Nº 61.210 al 61.300 inclusive, excluido el 61.299), sin empleados y con un activo a valores corrientes, excepto los inmuebles, no superior a $ 1.653,00, pagarán un mínimo de $ 250,00.-

Los contribuyentes que ejerzan un servicio personal (Código 85.100, 85.500, 85.600, 85.700, 85.800, 85.900 y 86.100 al 86.901 inclusive), sin empleados y con un activo a valores corrientes, excepto los inmuebles, no superior a $ 1.653,00; pagarán un mínimo de $ 250,00.-

Los contribuyentes que estén encuadrados y gravados con una alícuota mayor a la general, quedan comprendidos en los mínimos fijados en el Art. 16 incisos a) y b), no estando en consecuencia alcanzados por el mínimo especial fijado en esta norma.- Sobre esta base abonarán el producido de la base imponible por la alícuota correspondiente.- 

El Departamento Ejecutivo reglamentará, por Decreto, los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para encuadrarse en el pago del mínimo especial fijado precedentemente.-

Art. 018º) Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término sufrirán el recargo resarcitorio que dispone el Art. 26. de la Ordenanza General Impositiva vigente, quedando sin efecto el sistema indexatorio, en función y de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional 23.928 de Convertibilidad.-

Art. 019º) Las contribuciones por los servicios de inspección general de higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios a abonar por las Empresas del Estado, establecidas en Ley Nacional Nº 22.016 y Cooperativas de Suministro de Energía Eléctrica, serán los mismos vigentes (actualizados) hasta la sanción de la Ley Nacional Nº 23.928 de Convertibilidad.- En consecuencia, los montos que se fijan para el 2002 son los siguientes:

a) La Empresa Provincial de Energía y Cooperativas de suministros de Energía Eléctrica.-

Por kilovatio facturado a usuario final (incluido alumbrado público) en toda Jurisdicción Municipal: $ 0,006432 (Pesos CERO COMA CERO CERO SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS) ANUALES.-

b) Para Bancos y Entidades Financieras Oficiales (Banco Provincia de Córdoba – Banco Nación Argentina y otro/s).-

Por cada empleado, cualquiera sea su jerarquía en actividad que se encuentren prestando servicios en cada sucursal, Agencia u Oficina en Jurisdicción Municipal: $ 133,20 (Pesos CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS) ANUALES.-

Para los rubros concesionados o privatizados, como Ferrocarriles, Servicio Telefónico, Correo y Telecomunicaciones y Servicio de Gas Domiciliario, son de aplicación las Disposiciones del Artículo 16º), incisos VII), VIII), IX), X) y XII) de esta Ordenanza.-

Art. 20º) El Departamento Ejecutivo con los Funcionarios del Area de Renta Municipal y de Inspectoría General y Bromatológica, implementarán los procedimientos que correspondan a fin de incorporar como contribuyentes de este tributo a quienes ejerzan en la Jurisdicción, tengan o no domicilio en la Ciudad de Arroyito, conforme a las nuevas modalidades de Ventas, actividades gravadas entre las que se cuentan: 

– 1) Ventas contra reembolsos.-

– 2) Ventas a través de sistemas de Planes de Ventas con o sin ahorro previo con cobro de las cuotas\partes en Entidades Bancarias u organizaciones de cobranza o el Correo.-

– 3) Ventas a través de Coordinadoras y/o promotoras con vendedores a domicilio, del tipo cosméticos, Artículos del Hogar, etc.-

– 4) Fabricación y venta de alimentos caseros, artesanales, con entrega a domicilio.-

– 5) Venta a comisiones, sin locales habilitados, etc.-

Art. 21º) En el caso de las Agencias u Organizaciones que tengan como actividad principal la Coordinación y Adjudicación de fletes a transportistas que sean propietarios de Camiones y Acoplados para Fletes de Mercaderías, las mismas abonarán como comisionistas y deberán informar a la Municipalidad detalladamente, los fletes que adjudican, Empresa y destino y toda otra información que permita al Municipio contar con la base de datos para la aplicación y control de pago del tributo que corresponda.-

El Departamento Ejecutivo podrá y queda facultado para ello, designar a las Empresas de fletes por autotransporte o a las Empresas que contraten Fletes, con los deberes y obligaciones que ello importa, como Agentes de Retención de la Tasa Municipal que deben abonar los transportistas sean o no de la Ciudad de Arroyito, a cuyos efectos se deberá determinar, también, procedimientos, fecha y periodicidad de la Rendición de los importes retenidos correspondientes al Tributo legislado en este Título.-

Art. 22º) Toda persona o empresa que ejerza actividades gravadas por el presente Título en la Jurisdicción de Arroyito y que no pertenezcan a nuestra Jurisdicción, deberán inscribirse como contribuyentes de este gravamen, en los términos del Artículo 37º del Convenio Multilateral al que este Municipio ratifica su adhesión y abonar, como consecuencia de ello, los tributos correspondientes en los términos y conforma a la reglamentación que al efecto se dicte.- Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por este artículo deberán inscribirse en la Municipalidad hasta el 31 de Marzo de 2002. Alcanza también el presente Artículo a las Empresas de transporte de pasajeros interurbanas, provinciales y/o nacionales y/o internacionales que tengan parada oficial en nuestra estación terminal de ómnibus y/o levanten pasajeros en nuestra jurisdicción.- 

CAPITULO II.-

DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA.-

Art. 023º) Se considerará como Declaración Jurada, en todos los casos recibida con carácter provisorio y sujeto a verificación, en los términos previstos en el Art. 101º) de la Ordenanza General Impositiva la Boleta o Cedulón de Pago del Mes de Diciembre de 2002.-

CAPITULO III.-

DE LA FORMA DE PAGO.-

Art. 024º) La contribución establecida en el presente Título se pagará de la forma mensual, conforme al cronograma de vencimientos que por Decreto determine el Departamento Ejecutivo.-

En caso de aquéllas actividades que deban aplicar los montos mínimos, éstos se dividen en doce (12) partes.- El cociente que resulte de esta aplicación será el mínimo a abonar en cada uno de los vencimientos establecidos conforme a la facultad que se confiere al Departamento Ejecutivo por esta Ordenanza.-

TITULO III.-

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS 

Y DIVERSIONES PUBLICAS.-

Art. 025º) Establécese para los contribuyentes que tributan por espectáculos y diversiones públicas, Título III de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO I.-

CINEMATOGRAFOS.-

Art. 026º) Los cines abonarán por semana el 2,5 % del precio básico de la entrada por el número de plateas con que cuenta la sala.- Durante los meses de Diciembre a Febrero inclusive, las salas cinematográficas abonarán con el 30 % de descuento.-

Art. 027º) Quedan facultadas las empresas cinematográficas para incorporar al precio de las entradas hasta el 30 % del mismo como importe adicional no imponible a los efectos de integrar los montos correspondientes al pago del derecho previsto en el Artículo anterior.-

Art. 028º) Por las Funciones de Estreno de las Películas Nacionales o Extranjeras que se efectúen en la Ciudad de Arroyito, las Salas o Empresas organizadoras de la Función y sólo por el estreno, abonarán al solicitar el correspondiente permiso, una tasa de $ 1,00.-

Art. 029º) Las proyecciones cinematográficas efectuadas por empresas ambulantes, abonarán por función un derecho de $ 2,10 sea que utilicen máquinas de 16 mm o de 35 mm, autorizándose en este último caso sólo cuando la función sea realizada a no menos de diez cuadras de distancia de cualquiera de los cines establecidos.-

Art. 030º) Las empresas que exhiban en la vía pública por cada pantalla, chica o transportable, abonarán la cantidad que a continuación se establece:

– Por día: $    6,75.-

– Por 15 días: $  28,00.-

– Por 30 días: $  54,35.-

– Por un año: $101,00.-

CAPITULO II

CIRCOS

Art. 031º) Las representaciones de los circos que se instalen en el ejido municipal abonarán un 10 % de las entradas brutas con un mínimo de $ 126,50 por función.-

CAPITULO III

TEATROS Y CABARETS

Art. 032º) Los espectáculos de compañías de revistas y obras frívolas y/o picarescas que se realicen en teatros, cines, clubs, en locales cerrados o al aire libre, abonarán el 10 % del monto total de las entradas vendidas con un mínimo de $ 283,00 por función.-

Los teatros o radio teatros abonarán el 10 % de las entradas con un mínimo de $ 62,50.-

Los cabarets pagarán mensualmente y por adelantado $ 210,60.-

CAPITULO IV

BAILES

Art. 033º) Los clubs, sociedades comerciales o agrupaciones que realicen bailes en locales propios o arrendados abonarán por cada reunión:

a) Entidades con personería jurídica y sin fines de lucro: 8 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-

b) Entidades sin personería jurídica y sin fines de lucro: 12 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-

Art. 034º) Las pistas de baile explotadas por particulares y las confiterías bailables abonarán la siguiente contribución:

a) 12 % del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-

b) El mínimo de la contribución se establece en $ 54,00 en cada oportunidad.-

c) Bares, clubs, confiterías o similares o en cualquier lugar de libre acceso al público donde funcionen vídeo cassettes, abonarán por mes $ 28,25.-

CAPITULO V

DEPORTES

Art. 035º) Los espectáculos de boxeo, catch o similares, abonarán por cada función:

a) Si intervienen profesionales, de las entradas brutas el 10%.-

b) Si intervienen aficionados, de las entradas brutas el 6 %.-

Mínimo: $ 54,00.-

CAPITULO VI

FESTIVALES DIVERSOS

Art. 036º) Los festivales diversos que se realicen en clubs y otras entidades abonarán por ada festival:

a) Entidades con Personería Jurídica y sin fines de lucro: 8% del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-

b) Entidades sin Personería Jurídica y sin fines de lucro: 12% del valor económico de las entradas que representen las personas ingresadas.-

Art. 037º) Los desfiles de modelos en clubs, instituciones o casas de comercio abonarán por día y por adelantado la suma de $ 34,75.-

Art. 038º) Las carreras de automóviles o motocicletas que se realicen en el ejido municipal abonarán el 10% de las entradas de boletería.-

CAPITULO VII.-

PARQUE DE DIVERSIONES.-

Art. 039º) Los parques de diversiones y otras atracciones análogas abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

a) Primera Categoría: más de 10 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 300,00.-

b) Segunda Categoría: Hasta 10 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 200,00.-

c) Tercera Categoría: Hasta 5 juegos, por quincena o fracción y por adelantado, la suma de $ 100,00.-

d) Las pistas de competición de coches go-cart, kartódromos o similares abonarán por adelantado, por quincena o fracción por cada unidad que se utilice la suma de $ 100,00.-

CAPITULO VIII.-


BILLARES, BOCHAS, BOWLING, 

JUEGOS ELECTRONICOS Y SIMILARES.

Art. 040º) Por cada mesa de billar o billa instalada en negocios particulares se abonará por mes $ 22,30.-

Art. 041º) Por cada cancha de bochas instaladas en negocios particulares se abonará por adelantado un derecho mensual de $ 22,30.-

Art. 042º) Por cada cancha de bowling se abonará por mes y por adelantado $ 40,50.-

Art. 043°) Por juegos electrónicos, por mes y por adelantado de acuerdo a la siguiente escala:

a) Hasta 5 juegos: $ 144,25

b) Más de 5 y hasta 10 juegos: $ 230,60

c) Más de 10 y hasta 20 juegos: $ 346,40

d) Más de 20 juegos: $ 461,20

Por metegol, hongos o similares 

por mes: $  15,00

Los Derechos y Tasas precedentemente establecidos, deberán ser abonados para lo cual se le asigna el carácter de Contribuyentes y responsables, por los propietarios o locadores de los juegos o, en su defecto, por quienes realicen la explotación permitida en jurisdicción de Arroyito, a cuyos efectos la Municipalidad a través del área de Comercio e Inspección General, deberá hacer la notificación expresa de esta legislación a las partes interesadas.-

TITULO IV.-

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION 

Y EL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA.-

Art. 044º) Establécese para las contribuciones que inciden sobre la ocupación y comercio en la vía pública, Título IV de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO UNICO

Art. 045º) Por la colocación de mesas frente a cafés, bares, comedores y confiterías, se abonará por temporada y por adelantado lo siguiente:

– Hasta 10 mesas: $  78,75.-

– Más de 10 mesas: $ 202,20.-

Art. 046º) Por ocupación de la vía pública a efectos de comerciar o ejercer oficios:

1) Las agencias de rifas, quiniela y/o loterías pagarán por año anticipado $ 69,50 por cada vendedor ambulante.-

2) Los vendedores ambulantes y por persona afectada a la venta, pagarán por adelantado:

POR DIA

a) A pie, con carrito a mano o con bicicleta: $   9,00.-

b) Con carrito o con jardinera: $ 15,20.-

c) Con vehículos automotores: $ 32,50.-

d) Con vehículos automotores 

con parlantes: $ 34,30.-

Todo vendedor ambulante que no tenga domicilio fijado en la Ciudad de Arroyito con un año de residencia como mínimo, abonará las tasas dispuestas anteriormente con un recargo del 2.000 %.-

Los vendedores ambulantes que lo soliciten podrán abonar, en lugar de la tasa que se fija precedentemente, el tributo mínimo anual para la categoría de Contribuyentes con la alícuota y mínimo que corresponda, los que se deberán pagar por anticipado y por el monto total, cualquiera sea la altura del año en que el interesado solicite la autorización correspondiente.- Este tributo mínimo anual tendrá vigencia por el año calendario en el cual haya sido solicitado, debiendo los vendedores ambulantes que escojan esta opción fijar un domicilio especial en el Ejido Municipal, sin perjuicio de cumplir las restantes obligaciones y responsabilidades que correspondan.-

TITULO V.-


CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN

SOBRE LOS MERCADOS Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE 

ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PUBLICO O PRIVADO 

DE LA MUNICIPALIDAD.-

Art. 047º) Tributarán de acuerdo a los valores surgidos de Concursos de Precios o Licitación, que a tal efecto convoque el Departamento Ejecutivo por la concesión del espacio físico correspondiente, independientemente de la Tasa al Comercio, Industria y de Servicios que corresponda.-

TITULO VI.-

INSPECCION SANITARIA ANIMAL (MATADERO)

Art. 048º) No se desarrolla actividad sujeta a gravamen.-

TITULO VII.-


CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS FERIAS 

Y REMATES DE HACIENDA.-

Art. 049º) Establécese para las contribuciones que inciden sobre las Ferias y Remates de Hacienda, Título VII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO UNICO

Art. 050º) A los efectos del pago de la TASA DE INSPECCION SANITARIA DE CORRALES, se deberán abonar los siguientes montos:

a) Por ganado mayor por cabeza: $ 1,00.-

b) Por ganado menor por cabeza: $ 0,45.-

Los pagos de estos derechos podrán efectuarse directamente por el vendedor cuando solicite guía de consignación para feria de la propia jurisdicción municipal o en su caso dentro de los 30 días posteriores al mes en que se realicen las ferias o remates de hacienda y mediante declaración jurada, de las firmas consignatarias como agentes de retención, conforme a lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva.-

Si el contribuyente hubiere abonado el derecho al solicitar la Guía de Consignación a la feria de la propia jurisdicción, la firma rematadora interviniente no realizará retención alguna del derecho establecido en este artículo.-

TITULO VIII.-

DERECHOS DE INSPECCION Y CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS.-

CAPITULO UNICO.-

Art. 051º) Establécese para las contribuciones que inciden sobre los Derechos de Inspección y Control de Pesas y Medidas, Título VIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos, debiendo presentarse antes del 28 de febrero para su inscripción y renovación.-

Art. 052º) Se abonarán anualmente en concepto de servicios obligatorios de Inspección y Control de Pesas y Medidas, los siguientes derechos:

1) Por inscripción: $   8,00.-

2) Por renovación anual: $   4,00.-

3) Por balanzas, básculas incluso de suspensión, abonarán anualmente:

a) Hasta 10 Kgs.: $  14,10.-

b) Más de 10 y hasta 25 Kgs.: $  20,20.

c) Más de 25 y hasta 200 Kgs.: $  30,30.

d) Más de 200 y hasta 2.000 Kgs.: $  46,00.

e) Más de 2.000 y hasta 5.000 Kgs.: $  94,35.

f) Más de 5.000 Kgs.: $ 256,10.

g) Básculas públicas con plataformas para pesar camiones, 

acoplados o semirremolques: $ 404,40.

Art. 053º) A los efectos del Servicio, la Municipalidad podrá  ordenar la inspección y control de pesas y medidas en cualquier época del año.-

TITULO IX

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS

Art. 054º) Establécese para las contribuciones que inciden sobre los cementerios, Título IX de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos.-

CAPITULO I

INHUMACIONES

Art. 055º) Fíjanse los derechos por inhumaciones en los servicios fúnebres:

En mausoleo: $ 56,00.-

En panteón: $ 40,50.-

En nicho: $ 30,30.-

En tierra: $ 16,20.-

CAPITULO II

SUNTUARIOS

Art. 056º) En concepto de derechos suntuarios se pagará:

Por sepelio de primera categoría: $ 93,50.-

Por sepelio de segunda categoría: $ 56,60.-

Por sepelio de tercera categoría: $ 22,30.-

Por sepelio de cuarta categoría: Sin cargo.-

CAPITULO III

CONCESIONES TRANSITORIAS DE USO DE NICHOS Y URNAS

Art. 057º) No se otorgarán en el año 2002 concesiones transitorias de uso de nichos y urnas.-

CAPITULO IV

CONCESIONES OTORGADAS A PERPETUIDAD DE TERRENOS

Y NICHOS EN EL CEMENTERIO

Art. 058º) Por concesiones otorgadas a perpetuidad de terrenos se pagará por metro cuadrado y por nicho de acuerdo a la siguiente escala:

1) Solares ubicados sobre calle principal y callejuelas internas cuadrantes 

«A», «B», «C» y «D»: $ 221,20.-

2) Por los solares ubicados en el Cementerio Parque, se abonará igualmente           $ 221,20.-

Art. 059º) Por concesiones otorgadas a perpetuidad de nichos y urnas en pabellón con galería se pagará de acuerdo a la siguiente escala:

– Primer fila de arriba hacia abajo: $ 165,00.-

– Segunda fila de arriba hacia abajo: $ 243,00.-

– Tercera fila de arriba hacia abajo: $ 352,00.-

– Cuarta fila de arriba hacia abajo: $ 311,00.-

– Quinta fila de arriba hacia abajo: $ 269,00.-

URNAS:

– En cualquier fila: $ 165,00.-

CAPITULO V

POR CIERRE Y APERTURA DE NICHOS

Art. 060º) Por cierre o apertura de nichos se cobrará el siguiente derecho:

– Por cierre de nichos: $   8,00.-

– Por apertura de nichos: $   8,00.-

– Por reducción: $  60,70.-

DEPOSITO DE CADAVERES

Art. 061º) Por depósito de cadáveres, cuando no sea motivado por falta de lugares disponibles para su inhumación, por cada 10 (diez) días o fracción se pagará la suma de $ 8,00.-

CAPITULO VI

CONSTRUCCIONES, REFACCIONES 

Y MODIFICACIONES EN EL CEMENTERIO

Art. 062º) Las construcciones, refacciones y modificaciones que se hagan en el cementerio, abonarán las siguientes tasas, conforme el valor de las mismas:

– Construcciones nuevas: 5 %.-

– Construcciones, refacciones y modificaciones: 5 %.-

– Mínima: $ 30,00.-

Art. 063º) Para la presentación de planos, documentos, verificaciones de cálculos y estudio de planos, se ajustarán a las disposiciones que se fijan para las construcciones de obras privadas.-

Art. 064º) Las construcciones, refacciones y modificaciones en el Cementerio Parque abonarán las mismas Tasas que las fijadas en el Artículo 58º) de la presente Ordenanza Tarifaria.-

CAPITULO VII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA TITULARIDAD DE

CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

TASA POR CONTRIBUCION POR SERVICIOS DE LIMPIEZA,

MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y MEJORAS EN EL CEMENTERIO

Art. 065º) Por el servicio que la Municipalidad presta en el Cementerio Municipal de Limpieza, Mantenimiento y Conservación, provisión de Agua, Mejoras generales, Forestación, etc.; los Titulares y responsables de las concesiones en el Cementerio Municipal pagarán la siguiente Tasa anual:

1.- Mausoleos: $ 100,00.-

2.- Panteones (capacidad de 4 a 6 ataúdes): $  50,00.-

3.- Panteones (capacidad de 1 a 3 ataúdes): $  30,00.-

4.- FOSAS EN TIERRA: Sin cargo.-

5.- Nichos (cuerpos Municipales y Entidades y/o particulares): $  20,00.-

6.- Terrenos (Baldíos): $  60,00.-

7.- Urnarios: $  10,00.-

8.- Propietarios de nichos que sean Jubilados o Pensionados y que reúnan los requisitos para las Exenciones en la Tasa a la Propiedad y Agua Corriente: SIN CARGO.-

Facultase al Departamento Ejecutivo para fijar por Decreto la forma y fecha de pago de esta Contribución.- En el caso de los nichos comprendidos dentro de consorcios privados y cuyo mantenimiento edilicio propio corresponde a dichos consorcios, el Departamento Ejecutivo podrá  disponer una disminución de hasta el 50 % del Tributo correspondiente.-

TITULO X

CONTRIBUCIONES POR CIRCULACION DE 

VALORES SORTEABLES, RIFAS Y TOMBOLAS

Art. 066º) Establécese para las contribuciones de valores sorteables, rifas y tómbolas, Título X de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO ÚNICO

HECHO IMPONIBLE

Art. 067º) De conformidad al Art. 162º) de la Ordenanza General Impositiva, se tomará como índice al inciso a) sobre las rifas, tómbolas y otras figuras del Art. 162º) de la Ordenanza General Impositiva.-

Art. 068º) De acuerdo al índice establecido en el Artículo anterior, se cobrará el 5 % sobre el precio total de las rifas, tómbolas y otras figuras del Artículo 162º de la Ordenanza General Impositiva, que sean vendidas dentro del ejido Municipal, que posean carácter local y circulen en el Municipio.-

Para las rifas y tómbolas de carácter foráneo que circulen en el Municipio se abonará el 15 % sobre el precio total de las mismas, que sean vendidas dentro del ejido Municipal.-

Art. 069º) Estos derechos anteriormente establecidos, se abonarán por adelantado y deberán efectuarse en forma simultánea con la solicitud y con carácter de garantía.-

TITULO XI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE 

LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Art. 070º) Establécese para las contribuciones que inciden sobre la Publicidad y Propaganda, Título XI de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos, cuya percepción o exención será facultad del Departamento Ejecutivo con ajuste a las características y fines publicitarios que deberán armonizarse con el desarrollo urbanístico y estético de la Ciudad.-

CAPITULO I

Art. 071º) Los letreros denominativos que identifiquen los comercios, industrias, profesiones, oficinas o negocios de cualquier naturaleza donde se ejerza una actividad con fines de lucro, y los que se refieran al ramo al que se dediquen, siempre que se anuncien productos o marcas determinadas, colocados en los establecimientos enunciados, abonarán por cada metro cuadrado o fracción de cada letrero por año de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Los letreros frontales, los pintados en vidrieras y los que se exhiban en el interior de vidrieras, iluminadas o no: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

b) Los letreros salientes, los que se aparten de la línea de edificación y los que se exhiban sobre techos, iluminados o no: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

Art. 072º) Los especificados en el Artículo anterior, pero luminosos, abonarán por metro cuadrado o fracción de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) Luminosos:

1) Letreros luminosos de hasta 10 m2: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO* .-

2) Letreros luminosos de más de 10 m2: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

CAPITULO II

ANUNCIOS DE PROPAGANDAS

Art. 073º) Por aviso de propaganda de cualquier índole:

a) Por aviso de propaganda de cualquier tipo, luminosos, iluminados o no, que contengan textos fijos, instalados en la vía pública, visibles desde ella en lugares donde se desarrollen actividades deportivas, edificios en construcción, en el interior de oficinas y lugares públicos, siempre en este último caso no pertenecientes a los servicios de la empresa, abonarán por metro cuadrado o fracción y por año: *NO SE TRITUBARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

b) Por carteles, tableros o pantallas destinados a la fijación o exhibición de afiches o avisos de propaganda, abonarán por metro cuadrado o fracción por año: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

CAPITULO III

ANUNCIOS DE VENTAS O REMATES

Art. 074º) Los letreros o carteles que anuncien ventas o remates, cualquiera sean sus características y que se coloquen en la propiedad a venderse o rematarse, en los locales donde se efectúe la venta de remates o en lugares visibles desde la vía pública, abonarán por metro cuadrado o fracción: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

CAPITULO IV

VEHICULOS DE PROPAGANDA

Art. 075º) Los vehículos de propiedad de casas de comercio, industrias o de cualquier otro negocio o empresa que lleven leyendas denominativas de la firma a que pertenecen o referidas a los ramos o actividades que desarrollan, abonarán por año y por cada vehículo: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

Art. 076º) Otros medios y formas de propaganda, los anuncios o avisos colocados o a colocarse pintados en el interior o exterior de ómnibus o taxímetros y remisses, abonarán por año y por vehículo: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

CAPITULO V

VOLANTES, CARTELONES Y AFICHES

Art. 077º) El reparto de volantes, programas, propaganda de espectáculos públicos, ingresos pequeños, muestras gratis, etc., que se distribuyan en la vía pública y/o a domicilio, abonarán los siguientes derechos:

VOLANTES:

Por cada 1.000 o fracción de 0,20 x 0,20: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

Por cada 1.000 o fracción de mayor superficie: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

CARTELONES Y AFICHES:

Por unidad hasta 50 unidades: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

Por unidad lo que exceda de 50: *NO SE TRIBUTARA EN EL PRESENTE EJERCICIO*.-

TITULO XII

CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA

CONSTRUCCION DE OBRAS

Art. 078º) Establécese para las contribuciones que inciden por servicios relativos a la construcción de obras, Título XII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes derechos:

CAPITULO I

DERECHOS MUNICIPALES POR APROBACION DE PLANOS

Art. 079º) a) Fíjase los derechos de estudio de planos, documentos, inspecciones de obra, etc., de construcciones nuevas, en el 5%o (cinco por mil) del valor presuntivo de obra, monto este que se determinará teniendo en cuenta el costo de la construcción por metro cuadrado y la categorización correspondiente establecida por Resolución vigente del Consejo de la Ingeniería y la Arquitectura de la Provincia de Córdoba.

b) En caso de CONSTRUCCIONES EXISTENTES sin planos aprobados, (RELEVAMIENTOS), se aplicarán los siguientes recargos a los derechos de aprobación de planos establecidos en el inciso a) para obras similares:

a) Obras anteriores a 1960 Sin recargo.

b) Obras comprendidas entre 1961 y 1970 40%.

c) Obras comprendidas entre 1971 y 1980 70%.

d) Obras comprendidas entre 1981 y 1990 80%.

e) Obras comprendidas entre 1991 y 2000 90%.

f) Obras año 2001-                     100%

c) Están libradas de estas tasas las obras que se construyan para la Municipalidad y por convenio con la Provincia y/o Nación , y los planes oficiales de vivienda, que no obstante, están igualmente obligados a la presentación de planos y la documentación técnica.

d) En caso de construcciones de viviendas definidas como de INTERES SOCIAL, en tanto dicha denominación o definición figure en la Carátula del Plano, debidamente aprobado por alguno de los Colegios Profesionales de la Construcción, se abonará en concepto de Derecho de Aprobación de Plano y Registro la suma de $ 8,00.-

e) Por aprobación de Mensura y Subdivisión de parcelas, se abonará $ 14,10 por cada parcela resultante.

f) Por aprobación de planos de Loteo, se abonarán $ 12,20 por cada lote resultante.

CAPITULO II

AVANCE SOBRE LA LINEA MUNICIPAL

Art. 080º) Se abonará por el concepto que corresponde a este Capítulo y por año, las siguientes Tasas:

a) Tragaluces, bajo veredas, por m2 y/o fracción $ 1,70.-

b) Avance de cuerpos salientes sobre la línea municipal,

por m2 o fracción: $ 3,80.-

c) Balcones abiertos que avancen sobre la línea municipal abonarán por m2 o fracción y por piso: $ 3,80.-

Los importes precedentes podrán percibirse conjuntamente con la Tasa Unificada por Servicios a la Propiedad y/o en el mismo Cedulón.-

CAPITULO III

TRABAJOS ESPECIALES

Art. 081º) Por permiso para modificar el nivel de los cordones de las aceras para ser utilizados para entrada de rodados se abonarán $ 40,50.-

CAPITULO IV

USO DE LA VIA PUBLICA

Art. 082º) Por la ocupación de veredas mediante cercas, puntales, etc.; se abonarán $ 18,10 por mes por cada diez metros lineales o fracción.-

CAPITULO V

CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO

Art. 083º) La construcción en los cementerios será legislada en el Título IX.-

TITULO XIII

CONTRIBUCIONES POR INSPECCION ELECTRICA Y MECANICA

Y COMERCIO DE ENERGIA ELECTRICA

Art. 084º) Establécese para las contribuciones por inspección eléctrica y mecánica y comercio de energía eléctrica, Título XIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO ÚNICO

FISCALIZACION E INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS

Art. 085º) Fijase un derecho del 10 % acorde a lo dispuesto por el Art. 186º Inciso «A» de la Ordenanza General Impositiva sobre lo facturado por la empresa prestataria del servicio de Energía Eléctrica al usuario de dicho servicio en las categorías tarifarias vigentes.-

Será de aplicación para el presente Título la escala de disminución que a continuación se detalla:

a) Hasta 425.000 KWAS mensuales se abonará el 10 %.-

b) Sobre lo que exceda de 425.000 KWAS mensuales y hasta 850.000 KWAS mensuales abonarán el 8 %.-

c) Sobre lo que exceda de 850.000 KWAS mensuales y hasta 1.300.000 KWAS mensuales abonarán el 6 %.-

d) Sobre lo que exceda de 1.300.000 KWAS mensuales hasta 1.750.000 KWAS mensuales, abonarán el 4 %.-

e) Sobre lo que exceda de 1.750.000 KWAS mensuales y hasta 2.150.000 KWAS mensuales, se abonará el 2 %.-

f) Sobre lo que exceda de 2.150.000 KWAS mensuales, estará exento.-

TITULO XIV

DERECHO DE OFICINA

Art. 086º) Establécese para las contribuciones que inciden sobre los Derechos de Oficina, Título XIV de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO UNICO

DERECHOS GENERALES DE OFICINA

Art. 087º) Todo trámite o gestión ante la Municipalidad, está sometido al Derecho de Oficina que a continuación se establece:

a) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A INMUEBLES:

1) Declarando inhabitables los inmuebles, solicitando inspección en esos casos:                 $  60,50.

2) Informes notariales solicitando libre deuda: $  18,10.

3) Por denuncias de propietarios contra terceros por daños: $  60,50.

4) Por denuncias de propietarios contra inquilinos o de éstos contra aquellos por daños: $  60,50.

5) Informe para edificación: $   8,00.

6) Pedidos de revisión de valuación: $  14,10.

7) Otros pedidos de informes: $   8,00.

b) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL CATASTRO.-

1) Por inspección y/o inscripción catastral: $    8,00.

2) Por comunicación de parcelamiento de inmuebles: $    8,00.

3) Por unión de una o más parcelas: $    8,00.

4) Por pedido de un loteo o urbanización: $  44,50.

5) Por transferencias de propiedades:

a) Zona 1: $  44,50.-

b) Zona 2: $  40,00.-

c) Zona 3: $  36,50.-

d) Zona 4: $  28,20.-

e) Zona 5: $  14,10.-

f) Zona 6: $    8,00.-

6) Otros: $    8,00.-

c) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS AL COMERCIO E INDUSTRIA.-

1) Pedidos de exención impositiva para 

industrias nuevas: $  27,50.-

2) Transferencia e Inscripción para negocios: $  27,50.-

3) Inscripción de negocios: $  21,50.-

4) Pedidos para la venta de mercadería ambulante: $    8,00.-

5) Pedidos de instalación de ferias, mercaditos, etc.: $  40,50.-

6) Pedidos de reclasificación de negocios: $  18,10.-

7) Pedidos de autorización para la venta de diarios y revistas: $    8,00.-

8) Solicitudes de libretas de sanidad: $    4,00.-

9) Pedidos de inspección a vehículos por sanidad: $  14,10.-

10) Otros: $    8,00.-

d) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS.-

1) Solicitudes de reapertura, traslado o transferencia de casas amuebladas, cabarets, etc.: $ 283,00.-

2) Apertura, reapertura, traslados o transferencias de boites, night clubs, teatros, parques de diversiones, circos de primera categoría: $  36,50.-

3) Circos y parques de diversiones de segunda categoría: $  30,30.-

4) Exposición de permiso de rifas, tómbolas en la vía pública: $    8,00.-

5) Permisos para realizar carreras de motos, automóviles, etc.: $  22,30.-

6) Permisos para instalar letreros luminosos: $    8,00.-

7) Permisos para espectáculos públicos y/o boxísticos: $  14,10.-

8) Permisos para bailes, etc.: $  22,30.-

9) Permisos para realizar rifas, conforme a la siguiente escala:

– Hasta $ 7,15: $    8,00.-

– De $ 7,15 a $ 300,30: $  16,20.-

– De $ 300,30 en adelante: $  40,50.-

10) Para realizar festivales, kermesses, por día: $    8,00.-

11) Para realización de exposiciones, desfiles de modas, etc.: $    8,00.-

12) Otros espectáculos: $    8,00.-

e) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS MATADEROS, MERCADOS, ETC., SOLICITUDES DE:

1) Registro como abastecedores, consignatarios o introductores: $  44,50.-

2) Transferencias de registros: $  44,50.-

3) Inscripción para operar como abastecedor, introductor o consignatario de pescado en ferias y mercados por año: $  44,50.-

4) Inscripción para operar como introductor de 

hacienda menor: $  44,50.-

5) Otras inscripciones: $  22,30.-

f) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LOS CEMENTERIOS, SOLICITUDES DE:

1) Solicitudes de concesiones de terrenos: $    8,00.-

2) Exhumación, traslado o introducción de cadáveres: $    8,00.-

3) Autorización para colocar lápidas, placas o plaquetas: $    8,00.-

4) Construcción de panteones, mausoleos, monumentos, etc.: $  28,20.-

5) Solicitudes para pintar tumbas o trabajos varios: $    8,00.-

6) Solicitud para traslado de ataúdes dentro del cementerio: $    8,00.-

7) Solicitud para demoler tumbas o mausoleos: $    8,00.-

8) Solicitud para reducir cadáveres: $    8,00.-

9) Solicitud para cierre o apertura de nichos: $    8,00.-

10) Otros: $    8,00.-

g) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A VEHICULOS, SOLICITUDES DE:

1) Adjudicación de patentes para remisses: $  20,20.-

2) Adjudicación de patentes para taxímetros: $  20,20.-

3) Traspaso de unidades de pasajeros de una línea a otra: $  20,20.-

4) Transferencia de chapas de taxímetros y ómnibus: $  20,20.-

5) Por solicitud de Certificados de Libre Deuda para cambio de radicación o transferencia de dominio de vehículos automotores en todos los casos previstos para el cobro del Impuesto a los Automotores Municipal, fíjense los siguientes derechos:

a) Todo tipo de vehículo (excepto motocicletas):

MODELO:

2002: $ 150,00.-

2001: $ 140,00.-

2000: $ 120,00.-

1999: $ 100,00.-

1998: $   72,00.-

1997: $   50,00.-

1996: $   33,00.-

1995: $   22,00.-

1994: $   17,00.-

1991/93: $   12,00.-

Anteriores:                $     8,00.-

b) Motocicletas:

MODELO:

2002: $  50,00.-

2001: $  45,00.-

2000: $  40,00.-

1999: $  33,00.-

1998: $  23.00.-

1997: $  17,00.-

1996: $  11,00.-

1995: $    8,00.-

1994: $    6,00.-

Anteriores: $    4,00.-

6) Carnet de conductor, categorías A, B, C y D: $   5,50.-

7) Inscripción de Automotores: $   8,00.-

8) Informes o trámites de cualquier tipo referidos a vehículos: $   8,00.-

9) Cedulón automotor eximido por Ley Provincial, 

excepto motocicletas: $  10,50.-

10) Cedulón motocicletas eximido por Ley Provincial: $    5,25.-

h) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A LA CONSTRUCCION, SOLICITUDES DE:

1) Demolición total o parcial de inmuebles: $   8,00.-

2) De edificación total o parcial en general: $   8,00.-

3) Incorporación de apéndices o modificaciones: $   8,00.-

4) Independización de servicios eléctricos: $   8,00.-

5) Líneas o niveles de edificación: $   8,00.-

6) Conexión de aguas corrientes: $   8,00.-

7) Modificación de Fachadas: $   8,00.-

8) Certificados finales de obra: $   8,00.-

9) Construcción de cercas, tapias o veredas: $   8,00.-

10) Pedidos de reconexión: $   8,00.-

11) Otros derechos: $   8,00.-

i) DERECHOS DE OFICINA VARIOS, SOLICITUDES DE:

1) Concesiones para explotar servicios públicos: $  24,20.-

2) Propuestas de compras, intercambio o cualquier operación: $    8,00.-

3) Propuestas para Licitación Pública y/o Concurso de Precios: el Departamento Ejecutivo fijará en cada caso los valores para la adquisición de pliegos y documentación técnica.-

4) Explotación de máquinas fotográficas en paseos, plazas: $    8,00.-

5) Condonación de multas y/o deudas en general: $    8,00.-

6) Acogimiento de beneficios de pagos de Tributos Municipales:      $    8,00.-

7) Reconsideración de multas: $    8,00.-

8) Reconsideración de Decretos o Resoluciones: $  40,50.-

9) Inscripción de mozos de cordel: $    8,00.-

10) Informes para casas de comercio sobre los empleados: $    8,00.-

11) Informes para cualquier tipo de actividades: $    8,00.-

12) Pedidos de fotocopias cada una: $    0,85.-

13) Portalibretas (libretas de Matrimonio) $  12,20.-

14) Derechos de Oficina por Emisión de Cedulones,

distribución y soporte informático, por Cedulón emitido $    0,50.-

Este derecho abarca a todos los tributos para cuyo cobro el Municipio emita Cedulones, realice su distribución a domicilio del contribuyente y mantenga soporte informático.-

j) SOLICITUDES DE CERTIFICADOS DE GUIAS DE CONSIGNACION, TRANSFERENCIAS DE HACIENDA, GUIAS DE TRASLADOS Y CUEROS:

A los efectos de la presente Tasa, se deberá abonar una suma igual a lo dispuesto por la Provincia en la Ley Impositiva Provincial para el año 2002 por TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS PARA EXPEDICIÓN DE GUÍAS DE HACIENDA y por cada uno de los conceptos que la Provincia legisle.-

Considérase contribuyente de los importes establecidos al propietario de la hacienda a transferir, consignar o desplazar, en caso de solicitudes de guías de transferencia o consignación y en caso de solicitud de certificado de guías de tránsito; y se considerará contribuyente de los importes establecidos para solicitud de certificado guía que previamente ha sido consignado, el comprador de la hacienda que fuera consignada siendo responsable de su cumplimiento en este último caso la firma consignataria interviniente.- Los importes a abonarse por estas solicitudes deberán hacerse efectivos al momento de efectuar el pedido de la solicitud correspondiente para tramitar el respectivo certificado guía.-

k) CUALQUIER OTRO IMPORTE NO CONTEMPLADO $   8,00.

TITULO XV


CONTRIBUCIONES POR SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE

CAPITULO UNICO

Art. 088º) A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Título XV – Artículos Nº 202 al 212 inclusive de la Ordenanza General Impositiva, fíjense las siguientes Tasas por tipo y categoría de usuarios con consumo medido:

TARIFAS FINALES A USUARIOS C/CONSUMO MEDIDO (SIN I.V.A.)

USUARIOSC.FIJOCargo por m3 consumido ($/m3)
ResidCatNo Resid.Cat.Potencial CatIndistinto CatPor Factura BimenstralDe 0,00 a 15,00De 15,01 a 40,00Más de 40,00 el excedente
A7,020,0000,2770,415
B3,517,020,0000,1380,415
C7,020,0000,2770,484
D7,020,0000,2770,553
E7,020,0000,2770,346
F0,00S/c
G7,020,0000,2772,213
H7,020,0000,2770,553
IP/carga 4,20P/m3 cargado 0,128

Art. 089º) A los fines de la aplicación de los Artículos Nº 206 y 207 de la Ordenanza General Impositiva, fíjanse las siguientes Tasas por tipo y Categoría de Usuarios con consumo no medido:

TARIFAS FINALES A USUARIOS C/CONSUMO NO MEDIDO (SIN I.V.A.)

USUARIOSC. FIJO
RESID. CAT.NO RESID. CATINDIS-TINTO CAT.Por Factura Bimestral
De 11 y más A15,45Equivalente a un consumo de 45 m3
De 7 a 10 A9,82Equivalente a un consumo de 25 m3
De 3 a 6 A7,72Equivalente a un consumo de 17,5 m3
De 1 a 2 B3,51Equivalente a un consumo de 15 m3
C15,45
D15,45
E15,45
IP/carga4,2Hasta tanto se instale el medidor

Art. 090º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar por Decreto las formas, plazos y fechas para el cobro de este Tributo.-

Art. 091º) Considérese como Anexo I y parte integrante de esta Ordenanza la Memoria Descriptiva y Cálculo Técnico de la Estructura Tarifaria para el Servicio de Provisión de Agua Potable.-

TITULO XVI

COMPENSACIÓN DE GASTOS POR SERVICIOS DE EQUIPOS 

MUNICIPALES, DESINFECCIONES Y OTROS

Art. 092º) Establécense por Compensación de Gastos de los Servicios que se presten con Equipos Municipales, Desinfecciones y Otros, Título XVI de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

SERVICIOS:

– Motoniveladora: por hora de trabajo a contar del momento que sale del Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo: $ 82,00.-

  • Pala Mecánica: por hora de trabajo a contar del momento que sale del 
  • Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo: $ 48,00.-

– Desinfección por metro cuadrado: $ 0,70.-

– Por cada tanque de agua, por viaje (dentro de un radio de 7 Km.): $ 45,00.-

– Retroexcavadora por hora: $ 85,00.-

– Desmalezadora por hora de trabajo, desde el momento que sale del Corralón Municipal hasta el momento de llegada al mismo: $ 45,00.-

– Barredora – Aspiradora por hora: $ 85,00.-

– Motocompresor con martillo neumático por hora: $ 48,00.-

– Aserradora de pavimento por metro lineal: $ 4,00 con personal municipal.-

– Extracción de árboles en vía pública, por unidad $ 20,00 (zona de red de gas).-

– Hidroelevador: $ 36,00 por hora, con personal municipal.-

– Otros Servicios: $ 40,00.-

Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal disponga el desmalezamiento, desinfección, desratización, etc., de un lote por pedido del propietario o por necesidades sanitarias, se cobrará por metro cuadrado del lote, un importe que se fija, para las distintas zonas, en:

– ZONA 1: $ 0,10 por m2.-

– ZONA 2: $ 0,09 por m2.-

– ZONA 3: $ 0,08 por m2.-

– ZONA 4: $ 0,07 por m2.-

– ZONA 5: $ 0,06 por m2.-

– ZONA 6: $ 0,05 por m2.-

Dicho importe será abonado por el propietario o responsable a la terminación de los trabajos, previa certificación de la oficina de Obras Públicas, que para ingresar al inmueble deberá requerir la correspondiente autorización del propietario o autorización judicial.-

TITULO XVII

CONTRIBUCIONES POR SERVICIO DE NUMERACION DOMICILIARIA

Art. 093º) Establécese para las Contribuciones por Servicios de Numeración Domiciliaria, Título XVII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

– Por cada chapa domiciliaria: $ 20,20.-

– Por cada número suelto: $  6,75.-

TITULO XVIII

RENTAS DIVERSAS

Art. 094º) Establécese para Rentas Diversas, Titulo XVIII de la Ordenanza General Impositiva, los siguientes tributos:

CAPITULO I

IMPUESTO MUNICIPAL QUE INCIDE SOBRE 

VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES

Art. 095º) El Impuesto Municipal que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, establecidos por Ordenanza Nº 884/98 se determinará en los valores, escalas y alícuotas que se expresan a continuación:

1.- Para los vehículos automotores (excepto motocicletas, ciclomotores, motocabinas, motofurgones, microcupés y acoplados de carga), modelos 1987 y posteriores: aplicando la alícuota del 1,5 % (uno coma cinco por ciento), al valor del vehículo que a tal efecto establezca el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba para el Impuesto Provincial para Infraestructura Social.-

Cuando se tratare de vehículos no incluidos en las escalas antes mencionadas, se utilizarán para determinar su valor, el que se consigne en la póliza de seguro y/o el que se consigne en la factura de compra, sin tomar en consideración deducciones, bonificaciones y otros conceptos.-

2.- Para el resto de los vehículos, de acuerdo a los valores que se especifican en las ESCALAS DE LA LEY IMPOSITIVA PROVINCIAL 2002 para el Impuesto Provincial de Infraestructura Social, a las que serán de aplicación por remisión, para el Impuesto Municipal a los Automotores 2002.-

Art. 096º) FIJANSE los importes legislados en la Ley Impositiva Provincial para Impuesto Provincial de Infraestructura Social, como IMPUESTO MINIMO correspondiente a cada tipo de automotor y/o acoplado, el que será a su vez aplicable para los modelos 1986 y anteriores.-

Art. 097º) FIJASE en PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) el importe a que se refiere el inciso 2) del Artículo 9 de la Ordenanza Especial Nº 884/98 creando el TITULO de la Ordenanza General Impositiva sobre el Impuesto Municipal que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares.-

Art. 098º) FIJASE el límite establecido en el inciso 2) del Artículo 10 de la Ordenanza Nº 884/98 en lo que disponga la Dirección General de Rentas de la Provincia de córdoba.- Estos vehículos deberán abonar el Derecho de Oficina de Registro Municipal y Constancia de exención.-

Art. 099º) Para el patentamiento de tractores, cuando los mismos sean usados para arrastre de acoplados u otros elementos de carga y circular por las calles del Municipio, fíjase las siguientes Tasas:

– Tractores de hasta 60 H.P.: $ 40,50.-

– Tractores de más de 60 H.P.: $ 60,70.-

Art. 100º) Para el otorgamiento de carnet de conductor y/o renovación, fíjase las siguientes Tasas:

– Carnet especial ciclomotores, Categoría A: $ 12,50.-

– Renovación: $  5,00.-

– Carnet especial motocicletas, Categoría B: $ 24,80.-

– Renovación: $ 10,00.-

– Carnet particular, Categoría C: $ 32,00.-

– Renovación: $ 10,00.-

– Carnet Profesional, Categoría D: $ 40,00.-

– Renovación: $ 10,00.-

Art. 101º) Por provisión de chapas patentes y chapas suplementarias, fíjase los siguientes montos:

AUTOMOTORES:

– Fajas de identificación de la Ciudad: $ 13,50.-

TRACTORES:

– Hasta 60 H.P.: $ 10,10.-

– De más de 60 H.P.: $ 10,10.-

Art. 102º) Los plazos para el patentamiento de Automotores y demás vehículos que se incluyen en esta Ordenanza, serán fijados por Decreto del Departamento Ejecutivo. La falta de cumplimiento en término del pago de los tributos Legislados en este Título, harán pasible a los responsables, de las multas y recargos que correspondieren conforme a lo fijado por la Dirección General de Rentas de la Provincia para los Impuestos Provinciales.

CAPITULO II

GUIAS DE CONSIGNACION Y TRANSFERENCIA – 

TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS (LEY IMPOSITIVA PROVINCIAL)

Art. 103º) Por la expedición de Guías de Consignación y Transferencia de Hacienda, se cobrarán los montos que establece la Ley Impositiva Provincial en la materia.-

CAPITULO III

GUIAS DE TRANSITO – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

Art. 104º) Por la expedición de Guías de Tránsito de Hacienda que se destine únicamente al traslado, se abonarán los montos que establece la Ley Impositiva Provincial.-

CAPITULO IV

LIBRETAS DE SANIDAD

Art. 105º) Para el otorgamiento de Libretas de Sanidad o su renovación, fíjase las siguientes tasas:

– Por otorgamiento: $ 15,00.-

– Por renovación: $  5,00.-

CAPITULO V


REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Art. 106º) Los Aranceles que se cobrarán por los servicios que presente la Oficina de Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán los dispuestos por la Ley Impositiva Provincial, los que pasan a formar parte de la presente Ordenanza Tarifaria.-

CAPITULO VI

LIBRO OFICIAL DE INSPECCION

Art. 107º) Por provisión de Libro Oficial de Inspección para todo negocio y/o industria, fíjase el siguiente monto:

– Por unidad: $ 25,00.-

CAPITULO VII

CONTRIBUCION POR INSPECCION Y CONTROL 

DEL SERVICIO DE PROVISION DE GAS NATURAL

DISTRIBUCION DOMICILIARIA POR RED.-

Art. 108º) FÍJESE un Derecho del DIEZ POR CIENTO (10 %) de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva, en lo normado en el Título XVIII – Rentas Diversas, Contribuciones por inspección y control del Servicio de Provisión de gas Natural, Distribución Domiciliaria por Redes.-

Art.109°) Para los contribuyentes incluidos entre los códigos 20.100 al 39.900 inclusive del TITULO II de esta Ordenanza, regiran las siguientes escalas:

a) Cuando el Consumo Mensual, medido en m3, sea entre 0 y 25.000 m3 la tasa será del 8%.

b) Sobre lo que exceda de 25.000 m3 y hasta 50.000 m3 inclusive, la tasa será del 6%.

c) Sobre lo que exceda de los 50.000 m3 la tasa será del 5%.

CAPITULO VIII

CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA CORRIENTE

Art. 110º) A los fines de lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva, Título XVIII – RENTAS DIVERSAS, Fíjanse las siguientes Tasas por los Trabajos y Materiales para las Conexiones Domiciliarias de Agua Corriente, con ajuste a lo que se establece en los incisos que siguen:

a) CONEXION DE AGUA EN ZONA DE VEREDAS.

Conforme al Anexo I de este Articulo.

Material y mano de obra: $ 137,77.-

b) CONEXION DE AGUA EN ZONA SIN VEREDAS.

Conforme al Anexo II de este Artículo.

Material y mano de obra: $ 100,00.-

c) POR EJECUCION DE TUNELEO EN ZONAS CON CALZADAS PAVIMENTADAS $ 100,00.-

Los montos establecidos precedentemente y la colocación del Medidor de Agua podrán ser pagados por los contribuyentes y/o responsables en hasta diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas sin intereses.-

Por pago de contado, se prevé y establece un descuento del cinco por ciento (5 %).-

d) Por desconexión de servicios cuando es retirado el medidor: $  30,00.-

Por desconexión de servicios cuando no es retirado el medidor: $  20,00.-

Por «normalización» y/o «reconexión» del servicio cuando ha sido colocada la válvula limitadora de caudal de ingreso de agua: $  15,00.-

CAPITULO IX

MULTAS

Art. 111º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo con ajuste al criterio de equidad y racionalidad para fijar por Decreto el monto de las multas a que se hace referencia en los diversos títulos de la Ordenanza General Impositiva y que no estén establecidos expresamente en ella o en otras Ordenanzas especiales.-

CAPITULO X

OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO

PÚBLICO O PRIVADO DEL MUNICIPIO

Art. 112º) De Acuerdo a lo establecido en el TITULO XV – RENTAS DIVERSAS de la Ordenanza General Impositiva (T.O. 1984) vigente, las Empresas que hagan utilización de Dominio Público o Privado Municipal (Ocupación del espacio aéreo o de subsuelo), ya se trate de Empresas Públicas, Privadas, de Economía Mixta o de cualquier otra naturaleza jurídica, para cualquier fin lícito abonarán –previa autorización de la Municipalidad para hacer efectiva la ocupación por el tiempo que se determine- los siguientes tributos:

  • Por tendido de líneas de comunicaciones, interconexiones, conexiones telefónicas, fibras ópticas o sistemas similares que sean tendidas con afectación del espacio aéreo y/o subterráneos, sean éstos privados o públicos del Municipio:
  • ZONA A: (Según Ordenanza 172)

a) Autorización para la ocupación, por metro lineal $   10.

b) Tributo anual, por metro lineal $     1.

  • ZONA B: (Según Ordenanza 172)
  1. Autorización para la ocupación, por metro lineal $     6.
  2. Tributo anual, por metro lineal $0,50
  • IDEM para tendido de líneas de transmisión de Imágenes de Televisión:
  • ZONA A: (Según Ordenanza 172)

a) Autorización para la ocupación, por metro lineal $   10.

b) Tributo anual, por metro lineal $     2.

  • ZONA B: (Según Ordenanza 172)

a) Autorización para la ocupación, por metro lineal $     6.

  1. Tributo anual, por metro lineal $     1.
  • IDEM, transmisión de T.V. por aire:
  • ZONA A: (Según Ordenanza 172) 

a) Por abonado o usuario del servicio (Autorización) $     6.

b) Tributo anual, por abonado o usuario del servicio $     3.

  • ZONA B: (Según Ordenanza 172) 
  1. Por abonado o usuario del servicio (Autorización) $     4.
  2. Tributo anual, por abonado o usuario del servicio $     2.

Lo dispuesto en este Artículo es sin perjuicio de la Tasa establecida en el Título de la Ordenanza Tarifaria “Contribuciones por Inspección General e Higiene que inciden sobre las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios” y las del Título XII: “contribuciones por los servicios relativos a la construcción de Obras Privadas”.-

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Art. 113º) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de su Promulgación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, considerándose aplicable para el Ejercicio Fiscal 2002.-

Art. 114º) Quedan derogadas todas las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y/o disposiciones en las partes que se opongan a la presente.-

Art. 115º) Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Municipal y Protocolícese.-

CIUDAD DE ARROYITO, 05 DE DICIEMBRE DE 2001.

Téngase por Ordenanza, cúmplase, protocolícese, publíquese y archívese.