Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1013/2001

“ADHESIÓN A LOS PROGRAMAS DE EMISIÓN DE LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) Y LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES DE CÓRDOBA (LECOP-CÓRDOBA).”

ART. 1) DISPÓNESE adherir a lo establecido por el Decreto Nacional Nº 1004/01 de fecha 09 de agosto de 2001 y a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba en relación a establecer Programas de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP-CÓRDOBA), respectivamente.

ART. 2) DISPÓNESE aceptar del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en pago de Coparticipación de Impuestos Ley Nº 8663 y de cualquier otro concepto en que la Municipalidad deba percibir del Estado Provincial, Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP-CÓRDOBA).

ART. 3) DISPÓNESE que a los fines de la debida instrumentación y contralor administrativo de la Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP-CÓRDOBA) se atenderá a las respectivas disposiciones que las Instituciones Bancarias dispongan, como también las pautas y lineamientos que establezca la Provincia.

ART. 4) DISPÓNESE la aceptación – como medio alternativo de pago – por parte de esta Administración Municipal, de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP-CÓRDOBA), otros títulos Públicos, valor, bono o similares que las Provincias o la Nación emitan, tanto sea para el cobro de acreencias, tasas y contribuciones, como toda otras obligación de percepción a favor del Municipio.

ART. 5) DISPÓNESE que el pago que se efectúe al acreedor mediante las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP-CÓRDOBA), otros títulos Públicos, valor, bono o similares que las Provincias o la Nación emitan, importarán la extinción irrevocable y cancelatoria de los créditos por los que se efectúe su entrega. Dichos títulos valores tendrán pleno efecto extintivo de las obligaciones respectivas a su valor nominal.

ART. 6) DISPÓNESE que las fianzas, cauciones reales y depósitos en garantías exigidos por las distintas Ordenanzas y Decretos de este Municipio, podrán ser construidos utilizando las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP-CÓRDOBA).

ART. 7) DISPÓNESE que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP-CÓRDOBA) y los actos jurídicos que las tengan por objeto están eximidos de las Tasas o Contribuciones Municipales creados o a crearse.

ART. 8) DISPÓNESE la cancelación de todas las obligaciones, deudas y compromisos de pagos que pueda tener o que en el futuro generen por parte de la Administración Municipal, con sus proveedores, con la Administración Provincial y sus Organismos descentralizados, mediante la entrega de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP-CÓRDOBA), otros títulos Públicos, valor, bono o similares que las Provincias o la Nación emitan, como medios alternativos de pago. En el caso específico del pago por remuneraciones a los funcionarios, empleados y personal contratado el mismo deberá hacerse hasta un cuarenta por ciento(40%) en letras y/o bonos y el saldo(60%) en pesos.  

ART. 9) ESTABLÉCESE que el Municipio acepta las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP)  bajo las mismas características que la Provincia las reciba por parte de la Nación y las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP-CÓRDOBA), conforme a las disposiciones de su emisión.

ART. 10)  AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el término de quince (15) días a partir de las Promulgación de la presente Ordenanza, reformule los procedimientos administrativos del Área Contable en función de las siguientes pautas:

a) Adaptar los formularios de Cobros (recibos) y Pagos (Ordenes de Pago) que permita la correcta diferenciación de los cobros y pagos efectuados en Pesos respecto de los otros medios tales como Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP-CÓRDOBA), otros Títulos Públicos o Bonos.

b)Tener un detallado control de los Títulos Públicos y Valores ingresados y su afectación.

c) Efectuar las aperturas de cuentas bancarias en Letras, Bonos, Títulos Públicos en cuanto sea necesario.

ART. 11) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza dentro del término de treinta (30) días de su Promulgación.

ART. 12) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Archívese y Protocolícese.

Ciudad de Arroyito, 21 de noviembre de 2001.-