Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 1003/2001

“MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA N° 912/99 EN LOS ARTÍCULOS 2°, 5° Y 8°.”

Art. 1°)  MODIFÍCASE los Artículos 2°, 5° y 8° de la Ordenanza N° 912/99, de la Comisión Municipal de Discapacidad, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

             Art. 2°: “A los efectos previstos en esta Ordenanza, se considera persona con discapacidad, a toda aquella que presente alteraciones funcionales, físicas o mentales, permanentes o prolongadas, que con relación a su edad y medio social impliquen desventajas considerables para una adecuada integración familiar, social, educacional o laboral. 

Se establecerá un Registro Municipal de personas con discapacidad que estará a cargo de la Secretaría de Gobierno y Acción Social, junto a la Comisión Municipal de Discapacidad.

El registro se conformará con los datos provenientes del censo (único-anual- permanente) que se realizará según la característica elegida (voluntario u obligatorio) y será organizado por la Secretaría de Gobierno y Acción social junto a la Comisión Municipal de Discapacidad, determinando los diversos tipos de discapacidad, las situaciones que atraviesa el discapacitado y la debida información que proporcionará la familia al municipio. 

 En el registro se asentarán los datos provenientes del relevamiento definidos por categorías (instituciones – particulares; niños – adultos; otras categorías.)

Los datos serán confidenciales (de la Secretaría de Gobierno y Acción Social y la Comisión Municipal de Discapacidad), pudiendo ser requeridos solo por quienes tengan interés legítimo, familiares, autoridades municipales, educativas y sanitarias.”

           Art. 5°) “La Comisión Municipal de Discapacidad estará integrada por un Presidente, un coordinador, el que será un miembro del Departamento Ejecutivo Municipal perteneciente al área de Salud y relacionado con la problemática de los discapacitados; un Secretario, un Tesorero y el número de vocales será el que resulte de la intención de participar de las personas o entidades establecidas en los incisos “b”, “c” y “d” del artículo anterior. Además podrán participar como miembros honorarios el Señor Intendente y los Concejales Municipales.

                           El reglamento interno de la Comisión determinará el modo de designación de sus autoridades, el plazo de duración de los mismos, sus funciones y atribuciones como así también la cobertura de vacantes y suplencias. 

El Departamento Ejecutivo Municipal reubicará un personal  municipal para la atención al público de la Oficina de la Comisión Municipal de Discapacidad, con la colaboración de la Asistente Social Municipal que realizará los informes y seguimientos de los casos.”

           Art. 8°): “Queda facultada la Comisión de Discapacidad para crear un fondo de Ayuda al Discapacitado, que se integrará con los siguientes aportes: 

                           a) Ingresos provenientes de donaciones, legados y colaboraciones de entidades civiles, comerciales, de capital mixto, de particulares y también de socios adherentes. 

                           b) Con el producido de los eventos que organice la Comisión Municipal de Discapacidad.

                           c) Con los fondos de la partida presupuestaria destinada por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno y Acción Social. 

                           Todas las erogaciones que surjan de esta partida deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Presupuesto Municipal.”

Art. 2°): COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal, Archívese y  

                Protocolícese.-

Ciudad de Arroyito, 01 de Agosto de 2.001.-