ORDENANZA N° 1002/2001
“MEDIDAS DE REDUCCIÓN DEL GASTO MUNICIPAL.-
Art. 1°) ELIMÍNESE, hasta el 31 de diciembre de 2001, los adicionales en concepto de “Gastos de Representación” y “Adicional Especial Oficina de Participación Ciudadana”, que perciben o pudieran percibir hasta dicha fecha, los siguientes Funcionarios:
Concejales
Intendente
Viceintendente
Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Asesor Letrado
Art. 2°): RECONÓZCASE, en concepto de adicional por “Dedicación Exclusiva”, hasta el 31 de diciembre de 2001, mientras se cumpla estrictamente con este requisito, los siguientes porcentajes de acuerdo a cada Funcionario a saber:
Intendente : 40% sobre salario Básico
Vice-Intendente: 35 % sobre el salario Básico
Secretarios del Departamento Ejecutivo: 20% sobre salario Básico.
Asesor Letrado: 20% sobre salario Básico.
Dicho adicional será sujeto a retenciones laborales vigentes.-
A fin de determinar la dedicación exclusiva dichos funcionarios deberán firmar la correspondiente Declaración Jurada ante el Concejo Deliberante y/o Escribano Público.-
Las erogaciones por este concepto deberán imputarse a la Partida 9.1.1.01.01.02.09.00 “Otros suplementos”, del Presupuesto vigente.-
Art. 3) REDÚZCASE, en un 20%, hasta el 31 de diciembre de 2001, los montos básicos mensuales, percibidos por el Personal Contratado, cualquiera sea su rango jerárquico, cuando a la fecha dicho básico mensual supere los mil pesos – $1.000,00.-
Art. 4) CONGÉLESE, hasta el 31 de diciembre de 2001 y a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los saldos disponibles a las siguientes Partidas Presupuestarias:
9.1.1.03.04.00.00.00. Publicidad y Propaganda y publicación Boletín Oficial
9.1.1.03.15.00.00.00. Homenajes y Cortesías.
Se autoriza exclusivamente el uso de la Partida 9.1.1.03.04.00.00.00. por los gastos ocasionados por la Publicación del Boletín Informativo Municipal donde se publican las Ordenanzas y Decretos y para la Publicación de los “Llamados a Concursos y Licitaciones.”
Art. 5) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a readecuar por Decreto, por esta exclusiva y única vez, las Partidas Presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
Art. 6) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, Archívese y
Protocolícese.-
Ciudad de Arroyito, 01 de Agosto de 2.001.-