Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 999/2001

“SEMANA DE ARROYITO”

Art. 1) FÍJASE como  SEMANA   DE   ARROYITO a  la  que  comprenda   el  día  

            23  de noviembre de  cada año.  En  la  misma  se organizarán   festejos  y  se 

            celebrará  un  acto  especial  relativo al “Día de  los Orígenes de Arroyito”.

Art. 2) La Dirección Municipal de Cultura hará la convocatoria para la conformación de la Comisión Organizadora, ciento veinte días antes como mínimo de la fecha fijada para el comienzo de la Semana en la forma, que considere, más adecuada. La misma estará integrada por personas representativas de la ciudad. 

            Sus miembros durarán tres años en el cargo, ad-honorem y se renovarán de acuerdo a la reglamentación de la presente Ordenanza. 

            El procedimiento estará supervisado por la Dirección Municipal de Cultura.

Art. 3) Durante la Semana se organizará el Acto de Entrega de Premios y menciones del Concurso Literario Anual “Premio Concejo Deliberante de la Municipalidad de Arroyito”, establecido por la Ordenanza 625/91 y modificación N° 831/96.

Art. 4) Deberá mantenerse, como tradición, la elección de la Reina de Arroyito y la  elección de la Reina Departamental. En esta última, en la que Arroyito es anfitriona, deberán realizarse actos y festejos que le otorguen realce al acontecimiento. Se invitará a participar a postulantes de todas las localidades del Departamento San Justo, como así también a reinas consagradas de otras fiestas que lo harán como invitadas especiales. En la coronación de la Reina Departamental se traspasarán los atributos originales de la Reina  de esta tradicional Semana tales como cetro, corona, capa, copa y otros.

Art. 5) Los  festejos  y  actividades  de la  Semana  podrán  realizarse  en  dos   fines    

           de semana consecutivos, o en  cada  uno   de  los  días comprendidos entre los      

           mismos,   según   el   criterio   de   la  comisión  Organizadora,  respetando  lo 

           establecido en el artículo uno.

Art. 6) No se autorizarán otros espectáculos en el transcurso de la Semana de Arroyito que no estén  organizados directa o indirectamente en el marco de la festividad de la misma.

Art. 7) Las actividades a realizarse en el transcurso de la Semana de Arroyito serán de carácter cultural, educativo, científico, deportivo, de entretenimiento y de interés general.

Art. 8) El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá los medios, a su alcance, para la organización. La Comisión Organizadora, además, solicitará la colaboración de Instituciones intermedias de nuestra ciudad, en los casos que considere necesario. 

Art. 9) Las Instituciones de la comunidad tales como escuelas, cooperadoras, asociaciones, entre otras, podrán ser coorganizadoras con la Comisión y, en este caso, deberán presentar proyectos con la debida antelación a la Dirección de Cultura. Ésta los derivará a la Comisión Organizadora para su aprobación definitiva. Los fondos recaudados en la ejecución de estos proyectos coorganizados, se repartirán como lo establezca la Comisión.

Art.10) Los fondos que deriven por adhesiones y/o donaciones y la recaudación final de los espectáculos u otras actividades de la Semana de Arroyito, se destinarán: 

  1. un cincuenta por ciento para organizar las próximas ediciones de la misma. 
  2. el resto se donará al Hospital Municipal u otra Institución de bien público. 

La Comisión Organizadora elevará la correspondiente rendición de cuentas a los tres poderes del Gobierno Municipal, en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de los festejos de la tradicional semana. El Departamento Ejecutivo deberá publicar el balance final.

Art. 11) COMUNÍQUESE, Publíquese, Desé al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.

Ciudad de Arroyito, 04 de Julio de 2001.-