Concejo Deliberante

ORDENANZA N° 998/2001

“REGULACIÓN DE LA PERMANENCIA DE PERROS EN LA VÍA PÚBLICA Y REFUGIO CANINO.”

Art. 1): Queda totalmente prohibido el abandono de perros en la vía pública. Únicamente podrán permanecer en ella bajo el cuidado de su propietario o cuidador, mediante el uso de collar y/o bozal correas. En caso contrario serán retirados por la Municipalidad.

Art. 2): Créase el Refugio Canino bajo, la Dirección del Departamento de Bromatología dependiente de la Secretaría de Gobierno, destinado a la guarda de aquellos canes que se encuentren en la vía pública o sitio público, en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 3):   Las personas que posean más de dos caninos en un mismo domicilio, deberán declararlo a la Municipalidad a fin de justificar los motivos y  demostrar las buenas condiciones higiénicas y de seguridad de los mismos, las que serán controladas por la municipalidad. 

Art. 4): No podrá tenerse perros durantes las horas de actividad en el interior de hoteles, bares y confiterías, fábricas, talleres, escuelas, hospitales, sanatorios, o en cualquier establecimiento comercial o industrial.

 Art. 5): Cuando a juicio de la autoridad sanitaria y/o de los vecinos, la presencia de perros en la vía pública o en un domicilio, constituya un peligro para la salud o afecte la tranquilidad del vecindario, podrá ordenarse, según sea el caso, el retiro de los mismos. 

Art. 6): En todos los casos, los perros deberán tener la chapa identificatoria de su propietario o tenedor responsable. 

Art. 7): Queda terminantemente prohibido llevar perros u otros animales en vehículos de transporte de alimentos, carne, pan, verduras, leche, y otros.

Art. 8): El Personal a cargo del refugio canino deberá utilizar tratos y métodos adecuados para la captura y cuidado de los perros debiendo, también, velar por el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 9): A partir de  la  fecha  y  hora  de  entrada  del can al  refugio canino su               propietario deberá retirarlo dentro de las setenta y dos horas             subsiguientes.           

               En los casos en que  se  pueda constatar  el  propietario, éste deberá ser notificado.  

Art. 10): El propietario o tenedor responsable podrá proceder a retirar el perro capturado dentro del término indicado en el Artículo anterior presentando: la constancia que acredite la  propiedad del animal, el certificado de vacuna antirrábica y la constancia de haber abonado la cuota y los importes de mantenimiento de limpieza y atención  veterinaria que corresponda. 

               A falta de constancia que acredite la propiedad del perro se considera suficiente el Certificado de Vacunación donde conste la raza, el color del animal y el nombre del propietario. No obstante, si el propietario del animal capturado no presentare pruebas alguna que acredite tal condición, vencido el plazo establecido sin que exista otro reclamo sobre el mismo y con mejores pruebas, se le entregará el perro reclamado, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes. Asimismo, la persona que no siendo dueña de algún animal capturado demuestre interés por alguno de ellos, vencido el plazo para que su propietario lo reclame, podrá solicitarlo previo cumplimiento de las obligaciones correspondientes y le será entregado reconociéndolo como nuevo propietario del mismo. Si se comprobara que el interesado del animal retirara el can al solo efecto de devolvérselo al antiguo propietario, deberá hacerse cargo de todos los gastos desde el momento del ingreso a la guardería.   

Art. 11): Se declara la obligatoriedad de la vacuna antirrábica anual de todo can. Su incumplimiento hará pasible al dueño de la multa correspondiente, mientras se mantenga la obligatoriedad de dicho acto.

Art. 12): A todo propietario de perro vacunado deberá extendérsele una chapa   codificada y un certificado donde conste:

a) fecha de vacunación y caducidad.

b) nombre del animal.

c) edad. 

d) color y tamaño.

e) nombre, apellido y domicilio del propietario.

               Todo certificado deberá ser extendido y firmado por la autoridad sanitaria Municipal.

Art. 13): Los profesionales que han intervenido en casos de mordeduras por animales rabiosos o sospechosos de serlo, como así también  en los casos de rabia dentro del radio Municipal, están obligados a hacer la denuncia correspondiente a la autoridad sanitaria Municipal.

Art. 14): La autoridad sanitaria Municipal hará  conocer  las  medidas  convenientes para la profilaxis de rabia, por medio de folletos de divulgación, publicación en diarios y  por todos los medios de difusión a su alcance, con el objeto de informar convenientemente  a la población.

Art. 15): En caso de un brote de rabia, el Departamento Ejecutivo queda facultado para eliminar de la vía pública a todos los perros sueltos en la forma que estime más rápida y práctica, a los fines de extirpar a la mayor brevedad el foco epidémico.

Art. 16): Se realizará una campaña de educación permanente a los fines de concienciar sobre las ventajas del control canino y de la responsabilidad sobre la identificación de los animales, su vacunación, desparasitación y cuidado.

Art. 17): Aquellos perros que hubieran mordido o atacado a personas serán mantenidos, en carácter  de observación, por un período de diez días. Transcurrido el período de observación y considerándose al perro libre de la enfermedad de la rabia, se lo vacunará contra la misma. 

               En caso de morir el perro en el transcurso del período de observación, si la autoridad médico veterinario Municipal lo considera necesario, remitirá material al Instituto Antirrábico más cercano para su examen. Todos los gastos que se ocasionaren deberán ser soportados por el propietario o tenedor.

Art. 18): La Municipalidad celebrará convenios con veterinarios locales para realizar esterilizaciones de perros vagabundos, como complemento indispensable para la dinámica poblacional. En esta campaña se dará participación a la Protectora de Animales local. 

               En el caso de que los animales tengan dueño, éste se hará cargo de los costos de esterilización, salvo que por un informe socioeconómico el dueño o tenedor carezca de recursos, en cuyo caso se hará cargo la Municipalidad. 

Art. 19) CRÉASE, dentro de los treinta días corridos de la promulgación de la presente, la Comisión Cooperadora, a efectos que la misma colabore en    la ejecución de las acciones descriptas en esta Ordenanza.

Art. 20): Los  infractores  a  la  presente  Ordenanza   serán   multados  con  un  importe    

                equivalente a cinco litros de nafta super.

Art. 21): El costo por manutención, limpieza y atención veterinaria de los animales que provengan de la guardería canina, será fijado por el Departamento Ejecutivo.

Art. 22): Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputados a las partidas que fija la Ordenanza del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

Art. 23): COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal, protocolícese y  

               archívese.

CIUDAD DE ARROYITO, 27 de Junio del 2001.