ORDENANZA N° 988/2001
“PLAN FACILIDADES DE PAGO.”
Art. 1°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines que pueda acordar PLANES DE PAGO a los Contribuyentes que se encuentren en mora con la Municipalidad al 31 de Diciembre de 2000, en cualquiera de los tributos y conceptos que se especifican a continuación:
1) Tasa Unificada por Servicio a la Propiedad.-
2) Tasa Municipal por el Servicio de Agua Corriente y Medidores de Agua.-
3) Tasa por Inspección General de Higiene que incide sobre las Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios.-
4) Impuesto a los Automotores.-
5) Tasa por Servicios a las Concesiones en el Cementerio.-
6) Deudas por cuotas correspondientes a Planes de Viviendas.-
7) Otras deudas que el Departamento Ejecutivo estime conveniente incorporar para posibilitar la regularización de los Contribuyentes.-
Art. 2°) Quienes quieran acogerse a este beneficio, deberán presentarse a la Municipalidad y cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Presentar una Solicitud de Plan de Pago por cada uno de los tributos y/o conceptos a que se acoge, con expreso reconocimiento de la deuda del capital, más los intereses por mora, calculados a la fecha de acogimiento a la tasa vigente.-
- Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes en materia de pago de tributos, al Ejercicio 2001.
3) En caso que las deudas se encuentren en gestión de cobro por vía judicial, cancelar las costas y gastos administrativos correspondientes.-
Art. 3°) Se fijará para el mencionado Plan de Pagos un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales; el monto de cada cuota no podrá ser inferior a Pesos QUINCE ($15) por cada plan acogido.-
Art. 4°) Los contribuyentes que se encuentren en situación de mora respecto de planes de pago anteriores, derivados de Ordenanza de Regulación de Deudas, podrán solicitar planes de pago, conforme a lo establecido y dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo el Departamento Ejecutivo aceptar el acogimiento a no, según la conducta tributaria del contribuyente por cada uno de los tributos y/o conceptos de que se trate.-
Art. 5°) El Departamento Ejecutivo queda facultado para implementar todos los medios legales a su alcance, a fin de posibilitar a los contribuyentes la cancelación de sus obligaciones en el marco de la presente Ordenanza.- En tal sentido podrá:
- Documentar la deuda a nombre de la Municipalidad de Arroyito, sin protesto y en forma intransferible, con o sin garantía solidaria.-
- Aceptar cheques del deudor principal, propios o de terceros a su orden, con fecha de pago diferida.- La Municipalidad no podrá endosar los cheques recibidos de esta forma, salvo a una entidad bancaria.-
- Firmar convenios para pagos por el sistema de débitos automáticos, con tarjeta de crédito o en cuentas bancarias de ahorro, o corrientes.- De igual manera, se podrá aceptar el pago con transferencias de certificado de plazo fijo en peso o en dólares estadounidense, aunque la fecha de imposición aún no se encuentre vencida, no debiendo faltar más de treinta días para hacerlo efectivo.-
Los puntos precedentes son meramente enunciativos.- No se excluyen otras medidas que apunten al mismo fin.-
Art. 6°) El Departamento Ejecutivo podrá, previa aprobación del Concejo Deliberante, suscribir convenios con empresas especializadas en la información y publicación de lista de morosos, a los fines de incluir en ellas a los contribuyentes que incumplan con las obligaciones tributarias para con la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, respecto al plan de pagos de la presente Ordenanza.-
Art. 7°) El Departamento Ejecutivo está facultado para otorgar prórrogas en los años sucesivos, a fin de poder incluir en los Planes de Pagos, montos que se adeuden al 31 de Diciembre de cada año que se prorroga.- La prórroga se dispondrá por Decreto con las adecuaciones formales que fueren necesarias, pero respetando los criterios básicos contenidos en la presente Ordenanza.-
Art. 8°) Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Protocolícese.-
Ciudad de Arroyito, 11 de abril de 2001.-